Sitios abandonados

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Sitios abandonados

Notapor JoxemariAizkolari » Mié Feb 10, 2010 4:37 pm


¡Muy buenas! Soy fotógrafo aficionado y los lugares abandonados me atráen por su encanto.
Quisiera saber cómo está el tema legal al respecto.
Muchas gracias!
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Re: Sitios abandonados

Notapor ROMITO » Mié Feb 10, 2010 8:23 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
JoxemariAizkolari escribió:¡Muy buenas! Soy fotógrafo aficionado y los lugares abandonados me atráen por su encanto.
Quisiera saber cómo está el tema legal al respecto.
Muchas gracias!



Legal con respecto a que ?
"ÁNIMO Y CUIDAOS"
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Re: Sitios abandonados

Notapor Roncalés » Mié Feb 10, 2010 9:48 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Nos solemos presentar antes de escribir el primer mensaje vamos...... por educacion mas que nada
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Re: Sitios abandonados

Notapor Kunoichi » Mié Feb 10, 2010 11:04 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
Supongo que se referirá a si es propiedad privada y demás.... :perdon:
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Re: Sitios abandonados

Notapor JoxemariAizkolari » Mié Feb 10, 2010 11:07 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Perdón por no haber saludado como es debido. Mi "muy buenas" realmente queda un poco escueto.

Me refiero a si es propiedad privada, como puede ser alguna nave industrial abandonada, o hotel abandonado como era el hotel Sayoa.

Me gustaría saber si entrando a esos sitios estoy incumpliendo alguna ley y/o se me puede sancionar por algo.
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Re: Sitios abandonados

Notapor LARRO » Mié Feb 10, 2010 11:22 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
hombre, pues son propiedad privada, y sino esta usted autorizado por el propietario .....podria tener algun susto.....
delito de allanamiento de morada al amparo del articulo 202 siempre q lo haga contra la voluntad de su morador
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Re: Sitios abandonados

Notapor AleTinLeb » Jue Feb 11, 2010 12:34 am



foropolicia.es
LARRO escribió:hombre, pues son propiedad privada, y sino esta usted autorizado por el propietario .....podria tener algun susto.....
delito de allanamiento de morada al amparo del articulo 202 siempre q lo haga contra la voluntad de su morador


Buenas compañer@s.
...o delito de usurpación, artículo 245.2. del vigente Código Penal, también, en contra de la voluntad de su titular.

Un saludo.
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Re: Sitios abandonados

Notapor JoxemariAizkolari » Jue Feb 11, 2010 12:58 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Vamos, por lo que entiendo en esos dos casos el titular o morador debería poner una denuncia ¿no?

¿Sin que esté de por medio el titular o morador, un miembro de la policía municipal, foral o GC no podría sancionarme?

Muchas gracias por las respuestas.
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Re: Sitios abandonados

Notapor JoxemariAizkolari » Jue Feb 11, 2010 1:03 am


Leo en el código penal:
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

RAE - morada.
1. f. Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar.
2. f. cult. Lugar donde se habita. U. t. en sent. fig.

¿Una fábrica abandonada se podría considerar morada?
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Re: Sitios abandonados

Notapor er_capy » Jue Feb 11, 2010 1:04 am


ojo, porque te pueden cojer como es normal en dichas actuaciones la filiacion completa y dar cuenta al propietario, que si se da la casualistica de que falte algo del lugar te pueden imputar un delito-.... Un saludo
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Re: Sitios abandonados

Notapor AleTinLeb » Jue Feb 11, 2010 12:17 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
JoxemariAizkolari escribió:Leo en el código penal:
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

RAE - morada.
1. f. Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar.
2. f. cult. Lugar donde se habita. U. t. en sent. fig.

¿Una fábrica abandonada se podría considerar morada?


