jjmm escribió:Si un extrajero tiene una resolución de expulsión en vigor, y consta una solicitud posterior de permiso de residencia por circustancias excepcionales, SIN NINGUNA DUDA, detención y si se puede expulsión. Si la solicitud es de "regimen comunitario" y no acredita en ese momento tener derecho a la aplicacion del RD 240/07, entonces detención y posterior comprobación.
Si únicamente consta solicitud de permiso de residencia por circustancias excepcionales, se puede detener e incoar expdiente de expulsión. Posteriomente se solicita informe a la Oficina de Extranjería sobre si cumple los requisitos para la concesión del permiso. Si lo cumple se archiva el expdiente, sino, adelante con el expediente. Esto es lógico, pues de lo contrario conque el irregular solicitara permisos de residencia periodicamente nunca se le incoaría expdiente de expulsión.
"jjmm" discrepo contigo en varias de tus esposiciones, A SABER:
Si bien estoy de acuerdo en que si un extranjero tiene firme una resolución de expulsión hay que ejecutarla aun que tenga solicitada una residencia por causas excepcionales, no estoy de acuerdo en la detención de un extranjero que tiene solicitado en "regimen comunitario", PRIMERO, si consta en informática esa solicitud, es porque REALMENTE TIENEN UN FAMILIAR COMUNITARIO, y si titene un familiar comunitario solo se le puede aplicar la L.O. 4/2000 en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables Art. 1.3 de la citada Ley. SEGUNDO, yo considero que en caso de duda, primero SE CONSULTA y despues SE DETIENEN, no hay que olvidar que vivimos en un estado de derecho.-
En el apartado segundo de tu post, tambien discreto en la forma. Si tiene una solicitud de permiso de residencia por lo que sea, primero CONSULTO y despues ACTUO en consecuencia, de esa forma evitare detener a una persona injustificadamente y no tendre que archivar uningun expediente.
Con relación a las presentaciones de solicitudes, la Ley es clara y explicita, las solicitudes deben realizarse en las Oficinas al efecto y si no reunen los requisitos INADMISIÓN A TRÁMITE.-
L.O. 4/2000
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea,
siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Disposición adicional cuarta.
Inadmisión a trámite de solicitudes.
La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
1. Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
2. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
3. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.
5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
6. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
R.D. 240 Sobre sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.-
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Perdonar por lo extenso del post.-