Sobre el 53.a en las últimas leyes

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Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor lemdoiro » Jue Feb 12, 2009 11:25 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Hola,

Tengo una "discusión" con unos compis respecto a la actuación que procede con un ciudadano extranjero, que teniendo decreto de expulsión en vigor, no ejecutado, solicita A.R.T. por circunstanciaas excepcionales (en este caso por arraigo) y sobre si procedería su detención o no en tanto en cuanto dicha solicitud no se resuelve, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva redacción del 53.A (digo nueva pero me refiero a la modificación introducida por la L.O 14/2003) que en ningún momento habla de solicitud inicial, sino de renovaciones.

Espero vuestras opiniones sobre la actuación correcta.

Saludos
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor lemdoiro » Vie Feb 13, 2009 12:24 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Aclaro un poco más la cuestión porque induce al error.

La redacción del 53.a ha cambiado, pero sustancialmente dice lo mismo, así que la clave no es el cambio sino lo que dice. La duda viene de que según el compi, con la Ley 14/2003 se puede detener aún con un trámite solicitado y yo la verdad entiendo que no, pero por muchas vueltas que le doy a la redacción del 53.a, es cierto que no contempla este tipo de estado intermedio, con lo cual según él, estaría justificada la detención.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor bierzo » Vie Feb 13, 2009 1:40 am



foropolicia.es
Hola!
Si procede la detencion, por el mero hecho de tenerlo solicitado no quiere decir que se lo vayan a conceder, yo e detenido a gente asi, sino todos lo solicitarian con ese fin. Otra cosa es q haya tenido tarjeta anteriormente, y q se la hayan denegado por cualquier circunstancia y lo tenga recurrido, en este caso no procederia.
Un saludo.
bierzo
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor lemdoiro » Vie Feb 13, 2009 9:34 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
No estoy de acuerdo en lo de que todos podrían solicitarlo para ese fin. No todos los extranjeros pueden solicitar indiscriminadamente autorizaciones de residencia, sea la que fuere, porque el Reglamento delimita muy claramente los requisitos para presentar cada solicitud. Las solicitudes que no cumplen estas condicones se inadmiten directamente, y el hecho de que en Adexttra figure solicitado siginifica que se ha admitido a trámite y se va a analizar. Por eso entiendo que en este caso concreto, ya que se lo han admitido, no procede la detención.

Yo creo que mi compi se refiere a la disposición adicional cuarta de la 14/2003 donde se especifica que las autorizaciones de residencia que soliciten los extranjeros contra los que pese un expediente sancionador cuya sanción (valga la redundancia) sea la expulsión, serán inadmitidas.

Sin embargo, yo entiendo que nosotros no nos podemos adelantar a los acontecimientos y mientras figure trámite solicitado entiendo que no podemos detener. Repito, es mi interpretación y me gustaría oir más opiniones.

Bierzo, no digo que no tengas razón, porque si pregunto es porque no lo tengo claro, pero el hecho de que tú lo hayas hecho, tampoco significa que legalmente esté amparada tu actuación. No me malinterpretes, no te acuso de detención ilegal, sencillamente busco un razonamiento más teórico para tener más atadas las cosas.

De todos modos, la duda que planteo era para un caso en que el extranjero tenga ya decreto. En el caso de que no lo tenga y en adexttra figure solicitada un trámite, yo no detendría nunca. Te juegas un Hábeas Corpues y creo que por una detención por extranjería no merece la pena, ya que tampoco vamos a acabar con el crimen organizado. Es mi humilde opinión

Saludos y gracias por tu contestación.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor COLT52 » Vie Feb 13, 2009 10:16 pm


Los extranjeros que se encuentren en el país y soliciten un Permiso de Residencia solo serán admitidos a trámite cuando reunan todos los requisitos, si no es así serán INADMITIDOS A TRÁMITE en el mismo instante en que lo solicite, como muy bien dice "lendoiro".

