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metro123 escribió:Pues sería el momento ideal para subsanar una incongruencia entre el reglamento de Armas y el reglamento de Seguridad Privada. Uno nos prohibe el uso de defensas, y otro nos lo autoriza. Hasta ahora el Reglamento de Seguridad privada, al ser posterior, mandaba. Ahora será al revés, por lo que, en la práctica, sería ilegal que llevásemos defensas.
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botoge escribió:Es que es una mala redacción, ya que pone a "los guardias civiles" en general, cuando debería de poner los guardia civiles que tengan la consideración de suboficial, que es lo que refleja la sentencia.
Un saludo
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botoge escribió:Haz el favor de mandarme otra vez el MP que no lo he recibido.
Y sobre el tema y resumiendo:
1.- Suboficial Guardia Civil: 3 armas cortas ¿ok?
2.- El R.D. 1973/1983 begin_of_the_skype_highlighting 1973/1983 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 1973/1983 end_of_the_skype_highlighting dice que un Guardia Civil con consideración de suboficial=Suboficial= 3 armas cortas.
3.- Lógicamente, y en base a las sentencias contrarias a la Dirección General (que como ves siempre informó desfavorablemente) emiten un escrito en el que "Por Imperativo Legal, que es el RD. 1973/1983" se nos tienen que guiar 3 armas cortas. Y este escrito lo tienen que hacer para dar conocimiento de la "interpretación" que han dado los Jueces al RD. 1973/1983. Y por lo que veo, según tú, haces la misma interpretáción que hacía la Dirección General, que es que como no tienes 3 rayas amarillas no puedes tener 3 armas cortas.
Y que conste que algún General del Ejército también tiene alguna "interpretación" de algún Juez sobre esto mismo, ya que consideraba que los Guardias Civiles por ejemplo no podían acceder al bar de Suboficiales.
Y que conste que en mi opinión personal, todos debíamos de poder como máximo guiar un arma corta, que es la que se utilizaría para arma corta. El que quiera más armas cortas, que las guíe de otra forma.
Un saludo.
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orion14 escribió:botoge escribió:Haz el favor de mandarme otra vez el MP que no lo he recibido.
Y sobre el tema y resumiendo:
1.- Suboficial Guardia Civil: 3 armas cortas ¿ok?
2.- El R.D. 1973/1983 begin_of_the_skype_highlighting 1973/1983 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 1973/1983 end_of_the_skype_highlighting dice que un Guardia Civil con consideración de suboficial=Suboficial= 3 armas cortas.
3.- Lógicamente, y en base a las sentencias contrarias a la Dirección General (que como ves siempre informó desfavorablemente) emiten un escrito en el que "Por Imperativo Legal, que es el RD. 1973/1983" se nos tienen que guiar 3 armas cortas. Y este escrito lo tienen que hacer para dar conocimiento de la "interpretación" que han dado los Jueces al RD. 1973/1983. Y por lo que veo, según tú, haces la misma interpretáción que hacía la Dirección General, que es que como no tienes 3 rayas amarillas no puedes tener 3 armas cortas.
Y que conste que algún General del Ejército también tiene alguna "interpretación" de algún Juez sobre esto mismo, ya que consideraba que los Guardias Civiles por ejemplo no podían acceder al bar de Suboficiales.
Y que conste que en mi opinión personal, todos debíamos de poder como máximo guiar un arma corta, que es la que se utilizaría para arma corta. El que quiera más armas cortas, que las guíe de otra forma.
Un saludo.
Negativo, no hago esa interpretación. Simplemente el Subdirector General Operativo hace extensivo por imperativo de igualdad no por imperativo legal. Reconoce que todos aquellos guardias con consideración de suboficial están en las mismas condiciones que los cuatro sobre los que existe pronunciamiento judicial favorable de distintos tribunales ya que no crean jurisprudencia.
Tampoco, en base a estas cautro sentencias, se hace desde tu DG propuesta de modificación del 118.2 para dar cobertura jurídica a lo que disponen las mismas, con lo cual en la práctica se están documentando en base a lo que dispone el Gral. de División Subdirector General Operativo en escrito de 28 de noviembre de 2002, esto es tomando como normativa un escrito interno de la GC que carece de rango normativo, con lo facil que era aprobr una modificación como hicieron para seguridad privada en una semana. Simplemente esa es la realidad y me cuesta creer que no hayas viusto ese escrito. Si quieres te paso copia por mail
te he reenviado el mp.
Gc Edicion 175 Aniversario |
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alejandrocnp escribió:BUENAS, QUE TAL SEÑORES, he escuchado lo de la última ley de armas que dicen de quitarle el arma de uso particular a las PPLL, esto a la nacional y a la guardia civil no creo que se lo hagan no, ¿es cierto? , gracias de antemano y valoro mucho vuestro trabajo hay fuera.
foropolicia.es |
botoge escribió:Ya he recibido el mp.
Es la primera vez que escucho de lo imperativo de igualdad, pero bueno, que así sea.
Sobre lo de que se guían las tres armas cortas en base a ese escrito, pues si tú lo dices y lo crees...mejor para ti, pero estás engañado. Se guían en base al artículo 118.1 porque es el que dice que los suboficiales pueden tener 3 (y el R.D. 1973/1983 dice que somos "suboficiales" y así lo demuestran diversas sentencias que son firmes para lo cual y para evitar más sentencias negativas la DGG. emite ese escrito).
Es que por mucho escrito que firme el mismísimo Ministro, si va en contra de la Ley y Reglamento de desarrollo, no se cumplimenta. El Subdirector General no puede disponer que a mi se me guíen 3 armas y a ti una porque a él le da la gana, no señor, sabes muy bien que eso no es así.
Por cierto, y ¿por qué no recurristeis de aquella esa decisión?
¿Sabes por qué no se cambió de aquella el Reglamento de Armas?, porque había demasiadas cosas que cambiar y se iban a encontrar con muchas trabas, cosa que en lo de la Seguridad Privada no iban a tener ninguna traba política para cambiarla porque así lo requería la situación del momento.
Un saludo.
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orion14 escribió:botoge escribió:Ya he recibido el mp.
Es la primera vez que escucho de lo imperativo de igualdad, pero bueno, que así sea.
Sobre lo de que se guían las tres armas cortas en base a ese escrito, pues si tú lo dices y lo crees...mejor para ti, pero estás engañado. Se guían en base al artículo 118.1 porque es el que dice que los suboficiales pueden tener 3 (y el R.D. 1973/1983 dice que somos "suboficiales" y así lo demuestran diversas sentencias que son firmes para lo cual y para evitar más sentencias negativas la DGG. emite ese escrito).
Es que por mucho escrito que firme el mismísimo Ministro, si va en contra de la Ley y Reglamento de desarrollo, no se cumplimenta. El Subdirector General no puede disponer que a mi se me guíen 3 armas y a ti una porque a él le da la gana, no señor, sabes muy bien que eso no es así.
Por cierto, y ¿por qué no recurristeis de aquella esa decisión?
¿Sabes por qué no se cambió de aquella el Reglamento de Armas?, porque había demasiadas cosas que cambiar y se iban a encontrar con muchas trabas, cosa que en lo de la Seguridad Privada no iban a tener ninguna traba política para cambiarla porque así lo requería la situación del momento.
Un saludo.
Si quieres te envio el escrito
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