Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor Titosus » Sab Feb 15, 2014 8:20 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
yeyuno escribió:A qué os referís con que cabe distinguir entre SÍNTOMAS DE EMBRIAGUEZ y CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS? Queréis decir que si los síntomas no afectan a la conducción (eso es posible?) no cabría denuncia?

Y así, en conclusión, si el drogotest y el etilómetro dan negativo (pero los síntomas persisten), la actuación correcta es trasladar a centro médico?

Gracias a todos por vuestros aportes :okguay: .


Sería desestimada la vía penal, pues el delito se comete al conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o substancias.

De ahí lo importante de realizar un acta de sintomatología clara, concreta y detallada.

Si se denuncia una tasa de 0'90, y en sintomatologia no se aprecian los efectos a los que hace referencia el articulado, por mucho ticket que presentes, el juzgado se inhibirá en favor de la administración que representen los agentes.

Un saludo


Sent from my iPhone using Tapatalk
Avatar de Usuario
Titosus
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 438
Registrado: Dom Sep 20, 2009 11:23 pm

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor yeyuno » Dom Feb 16, 2014 10:02 am



foropolicia.es
Gracias, compañero.

Y, a todo esto (y volviendo a la cuestión inicial del hilo), el vehículo se podría inmovilizar cuando se aprecien síntomas, aunque no haya positivo? Es decir, qué pasa si el conductor va haciendo eses (no las suficientes para considerarse un DSV), y al hacerle drogotest y etilómetro no arrojan positivo porque lo que tiene es alguna de las enfermedades que comentaban los compañeros (ataxia cerebral, diabetes)? Ahí se puede inmovilizar?

Gracias de nuevo.
yeyuno
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Jue Nov 01, 2012 10:04 pm

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor Titosus » Dom Feb 16, 2014 1:03 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Si la enfermedad que que tiene le afecta al punto de ir haciendo eses, la intervención quizá debería ser mas asistencial que preventiva.

Quiero decir que tanto la diabetes por sí misma no afecta a la conducción, o la ataxia sola y en grado leve (eso me dijo el medico), por lo que si un diabético va haciendo eses, posiblemente esté a las puertas de un ataque, y se deberían activar los servicios sanitarios, y el vehículo se puede estacionar o retirar al deposito, evidentemente sin cargo alguno.

Cada situación es completamente diferente a la anterior, hay que verse y valorar según el caso.

Un saludo


Sent from my iPhone using Tapatalk
Avatar de Usuario
Titosus
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 438
Registrado: Dom Sep 20, 2009 11:23 pm

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor SEBASTIÁN » Lun Feb 17, 2014 6:48 pm


Síntomas de embriaguez los tiene cualquier borracho aunque no conduzca , influencia en la conducción es reflejar la embriaguez para demostarar que afecta a la conducción , por ejempolo circular muy despacio y "haciendo eses"

Si no da positivo en ningún aparato hay un artículo de la Ley de Tráfico ( El 11-1 y alguno más ) que permite inmovilizar el vehículo e impedir conducir a alguien .
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
SEBASTIÁN
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2305
Registrado: Jue Nov 15, 2007 5:51 pm

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor MASAM » Mié Feb 19, 2014 10:41 am


SEBASTIÁN escribió:Síntomas de embriaguez los tiene cualquier borracho aunque no conduzca , influencia en la conducción es reflejar la embriaguez para demostarar que afecta a la conducción , por ejempolo circular muy despacio y "haciendo eses"

Si no da positivo en ningún aparato hay un artículo de la Ley de Tráfico ( El 11-1 y alguno más ) que permite inmovilizar el vehículo e impedir conducir a alguien .


Artículo 11 Normas generales de conductores

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.


:-?



-------------------------
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

-Soy responsable de lo que digo.....no de lo que tú "entiendes".-
Avatar de Usuario
MASAM
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2276
Registrado: Mié May 30, 2007 6:15 pm
Ubicación: En un punto....en el que cada vez creo menos en lo que hago....