Si un extranjero tiene en trámite su solicitud, no está absolutamente irregular, es una situación peculiar, yo entiendo que no se puede incoar expediente hasta que no resuelva la solicitud.
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor lemdoiro » Vie Feb 13, 2009 10:21 pm


Gracias de verdad por tu respuesta, porque dada tu dilatadísima y más que contrastada experiencia me resulta muy útil.

Lo malo de la extranjería es que tanto las diferentes Leyes Orgánicas como el reglamento en vigor son bastante ambiguos y dan pie a diferentes interpretaciones.

Un saludo a todos.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor jjmm » Vie Feb 13, 2009 11:58 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Si un extrajero tiene una resolución de expulsión en vigor, y consta una solicitud posterior de permiso de residencia por circustancias excepcionales, SIN NINGUNA DUDA, detención y si se puede expulsión. Si la solicitud es de "regimen comunitario" y no acredita en ese momento tener derecho a la aplicacion del RD 240/07, entonces detención y posterior comprobación.
Si únicamente consta solicitud de permiso de residencia por circustancias excepcionales, se puede detener e incoar expdiente de expulsión. Posteriomente se solicita informe a la Oficina de Extranjería sobre si cumple los requisitos para la concesión del permiso. Si lo cumple se archiva el expdiente, sino, adelante con el expediente. Esto es lógico, pues de lo contrario conque el irregular solicitara permisos de residencia periodicamente nunca se le incoaría expdiente de expulsión.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor lemdoiro » Sab Feb 14, 2009 9:31 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Genial que no tengas ningún género de duda, porque así podrás ofrecerme un poco de luz pero me gustaría saber en base a qué lo tienes tan claro (el tenor literal de la ley, lo que sabes en base a tu experiencia, lo que te ha dicho alguna eminencia en la materia o lo que sea)

De verdad que no cuestiono tu respuesta. De hecho lo aclaro porque a veces en los foros, al no poder escuchar el tono de las contestaciones, alguien susceptible puede pensar que se le ataca o critica. NI mucho menos, sólo me gustaría que nos contases cómo es que lo tienes tan claro, porque yo por más vueltas que le doy a la legislación, no saco una conclusión definitiva.

Gracias
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor COLT52 » Sab Feb 14, 2009 11:20 am



intervencionpolicial.com
jjmm escribió:Si un extrajero tiene una resolución de expulsión en vigor, y consta una solicitud posterior de permiso de residencia por circustancias excepcionales, SIN NINGUNA DUDA, detención y si se puede expulsión. Si la solicitud es de "regimen comunitario" y no acredita en ese momento tener derecho a la aplicacion del RD 240/07, entonces detención y posterior comprobación.
Si únicamente consta solicitud de permiso de residencia por circustancias excepcionales, se puede detener e incoar expdiente de expulsión. Posteriomente se solicita informe a la Oficina de Extranjería sobre si cumple los requisitos para la concesión del permiso. Si lo cumple se archiva el expdiente, sino, adelante con el expediente. Esto es lógico, pues de lo contrario conque el irregular solicitara permisos de residencia periodicamente nunca se le incoaría expdiente de expulsión.


"jjmm" discrepo contigo en varias de tus esposiciones, A SABER:

Si bien estoy de acuerdo en que si un extranjero tiene firme una resolución de expulsión hay que ejecutarla aun que tenga solicitada una residencia por causas excepcionales, no estoy de acuerdo en la detención de un extranjero que tiene solicitado en "regimen comunitario", PRIMERO, si consta en informática esa solicitud, es porque REALMENTE TIENEN UN FAMILIAR COMUNITARIO, y si titene un familiar comunitario solo se le puede aplicar la L.O. 4/2000 en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables Art. 1.3 de la citada Ley. SEGUNDO, yo considero que en caso de duda, primero SE CONSULTA y despues SE DETIENEN, no hay que olvidar que vivimos en un estado de derecho.-

