SOBRE LA NUEVA TIP DE SEGURIDAD PRIVADA

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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor toxxo » Sab Jul 02, 2011 2:38 am


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El ReY LaGaRtO escribió:Por supuesto que no estoy de acuerdo, pero cuando he prestado servicio de seguridad ciudadana y he acudido a una llamada en la que algún vigilante de seguridad estaba implicado, he filiado al vigilante siempre por su documento nacional de identidad, haciendo constar dicho número. El motivo es el que todos sabemos, a pesar de estar sometidos a su regulación específica, actúan a efectos legales como particulares, por lo que al juez no le interesa el número de sus tarjetas profesionales. Lo suyo es que se les reconociera el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y se identificaran como tal... pero esa es otra historia.


Pues me temo que en los juzgados nunca me han puesto problema con el número de mi tarjeta de identificación profesional, el problema lo he tenido siempre en las comisarias o en el hospital, y siempre me han dicho que era porque era mas fácil para el juzgado,no lo entiendo, si cualquier policía puede identificarme directamente por el TIP, que mismo da con el DNI, también en su día se dijo que en Madrid como los vigilantes cambiaban mucho de empresa, luego era muy difícil localizarlos, sigo diciendo lo mismo, con mi TIP, todos los policías conocen mi DNI, por lo tanto todos los datos son iguales, esto es un batalla de que el jefe de la unidad central de seguridad privada tiene desde hace años, ahora ya lo a dicho claramente, pero desde hace años recomienda que se nos identifique con el DNI ¿seguro que no tienes alguna circular indicándolo en la comisaria?
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor El ReY LaGaRtO » Sab Jul 02, 2011 10:45 am


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45
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toxxo escribió:¿seguro que no tienes alguna circular indicándolo en la comisaria?


Puesto, que soy picoleto :wink: No lo he visto reflejado en ningún escrito, pero sí se lo he oído, verbalmente, a algún jefe de servicio.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor emerito7 » Sab Jul 02, 2011 2:13 pm



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El ReY LaGaRtO escribió:Por supuesto que no estoy de acuerdo, pero cuando he prestado servicio de seguridad ciudadana y he acudido a una llamada en la que algún vigilante de seguridad estaba implicado, he filiado al vigilante siempre por su documento nacional de identidad, haciendo constar dicho número. El motivo es el que todos sabemos, a pesar de estar sometidos a su regulación específica, actúan a efectos legales como particulares, por lo que al juez no le interesa el número de sus tarjetas profesionales. Lo suyo es que se les reconociera el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y se identificaran como tal... pero esa es otra historia.

Como particular??? creo que te equivocas... hay una diferencia entre no actuar como agente de la autoridad y actuar como un particular... yo actuo como profesional, como agente de seguridad privada... pues para algo tengo un número profesional.... para cuando actúo como profesional... o para qué lo tengo entonces?? de adorno??? venga hombre...
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor toxxo » Dom Jul 03, 2011 2:02 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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El ReY LaGaRtO escribió:
toxxo escribió:¿seguro que no tienes alguna circular indicándolo en la comisaria?


Puesto, que soy picoleto :wink: No lo he visto reflejado en ningún escrito, pero sí se lo he oído, verbalmente, a algún jefe de servicio.



Ves, mucho hablar pero por escrito nada, la pena para nosotros es que estos comentarios se convierten en ley, llega a un puesto o comisaria y o te enfrascas en una discusión o comulgas con ruedas de molino porque os lo han dicho verbalmente ... como lo de retener, que no existe en el ordenamiento jurídico español, solo en un punto y me temo que para nada aplicable a nosotros, en fin ...
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor UDYCO » Dom Jul 03, 2011 2:31 am


toxxo escribió: pero desde hace años recomienda que se nos identifique con el DNI ¿seguro que no tienes alguna circular indicándolo en la comisaria?


Compañero si la tienes házmela llegar, haré que se difunda a ver si se enteran en algunas comisarias.

Un saludo.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor El ReY LaGaRtO » Dom Jul 03, 2011 7:36 am


emerito7 escribió:Como particular??? creo que te equivocas... hay una diferencia entre no actuar como agente de la autoridad y actuar como un particular... yo actuo como profesional, como agente de seguridad privada


El ReY LaGaRtO escribió:a pesar de estar sometidos a su regulación específica, actúan a efectos legales como particulares.


emerito7 escribió:pues para algo tengo un número profesional.... para cuando actúo como profesional... o para qué lo tengo entonces?? de adorno??? venga hombre...


Yo te digo cómo están las cosas, nos parezca bien o no.



toxxo escribió:Ves, mucho hablar pero por escrito nada, la pena para nosotros es que estos comentarios se convierten en ley, llega a un puesto o comisaria y o te enfrascas en una discusión o comulgas con ruedas de molino porque os lo han dicho verbalmente ... como lo de retener, que no existe en el ordenamiento jurídico español, solo en un punto y me temo que para nada aplicable a nosotros, en fin ...


