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JoxemariAizkolari escribió:¡Muy buenas! Soy fotógrafo aficionado y los lugares abandonados me atráen por su encanto.
Quisiera saber cómo está el tema legal al respecto.
Muchas gracias!
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LARRO escribió:hombre, pues son propiedad privada, y sino esta usted autorizado por el propietario .....podria tener algun susto.....
delito de allanamiento de morada al amparo del articulo 202 siempre q lo haga contra la voluntad de su morador
Cartera Guardia Civil |
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Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
RAE - morada.
1. f. Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar.
2. f. cult. Lugar donde se habita. U. t. en sent. fig.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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JoxemariAizkolari escribió:Leo en el código penal:Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.RAE - morada.
1. f. Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar.
2. f. cult. Lugar donde se habita. U. t. en sent. fig.
¿Una fábrica abandonada se podría considerar morada?
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er_capy escribió:ojo, porque te pueden cojer como es normal en dichas actuaciones la filiacion completa y dar cuenta al propietario, que si se da la casualistica de que falte algo del lugar te pueden imputar un delito-.... Un saludo
intervencionpolicial.com |
JoxemariAizkolari escribió:Vamos, por lo que entiendo en esos dos casos el titular o morador debería poner una denuncia ¿no?
¿Sin que esté de por medio el titular o morador, un miembro de la policía municipal, foral o GC no podría sancionarme?
Muchas gracias por las respuestas.
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