En el apartado segundo de tu post, tambien discreto en la forma. Si tiene una solicitud de permiso de residencia por lo que sea, primero CONSULTO y despues ACTUO en consecuencia, de esa forma evitare detener a una persona injustificadamente y no tendre que archivar uningun expediente.
Con relación a las presentaciones de solicitudes, la Ley es clara y explicita, las solicitudes deben realizarse en las Oficinas al efecto y si no reunen los requisitos INADMISIÓN A TRÁMITE.-

L.O. 4/2000
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Disposición adicional cuarta. Inadmisión a trámite de solicitudes.
La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
1. Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
2. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
3. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.
5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
6. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

R.D. 240 Sobre sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.-
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Perdonar por lo extenso del post.-
Última edición por COLT52 el Sab Feb 14, 2009 4:52 pm, editado 1 vez en total
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor jjmm » Sab Feb 14, 2009 12:42 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Colt, al menos donde yo trabajo, el tener solicitada la tarjeta de régimen comunitario, para nada equivale a que cumpla los requisitos para su concesión, y con el volumen de trabajo que hay pueden pasar meses hasta que se le deniegue o inadmita trámite.
Asimismo la ley 1/92 que es de aplicación a todos los extranjeros, en su artículo 11 establece " Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes". Por lo tanto quien vulnera el estado de derecho es el extranjero que no acredita el hecho de hallarse legalmente. Nosotros no tenermos que iniciar una investigación para comprobarlo.
Cada uno es libre de interpretar este artículo como considere y no quiero polemizar. Yo lo tengo claro, si no me lo acredita lo detengo.
Saludos.
jjmm
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor lemdoiro » Sab Feb 14, 2009 1:08 pm


Hola de nuevo

Matizo que mi petición de aclaración de la respuesta era para jjmm, no te preguntaba a tí Colt, ya que tu interpretación es como la mía. De todos modos, jjmm ya ha aclarado en base a qué detiene y también tiene su lógica, pero yo tammbien entiendo que habrá que tener en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo común y respetar los plazos que marca. Si un extranjero ha solicitado hace más de tres meses, podremos entender que hay silencio, pero si no inadmite y no han pasado tres meses, vuelvo a decir que yo no detengo, pese a las opiniones en contra de bierzo y jjmm.

Saludos y gracias por vuestra participación porque de tod esto se aprende mucho.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor jjmm » Sab Feb 14, 2009 1:49 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Perdón, me faltaba comentar lo siguiente respecto al caso que identificar a un extranjero con una solicitud de autorización de residencia por circustancias excepcionales. y
Yo no he dicho que haya que detener e incoar, si no que he dicho que se puede hacer.
El realizar comprobaciones "in situ" con la Oficina de Extranjería, UDEs, Delegación de Gobierno,etc, como la actuación no sea de lunes a viernes por la mañana lo llevas claro.
Por mucha solicitud que haya cursado dicha persona está cometiendo la infracción del art 53a), sancionable con la expulsión. Si es sancionable con la expulsión se puede detener. (dejando aparte el tema de quien puede detener)
Art 63.3 de la L.O. 4/2000 "En el supuesto del párrafo a del artículo 53, cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal por situación de arraigo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta Ley, el órgano encargado de tramitar la expulsión continuará con la misma, si procede, por el procedimiento establecido en el artículo 57"
Lo más importante de este artículo es interpretar "si procede". El art. 134 del Reglamento dice"Si durante la tramitación del expediente seguido por el procedimiento preferente y por la causa prevista en el párrafo a del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el extranjero expedientado acreditase haber solicitado, con anterioridad a su iniciación, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la citada Ley Orgánica y 45 de este reglamento, el instructor recabará informe de la autoridad competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud. En caso de que el interesado no reuniera, de acuerdo con este informe, los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión y, en caso contrario, procederá su archivo. De entender procedente la prosecución del expediente y previo acuerdo dictado al efecto, continuará por los trámites del procedimiento ordinario regulado en este reglamento.