Ten en cuenta que los que tienen relación con los decanatos son los jefes corporativos. Escrito yo no lo he visto, pero tampoco he visto escrito de que no se pueda detener por falta en algunos partidos judiciales, y más te valía no hacerlo.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor superclass » Dom Jul 03, 2011 11:58 am


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hasta donde yo sé, la ley de enjuiciamiento criminal no distingue entre particulares y profesionales de seguridad privada.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor emerito7 » Dom Jul 03, 2011 1:02 pm


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superclass escribió:hasta donde yo sé, la ley de enjuiciamiento criminal no distingue entre particulares y profesionales de seguridad privada.

La LSP sí que lo hace.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor superclass » Dom Jul 03, 2011 2:21 pm



intervencionpolicial.com
emerito7 escribió:
superclass escribió:hasta donde yo sé, la ley de enjuiciamiento criminal no distingue entre particulares y profesionales de seguridad privada.

La LSP sí que lo hace.


no lo dudo, pero la LSP no es una Ley procesal. En este ámbito lo que se aplica es la Ley de enjuiciamiento criminal, la que no distingue entre diferentes tipos de particulares.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor emerito7 » Dom Jul 03, 2011 3:54 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
superclass escribió:
emerito7 escribió:
superclass escribió:hasta donde yo sé, la ley de enjuiciamiento criminal no distingue entre particulares y profesionales de seguridad privada.

La LSP sí que lo hace.


no lo dudo, pero la LSP no es una Ley procesal. En este ámbito lo que se aplica es la Ley de enjuiciamiento criminal, la que no distingue entre diferentes tipos de particulares.

Pues dime en qué parte de la ley de enjuiciamiento criminal dice que yo no puedo identificarme como profesional en el ejercicio de mis funciones... (o que SOLO los agentes de la autoridad puedan hacerlo)... volvemos a presuponer que nuestro número profesional es de adorno...
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor superclass » Dom Jul 03, 2011 6:17 pm


hay varias disposiciones sobre la TIP en la normativa de seguridad privada, la más importante de ellas es el art 52 del RSP que dice que la habilitación se documenta con la TIP. Por su parte la Lecrim obliga al funcionario que recibe la denuncia hacer constar la identidad personal (no profesional) del denunciante.
Por tanto, si tu crees que la TIP te identifica personal y profesionalmente entonces puedes identificarte con la TIP cuando denuncies, si no no. En mi opinión, no creo que la TIP (tarjeta de identidad profesional) identifique personalmente.


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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor toxxo » Lun Jul 04, 2011 3:26 am


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superclass escribió:hay varias disposiciones sobre la TIP en la normativa de seguridad privada, la más importante de ellas es el art 52 del RSP que dice que la habilitación se documenta con la TIP. Por su parte la Lecrim obliga al funcionario que recibe la denuncia hacer constar la identidad personal (no profesional) del denunciante.
Por tanto, si tu crees que la TIP te identifica personal y profesionalmente entonces puedes identificarte con la TIP cuando denuncies, si no no. En mi opinión, no creo que la TIP (tarjeta de identidad profesional) identifique personalmente.


salu2


Pues entonces que nos la quiten , porque como no sirve para nada, es mas, no se porque algún lumbreras se invento lo de la TIP en los vigilantes, total ... pero no hay problema, D. Estaban Gandara jefe de la unidad central de seguridad privada es de la misma opinión y esta deseoso de retirarla, claro que están los maaalos de los jueces que opinan que es contrario a la ley orgánica de protección de datos ...

Claro que como ademas de tener el número y el DNI en la misma tarjeta y aún que no fuese así, en cualquier base de datos con poner el número de la TIP no aparecen el resto de mis datos, pues eso, es mejor que llevemos el DNI en la placa y así nos evitamos problemas de legislación y jurisprudencia, si, ya me se de por lo menos de las 200.000 habilitaciones, por lo menos 199.999 denuncias, es un tema prioritario de todos los gobiernos desde que se nos dieron los números de identificación profesional allá por el 97 ... osea que nosotros, incluidos en nosotros todos los integrantes de las FCS de aqueste país, antes de pedir un DNI tiene que estar suficientemente motivado y los vigilantes tenemos que llevarlo a la vista y ademas estamos obligados a dárselo a todo el mundo, lo próximo es ponernos un cartel luminoso en el pecho y otro en la espalda con el DNI ...

UDYCO escribió:
toxxo escribió: pero desde hace años recomienda que se nos identifique con el DNI ¿seguro que no tienes alguna circular indicándolo en la comisaria?


Compañero si la tienes házmela llegar, haré que se difunda a ver si se enteran en algunas comisarias.

Un saludo.