Buenos días.
A tu respuesta, NO, no se considera morada, si bien, un vehículo abandonado tampoco lo es, ni tampoco el trastero de un garaje, pero, ya os digo, esto no son matemáticas, si resulta que el individuo habita en ese lugar (aún no siendo un lugar habilitado para ello) ejerce su intimidad allí, posee un colchón, cartones colocados de manera que evite todo contacto con el exterior y etc., en definitiva, que existan indicios para conocer que esa persona hace vida privada en ese lugar, se puede considerar morada y en consecuencia, la persona que entre en dicho lugar podría incurrir en la figura delictiva que se expone en el vigente Código Penal en su artículo 202.
Un saludo.
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Re: Sitios abandonados

Notapor AleTinLeb » Jue Feb 11, 2010 12:23 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
er_capy escribió:ojo, porque te pueden cojer como es normal en dichas actuaciones la filiacion completa y dar cuenta al propietario, que si se da la casualistica de que falte algo del lugar te pueden imputar un delito-.... Un saludo


Buenos días compañero.
Únicamente añadir que, en caso de que "falte algo" del interior de esa morada en caso del -allanamiento de morada- o del inmueble -Usurpación-, cabría el concurso de hurto (artículo 623.1 -falta de hurto- o 234 -delito de hurto- del Código Penal) con el de algunos de estos dos anteriormente mencionados. Un saludo.
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Re: Sitios abandonados

Notapor AleTinLeb » Jue Feb 11, 2010 12:28 pm



intervencionpolicial.com
JoxemariAizkolari escribió:Vamos, por lo que entiendo en esos dos casos el titular o morador debería poner una denuncia ¿no?

¿Sin que esté de por medio el titular o morador, un miembro de la policía municipal, foral o GC no podría sancionarme?

Muchas gracias por las respuestas.


Buenas again.
No es necesaria la previa denuncia para que un Agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúe en el caso que expones, puesto que, la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal son Delitos Públicos, por tanto, cabe la actuación de Oficio sin que sea necesaria la denuncia del morador o titular; No pudiendo proceder por ejemplo en los casos como los de agresión sexual, acosos y algunos más, ya que son delitos semipúblicos -instancia de parte- y aquí sí sería necesaria la denuncia de la persona agraviada para poder actuar.
Saludos.
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Re: Sitios abandonados

Notapor vivalafoto » Dom Ene 30, 2011 7:22 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Buenas tardes a todos , buscando información en Internet de sitios abandonados me ha salido este foro y me ha parecido muy interesante, soy estudiante de fotografía , personalmente me fascinan los lugares de estas características, y he estado leyendo todas las respuestas que le habéis dado al compañero, ante lo cual me surge una duda de carácter importante. Estoy preparando una sesión de fotos de moda que voy ha hacerle a un grupo de hip hop, por el tema escogido sería idóneo realizar la sesión en un sitio así, pero para eso no se pasa desapercibido, llevo todo un equipo técnico y también humano, quisiera saber donde tengo que dirigirme para solicitar un permiso, supongo que a una comisaría de policía, indicarles el local y ellos se pondrán en contacto con el propietario para solicitar el permiso, si me equivoco quisiera que me dijerais donde me puedo presentar para solicitar dicho permiso.
Por otro lado dudo cuando el posible lugar pertenece a una antigua institución militar, se que el lugar está abandonado,en ese caso ¿ debo acudir a una comisaría o a otro lugar¿?¿
Muchas gracias de antemano, vuestras respuestas me serán de gran ayuda.
Un saludo
vivalafoto
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Re: Sitios abandonados

Notapor gk » Dom Ene 30, 2011 10:51 pm


Hola

En ningún caso te tienes que dirigir a una Comisaría de Policía, sino única y exclusivamente, deberás recabar el permiso de quien te lo puede dar: el propietario. En una Comisaría ni te pueden dar el permiso ni, tampoco, te lo van a gestionar.

Si el problema es que ignoras quién puede ser el titular, ve al registro de la propiedad.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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gk
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