Para lemdoiro:
Art. 63 de la L.O. 4/2000 "1. La tramitación de los expedientes de expulsión, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1 del artículo 54 así como las a, d y f del artículo 53, tendrá carácter preferente.4. La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará de forma inmediata"
Art. 141.6 del Reglamento "6. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata de acuerdo con las normas específicas previstas en este Reglamento y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."
Además, lo he hecho en numerosas ocasiones.
Saludos y gracias por entra a debatir. Así apredemos todos.
jjmm
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor COLT52 » Sab Feb 14, 2009 5:20 pm


"lemdoiro"
Retirada mi cita sobre ti en el post anterior, lo siento.-

"jjmm"
La inadmisión a trámite es instantanea, osea, en el mismo instante en el que se solicita, por lo tanto cuando se graba se hace entera la grabación, SOLICITUD y DENEGACIÓN.
Si el extranjero es familiar de comunitario, le es de aplicación el R.D. 240/2007 en el modo y la forma a que hace alusión el citado Real Decreto, nunca la L.O. 4/2000, tanto si tiene permiso de residencia como si no la tiene.

El Art. 11 de la L.O. 1/92 obliga A DISPONER de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, yo jamas detendré a un extranjero en base al Art. 11 de la L.O. 1/92. Si lo detendré por encontrarse indocumentado ("ESTANCIA IRREGULAR" L.O. 4/2000).

También quisiera citar para que se tenga en cuenta el Art. 57.1 "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse [b]en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo."[/b]
Esta absolutamente claro, que la Ley 4/2000 impone como MULTA la simple estancia irregular, debiendo iniciar expediente ORDINARIO, por tanto no cabe la DETENCIÓN que solo es para expedientes PREFERENTES DE EXPULSIÓN.-

Creo que sería interesante tener encuenta todo lo que cito a continuación:

SOBRE DIFERENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULANDO RESOLUCIONES DE EXPULSIÓN POR ESTANCIA ILEGAL.-

Recientemente el Tribunal Supremo y por Sentencias de diversos Tribunales de Justicia (Cantabria, Baleares, Madrid, Castilla-León, etc..), declara NO PROCEDENTE aplicar la EXPULSIÓN de ciudadanos extranjeros que así lo tenían resuelto en diferentes acuerdos, y SI LA DE MULTA en Resoluciones de expedientes por la infracción grave de “Estancia Ilegal” de 53 a), L.O. 4/2000, argumentando este, que en los casos citados no hay ningún hecho relevante que no sea la pura y escueta “Estancia Ilegal”.
Los argumentos en que se basa la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo son fundamentalmente, los dados por el Art. 57.1 de la L.O. 4/2000, “Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo”.
La sala deduce que la sanción genérica que corresponde a los apartados de los Art. citados en el párrafo anterior es la de MULTA, y que para imponer la sanción de EXPULSIÓN, deberá ser motivado el expediente administrativo debiendo contar en este, además de la prueba de la estancia ilegal, con otros datos negativos sobre la conducta u otras circunstancias del interesado.

CONCLUSIONES:

La motivación que debemos proporcionarle al Órgano Sancionador en el expediente para que este pueda resolver la EXPULSIÓN, siguiendo el criterio del citado Tribunal, deberá estar fundamentada aparte de la “Estancia irregular”, en alguna de las siguientes consideraciones:

1. Que el propuesto CARECE DE DOMICILIO FIJO.-
2. Que carece de arraigo.
3. Que carece de documentación.
4. Que tiene antecedentes judiciales o policiales.
5. Que tiene resoluciones denegatorias de permanencia anteriores.
6. Que no halla abandonado el país después de Salida Obligatoria.
7. La utilización de identidades supuestas, usando documentos falsos o falsificados.

Por lo que considerando lo establecido por el Tribunal Supremo, cuando nos encontremos con un ciudadano extranjero que solo se encuentre ilegal en el país por haber superado su estancia en mas de 90 días en un plazo de 6 meses, lo procedente sería la incoación de un expediente sancionador de MULTA y por tanto procedimiento ORDINARIO.
Se significa que la Resolución de MULTA, lleva implícita una Salida Obligatoria del Art. 158.1, y de no efectuar dicha salida en el tiempo fijado, será de aplicación expediente de EXPULSIÓN.
La Comisaría General de Extranjería y Documentación ya ha emitido Circular dando instrucciones para la elaboración de expedientes sancionadores, donde con más profundidad y amplitud desarrolla toda la problemática citada en los párrafos anteriores.