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor yeyuno » Mié Feb 19, 2014 1:20 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Si no, ¿qué sugerirías, MASAM?

A mí lo que me echa muy para atrás es que los arts. 84 y 85 LSV, que son los que regulan la inmovilización y retirada del vehículo, no contemplan nada fuera del positivo o la negativa en las pruebas de alcoholemia/drogas. Más allá de esto, no sé si lo que cabría sería prohibir al conductor el uso del vehículo al amparo de un art. de carácter general como el que citaba SEBASTIÁN, y en caso de incumplimiento tirar por desobediencia?

:?
yeyuno
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Jue Nov 01, 2012 10:04 pm

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor L.C.P.D. Man » Mié Feb 19, 2014 9:04 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
yeyuno escribió:Si no, ¿qué sugerirías, MASAM?

A mí lo que me echa muy para atrás es que los arts. 84 y 85 LSV, que son los que regulan la inmovilización y retirada del vehículo, no contemplan nada fuera del positivo o la negativa en las pruebas de alcoholemia/drogas. Más allá de esto, no sé si lo que cabría sería prohibir al conductor el uso del vehículo al amparo de un art. de carácter general como el que citaba SEBASTIÁN, y en caso de incumplimiento tirar por desobediencia?

:?

¿No se sancionó a Iker Casillas(conocido portero de fútbol)por circular con su vehículo con un brazo escayolado?pues yo creo que por aquí van los tiros.Iker,creo que no podía coger el volante con las dos manos,y se le sancionó por el hecho de conducir impedido en ese momento.
Si al grito de ¡¡Viva España!! no contestan,si es hombre no es español y si es español no es hombre.
(NO SOY POLICÍA)
Imagen_Imagen
Avatar de Usuario
L.C.P.D. Man
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 503
Registrado: Vie Jun 15, 2012 11:48 pm
Ubicación: Humanes de Madrid (Madrid)

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor SEBASTIÁN » Jue Feb 20, 2014 1:02 am



intervencionpolicial.com
Hay un medio vacío legal ( desapareció el art 70 de la LSV ) Sólo podríamos aplicarlo en situaciones extremas ( este artículo , derogado decía ". Artículo 70 Inmovilización del vehículo

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 12 y cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. )

Por la legislación sobre el bien jurídico protegido y en casos extremos podríamos impedir a un conductor el hecho de conducir ( su derecho a conducir está por debajo del bien jurídico del derecho a la vida e integridad de los demás ) Es una filigrana jurídica , pero es lo que las Leyes nos permiten .
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
SEBASTIÁN
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2305
Registrado: Jue Nov 15, 2007 5:51 pm

Re: Síntomas de embriaguez sin positivo: inmovilización?

Notapor yeyuno » Vie Feb 21, 2014 11:38 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
SEBASTIÁN escribió:Hay un medio vacío legal ( desapareció el art 70 de la LSV ) Sólo podríamos aplicarlo en situaciones extremas ( este artículo , derogado decía ". Artículo 70 Inmovilización del vehículo

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 12 y cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. )

Por la legislación sobre el bien jurídico protegido y en casos extremos podríamos impedir a un conductor el hecho de conducir ( su derecho a conducir está por debajo del bien jurídico del derecho a la vida e integridad de los demás ) Es una filigrana jurídica , pero es lo que las Leyes nos permiten .

Un artículo así, con un redactado más genérico, es lo que creo que haría falta para inmovilizar por las causas que comentamos en este hilo. Pero si dicho artículo ha sido derogado... para mí no hay vacío legal. Simplemente, no se prevé la inmovilización para casos distintos a los enumerados por la ley, por lo que o hay DSV o no procede la inmovilización. Es la conclusión que saco yo :? .
yeyuno
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Jue Nov 01, 2012 10:04 pm

Anterior

Volver a Policia Local y Municipal

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

cron