Supongo que es posible que ya esté contestada en algún hilo.
¿Es posible aplicar el 53.f a un extranjero con residencia temporal (Ya se que no se aplica a la permanente)por portar un arma blanca en vía pública (por ejemplo), al cual le proponemos para sanción de acuerdo con la L.O 1/92?.
- Tengo claro que por consumir o portar drogas se puede aplicar por ser infracción grave del art 25 L.O 1/92.
- Pero en el caso de las armas blancas tengo la duda de si es a cualquier arma blanca o solo a las armas blancas prohibidas del art 4 y 5 del reglamento de armas, ya que el art 23 de la L.O 1/92 dice:
Art. 23 Graves
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los limites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
- Entonces, imaginemos que nos encontramos a un extranjero con residencia temporal que porta un arma blanca de menos de 11 ctms, se la intervenimos y le proponemos para sanción de acuerdo con la L.O 1/92 y el art. 146 del Rto de armas. ¿se le podría aplicar el 53 f? o sólo en el caso de que fuesen armas prohidas expresamente en el art. 4 y 5 Rto armas.
GRACIAS.