jose gamez paredes escribió:Juanra, la nueva TIP, viene contemplada en la ord INT 318/2011 de 1 de febrero, que entró en vigor el día 18 de agosto de 2011, si buscas en HABILITACIÓN Y FORMACIÓN, observarás que te habla de la nueva TIP, si te vas al anexo de la orden, verás como te habla de ambas TIP tanto para la formación del Cuerpo nacional de policía como la otra tip de la guardia Civil. La nueva TIP en la parte de delante figura la foto y en grande literales como seguridadprivada, ministerior del interior, DGGC Y POLICÍA, Y EN EL REVERSO CONSTARÁN TODAS LAS HABILITACIONES PARA LAS CUALES ESTEMOS HABILITADOS JUNTO CON LOS Nº DE HABILITACIÓN DE CADA ESPECIALIDAD. POR CIERTO CUANDO NOS IDENTIFICAMOS NUESTRO NUMERO DE TARJETA PROFESIONAL, ENLA NUEVA TIP COINCIDE CON EL dni, pero los numeros de placa serán como marca el reglamento los numeros dehabilitación. El unico problema es que al parecer varios sindicatos han denunciado la TIP nueva porque no ven correcto que el número de identificación de la tarjeta sea igual al dni.
Por seguir con la historia aquí. Como te decía, al salir la orden y dspués de discutir en el servicio como sería la nueva TIP hicimos un boceto con los datos que venían en el anexo de la Orden, no es la original pero en lo sustancial no tendría porqué que diferenciarse mucho.
Para comparar pongo un boceto de los dos modelos anteriores
El problema de fondo, y que se arrastra desde el principio, es la puñetera inscripción:
"Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera [b]y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes"[/b]
¡QUINCE AÑOS DESPUÉS SIGUE DANDO LUGAR A PREGUNTAS Y RESPUESTAS COMO ÉSTAS!:
4.- La identificación del personal de seguridad ante los ciudadanos (en concordancia con el RSP):
¿Debe entenderse que se refiere a los casos en que los ciudadanos sean objeto de intervención
por parte del Personal de Seguridad o bien en cualquier caso de forma indiscriminada? ¿Se entiende
realizada la identificación –ante los ciudadanos- por la exhibición del anverso que lleva la
fotografía?
De este punto se deduce que se identificaran cuando el ciudadano sea actor directo o indirecto de la acción,
no debiendo ser de forma indiscriminada, lo que supondría un menoscabo en las labores propias
que realiza el personal de seguridad privada.
En cuanto a considerar una identificación plena, mostrar el anverso de la Tarjeta de Identificación Profesional
por parte del personal de seguridad privada, el Reglamento de Seguridad Privada en su Art. 68
señala que, la identificación deberá realizarse con la tarjeta profesional, considerándose que la tarjeta de
identidad profesional está diseñada esencialmente para la identificación profesional del portador, bastando
con mostrar el anverso en caso de que sea requerido por un ciudadano.
En el modelo anterior al 2001, el nombre y apellidos y el DNI estaban por detrás, y como ya se discutía que lado y a quien había que mostrar la TIP, pues a partir de ese año, se pusieron TODOS los datos en el anverso (INCLUÍDO EL DNI) SIN QUE SE OYERA NI UNA QUEJA DURANTE DIEZ AÑOS.
Este año, según unos se pretendía suprimir el NIP (número de identificación profesional, distinto para cada habilitación) y dejar un solo número para una única tarjeta, que contuviese todas las habilitaciones (en realidad dos, una para G de campo y especialidades y otra para el resto) dicho número coincidiría con el DNI. Y según otros (que es como ha quedado al final, una tarjeta cuyo número coincide con el DNI (ni bien ni mal, una chorrada que puesta así no tiene ningún sentido) y todas las habilitaciones con su NIP al dorso.
Mañana sigo con los problemas y las sugerencias. Lo curioso es que 9 después meses de publicarse la orden y 3 meses después de entrar en vigor, nadie (ni siquiera las UPSP) han visto el nuevo modelo. Por lo que me sigo preguntando si realmente será el definitivo