Ese es el problema, que todos nos identificáis por el DNI porque os lo han mandado, pero nadie tienen el escrito diciéndolo, me da que es otro bulo como el de la retención, todo el mundo en las comisarias y puestos lo aplica y no hay ninguna base legal para ello, pero es ley macho, el boca a boca, cuando se quiere y nadie lo desmiente es la leche en este país.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor El ReY LaGaRtO » Lun Jul 04, 2011 3:33 pm


Éste es el país de la pandereta toxxo, no obstante, el compañero superclass lo ha explicado perfectamente.
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor metro123 » Lun Jul 04, 2011 5:40 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Creo que aquí se están confundiendo varias cuestiones.

Una cosa es que mi TIP me sirva para identificarme como vigilante ante particulares, autoridades y sus agentes, si la placa no les parece suficiente. A ello la ley me obliga. Pero me obliga a identificarme profesionalmente, no personalmente. Lo mismo que hace la policia si se lo pide cualquier ciudadano. ¿Por qué? Porque se nos identifica y localiza sin problemas con dicho número, y si hay alguna irregularidad se nos puede denunciar. Por tanto, puedo hacerlo y lo hemos hecho durante mucho tiempo, y los Guardas de Campo y sus especialidades van a seguir haciéndolo así, con su número de TIP.

Lo que se quiere ahora es que me identifique profesionalmente ante todos ellos, choros y ciervos incluidos, con mi DNI, ya que el número de TIp y el del DNI quiere la UCSP que coincidan. A eso es a lo que nos oponemos, ya que no me voy a identificar entonces profesionalmente, sino personalmente. Y eso pone en peligro mi intimidad y mi seguridad.

Otra cosa es que, ante un atestado policial o en diligencias judiciales me tengo que identificar personalmente. Eso, desde que perdimos el carácter de agentes de la autoridad, se hace con el DNI, nos guste más o menos. Otra cosa es que siga haciéndose por antiguos policias por inercia mediante TIP, o por nuevos policias que han sido vigilantes o nos tienen singular aprecio. ¿por qué? Porque, en la práctica, tanto policia como juzgado nos puede identificar plenamente con el número de TIP. De hecho, salvo algún mando policial extremadamente quisquilloso, ni ellos ni los jueces suelen poner problemas cuando estamos identificados por el TIP. Aunque luego en el juicio el secretario o secretaria del juzgado nos pida el DNI.

Por cierto, que no estamos obligados a dar nuestro domicilio particular. Podemos dar perfectamente tanto a policia como a juzgados una dirección a efectos de notificaciones, que normalmente es la de la empresa de seguridad para la que trabajamos.

Un saludo muy cordial.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Sobre la nueva TIP de los vigilantes de seguridad

Notapor EL LOBO » Mar Jul 05, 2011 1:54 am


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metro123 escribió:Creo que aquí se están confundiendo varias cuestiones.

Una cosa es que mi TIP me sirva para identificarme como vigilante ante particulares, autoridades y sus agentes, si la placa no les parece suficiente. A ello la ley me obliga. Pero me obliga a identificarme profesionalmente, no personalmente. Lo mismo que hace la policia si se lo pide cualquier ciudadano. ¿Por qué? Porque se nos identifica y localiza sin problemas con dicho número, y si hay alguna irregularidad se nos puede denunciar. Por tanto, puedo hacerlo y lo hemos hecho durante mucho tiempo, y los Guardas de Campo y sus especialidades van a seguir haciéndolo así, con su número de TIP.

Lo que se quiere ahora es que me identifique profesionalmente ante todos ellos, choros y ciervos incluidos, con mi DNI, ya que el número de TIp y el del DNI quiere la UCSP que coincidan. A eso es a lo que nos oponemos, ya que no me voy a identificar entonces profesionalmente, sino personalmente. Y eso pone en peligro mi intimidad y mi seguridad.

Otra cosa es que, ante un atestado policial o en diligencias judiciales me tengo que identificar personalmente. Eso, desde que perdimos el carácter de agentes de la autoridad, se hace con el DNI, nos guste más o menos. Otra cosa es que siga haciéndose por antiguos policias por inercia mediante TIP, o por nuevos policias que han sido vigilantes o nos tienen singular aprecio. ¿por qué? Porque, en la práctica, tanto policia como juzgado nos puede identificar plenamente con el número de TIP. De hecho, salvo algún mando policial extremadamente quisquilloso, ni ellos ni los jueces suelen poner problemas cuando estamos identificados por el TIP. Aunque luego en el juicio el secretario o secretaria del juzgado nos pida el DNI.

Por cierto, que no estamos obligados a dar nuestro domicilio particular. Podemos dar perfectamente tanto a policia como a juzgados una dirección a efectos de notificaciones, que normalmente es la de la empresa de seguridad para la que trabajamos.

Un saludo muy cordial.



Exacto, como siempre, de Matrícula de Honor. :wink:
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