Todo lo citado antriormente es un estracto con mis CONCLUSIONES de lo dictado por la C.G.E. y D. en su Circular 8/2007:
ASUNTO: 24 de abril de 2007 de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, impartiendo instrucciones para la elaboración de expedientes sancionadores por estancia irregular a la vista de recientes Sentencias del Tribunal Supremo.
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor jjmm » Sab Feb 14, 2009 9:43 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Mecachis se me ha borrado la respuesta, a volver a empezar:
Colt52, ya que te refieres a mi:
¿Dónde he dicho yo que se detenga a alguien por el art. 11 de la LO 1/92?
¿Dónde he dicho yo que se aplique la ley 4/00 en sus aspectos desfavorables a un extranjeros incluido en el ámbito de aplicación del RD 240/07?
Las inadmisiones a trámite las tiene que firmar la autoridad comptente para resolver (disp. adicional cuarta de la LO 4/00). Explicame cómo las haceis en el acto y que norma dice que deba ser resuelta y notificada al interesado en el acto.
Me ratifico en que se puede detener a cualquier persona que cometa la infracción del art. 53a) por varios motivos:
1- Porque así lo establece el art. 61. (Dejemos aparta quien detiene y la solicitud de CIE).
2- No contradice las sentencias del TS. Éstas sentencias se refieren a la resolución sancionadora, y no a la propuesta inicial de resolución que consta en el acuerdo de inicio.
3-Sólo así (con la reseña) podemos saber si tiene otras detenciones con otras identidades, lo que podría implicar tambier antecedentes penales, órdenes de detención.
Asimismo en la comunidad donde yo trabajo las sentecias de losn JCA y TSJ interpretan las sentencias del TS y consideran como hechos negativos que unidos a la mera estancia irregular justifican la sustitución de la multa por la expulsión los siguientes:
1-No haber solicitado ninguna autorización de residencia, siendo indiferente que no cumpla los requisitos para su concesión.
2-Carecer de medios legales de vida.
3-Carecer de sentido la imposición de una multa, pues el extranjero continuaría en la misma situación de irregulariad.
También dicen que el "arraigo" debe ser acreditado por el extranjero, y no la administración acreditar su inexistencia.
Por todo ello, veo prácticamente imposible, no encontrar un hecho negativo, para motivar la expulsión.
Puede que en otras comunidades sea diferente, pero aquí es lo que hay.
Saludos.
jjmm
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Re: Sobre el 53.a en las últimas leyes

Notapor rikart » Sab Feb 14, 2009 11:37 pm


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Colt en mi Comisaría tambien nos ha llegado esa Circular que tu comentas , donde tenemos que ajustarnos más a las circunstancias que tu dices para que el expediente sea de Expulsión o Multa. Incluso en dicha circular comenta que el extranjero en situación irregular si va documentado tiene que tener antecedentes penales graves, sino tampoco procede Expulsión sino Multa. Incluso se comenta en esa Circular en uno de los casos de expulsion, que para iniciarle un Expediente con Expulsión tiene que tener Notificada la Multa más de dos meses, cosa que me parece incongruente puesto que si la Subdelegación le dá el plazo de 15 días (Salida Obligatoria), no entiendo lo de los dos meses.
En cuanto a lo de incoarle una Multa , lo que pasa es que el programa que utilizamos en mi Comisaría a la hora de incoar un expediente por Estancia Irregular, solamente te dá la Opción de Expulsion Ordinaria o Expulsion Preferente. Imagino que cuando queramos que se le imponga Multa, sera Incoarle una Expulsion Ordinaria y luego en la Propuesta que le hacemos a la Subdelegación, proponerle para Multa.
¿O es indiferente utilizar un expediente que otro puesto que luego es en la propuesta donde se propone la sanción?
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