simulación de delito

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simulación de delito

Notapor chesto » Jue Jun 28, 2007 11:52 pm


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Tengo una pregunta: Si alguien llama a la Policía diciendo que se ha cometido un delito, y al llegar los patrulleros les manifiesta que sólo se trataba de una broma para saber cuánto tiempo tardaban en llegar ¿cómo se puede proceder contra esta persona? ¿comete algún delito? ¿algo administrativo?
chesto
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Notapor Ricart » Jue Jun 28, 2007 11:54 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No se si será delito o falta. Pero problemas legales de fijo que va a tener.
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Re: simulación de delito

Notapor EL LOBO » Vie Jun 29, 2007 12:30 am



foropolicia.es
chesto escribió:Tengo una pregunta: Si alguien llama a la Policía diciendo que se ha cometido un delito, y al llegar los patrulleros les manifiesta que sólo se trataba de una broma para saber cuánto tiempo tardaban en llegar ¿cómo se puede proceder contra esta persona? ¿comete algún delito? ¿algo administrativo?
.


Vamos por mi al de la broma lo :desintegrar: :desintegrar: si por culpa de el estos patrulleros dejan de atender a personas con riesgo llamese... mayores, accidentes , robos, atracos, asesinatos, incendios etc. etc. etc.


Creo que la broma les puede salir cara.


Un saludo.
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EL LOBO
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Re: simulación de delito

Notapor El intocable » Vie Jun 29, 2007 4:19 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
chesto escribió:Tengo una pregunta: Si alguien llama a la Policía diciendo que se ha cometido un delito, y al llegar los patrulleros les manifiesta que sólo se trataba de una broma para saber cuánto tiempo tardaban en llegar ¿cómo se puede proceder contra esta persona? ¿comete algún delito? ¿algo administrativo?


Efectivamente comete un delito de :

DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS.


Artículo 457. Código Penal

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.


Creo que ahí está la respuesta.:wink:


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Notapor Dirty Harry » Vie Jun 29, 2007 8:32 am


Pues no lo tengo yo tan claro Oscar, como bien dice ese artº 457CP para que exista simulación de delito deben provocarse actuaciones procesales, que no es lo mismo que policiales.

Un saludo.
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Notapor gk » Vie Jun 29, 2007 9:51 am


Hola

A mi juicio eso se queda fuera del marco penal. Deberías consultar las normativa de tu Comunidad Autónoma en relación con protección civil, emergencias o el 112. Hay autonomías que lo tienen previsto en el régimen sancionador de alguna de esas normas y las multas son a veces de escándalo.

Por ejemplo, donde está el amigo Óscar, Llamar a los teléfonos de emergencia y urgencia comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos y Realizar llamadas al teléfono de emergencias y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias, son infracciones muy grave y grave respectivamente, con multa de 150.000 a 600.000 euros en el primer caso y de 6000 a 150000 en el segundo (Ley 3/2006, de gestión de emergencias de las Illes Balears). Así que mejor que no llames a Óscar para hacer la gracia.

Un saludo!
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Notapor El intocable » Vie Jun 29, 2007 10:39 am


Curso Acceso Guardia Civil

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Dirty Harry escribió:Pues no lo tengo yo tan claro Oscar, como bien dice ese artº 457CP para que exista simulación de delito deben provocarse actuaciones procesales, que no es lo mismo que policiales.

Un saludo.


Es cierto, ahora que me fijo bien, veo que tienes razón :wink:




gk escribió:Hola

A mi juicio eso se queda fuera del marco penal. Deberías consultar las normativa de tu Comunidad Autónoma en relación con protección civil, emergencias o el 112. Hay autonomías que lo tienen previsto en el régimen sancionador de alguna de esas normas y las multas son a veces de escándalo.

Por ejemplo, donde está el amigo Óscar, Llamar a los teléfonos de emergencia y urgencia comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos y Realizar llamadas al teléfono de emergencias y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias, son infracciones muy grave y grave respectivamente, con multa de 150.000 a 600.000 euros en el primer caso y de 6000 a 150000 en el segundo (Ley 3/2006, de gestión de emergencias de las Illes Balears). Así que mejor que no llames a Óscar para hacer la gracia.

Un saludo!


Buenas Gk, desconocía totalmente dicha ley, gracias por la aportación :wink:

UN SALUDO

PD: Esta ley va para mi lista de "mis favoritos" jejeje
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Notapor Dirty Harry » Vie Jun 29, 2007 10:58 am



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
La única conducta tipificada en el CP que podría tener relación con la pregunta es la del artº 561 y, únicamente, en cuanto a falsas alarmas sobre aparatos explosivos, químicos, etc.

Un saludo.
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Notapor El intocable » Vie Jun 29, 2007 1:23 pm



intervencionpolicial.com
Dirty Harry escribió:La única conducta tipificada en el CP que podría tener relación con la pregunta es la del artº 561 y, únicamente, en cuanto a falsas alarmas sobre aparatos explosivos, químicos, etc.

Un saludo.



Of course :wink:


UN SALUDO
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simular delito

Notapor chesto » Vie Jun 29, 2007 7:37 pm



sector115.es
gracias a todos por vuestro interés y por vuestras respuestas, pero, ami juicio se quedan cortas. Penalmente no hay nada, o yo por lo menos no lo encuentro. El tema de Protección Civil y emergencias, la normativa de mi comunidad (Aragón), se refiere, y por lo que nos toca, al 112, donde sí especifica claramente el tema de infracciones haciendo llamadas maliciosas, falsas, etc. pero ¿Qué pasa cuando la llamada se hace al 091?, y si es al 112, ¿no deberían ser ellos los que procedieran? Cuestión: ¿Se podría, en alguna forma, aplicar la 1/92?
chesto
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Notapor El intocable » Vie Jun 29, 2007 7:54 pm


Según el cuadro de infracciones de la la L.O 1/92 PSC, no veo ninguna que pueda aplicarse para este caso, creo yo!! si no es así corregidme :wink:

UN SALUDO
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Notapor Dirty Harry » Vie Jun 29, 2007 8:20 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Más bien no. A no ser que quieras meter esta conducta con calzador en el artº 26.i, lo que te va a costar lo suyo.

Un saludo.
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Notapor gk » Vie Jun 29, 2007 9:26 pm


La Ley de emergencias de Aragón dice realizar llamadas maliciosas a los teléfonos de emergencia y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias y el 091 es un teléfono de emergencias, digo yo. Creo que no vas a encontrar nada, no solo más específico, sino que además esté pensado expresamente para este supuesto, como es el artículo de esa Ley.

Un saludo!
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Notapor 100x100_UIP » Jue Jul 05, 2007 3:42 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Igual es que estoy algo espeso a estas horas, pero la simulación de falta penal, esta catalogada en el CP? Supongo que será "Falta de simulación de falta".

Pero no me suena mucho.
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Notapor gk » Jue Jul 05, 2007 9:14 am


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Tanto el 456 como el 457 hablan de infracción penal, quedando así comprendidos en el tipo tanto los delitos como las faltas. En el 456 la pena es menor cuando la acusación se refiere a una falta mientras que en el 457 no distingue a efectos de pena.

Un saludo!
gk
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