Bolsas Y Mochilas Tacticas |
|
militariapiel.es |
pepeiyo escribió:¿Qué si alguien ha denunciado?
Ya te digo yo que si. No unos pocos, sino muchos.
Tantos como muchos, me cuesta creerlo.
pepeiyo escribió:¿Lo de esa medida cautelar?
Necesitaría mas detalles, ¿Cómo y dónde se puede solicitar? Si es efectiva, se van a crear muchos nuevos puestos de trabajo.................claro,.....sin remuneración.
Tal y como hace Serramar las cosas, y tal y como imagino que habéis demandado, puede que sea incluso mejor seguir otro camino. Es que tengo la sospecha de que puede haber una pequeña pifia en vuestra demanda (una de la que no hablo nunca, para no dar ideas a quien no debo), y eso le facilitaría las cosas al abogado de Serramar.
Por ahora, me limito a recordaros la existencia de esto...
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social escribió:Sección 3
Medidas cautelares
Artículo 79. Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares.
[...]
2. El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.
Que sepáis que, si la empresa no facilita una relación de bienes o si pone algún tipo de traba, podéis recordarle al juzgado la existencia de una fianza para la realización de actividades de Seguridad Privada.
Y no, nada hay que impida embargar dicha fianza. Con todo lo que ello conlleva.
A todo esto, voy a suponer que habéis pasado ya el punto de la papeleta de conciliación. ¿Habéis demandado también al FOGASA y al Cliente (responsable civil subsidiario)?
Un saludo.