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La Audiencia de instancia estimo que los indicados hechos probados constituyen un delito de desacato a la autoridad del Sr. Juez de Instrucción, prevista y penada en el art. 240, párrafos 1.º y 2.º, inciso primero del Código Penal; que de dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores Julián y Angel y dicto el siguiente pronunciamiento:
FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Julián y Angel, en concepto de autores de un delito de desacato a la Autoridad, en su modalidad agravada con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia en ambos, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión menor a cada uno, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo, y del ejercicio de todo cargo profesional u oficio relacionado con el delito y al pago de las costas procesales (S. 26-9-88).
(Del libro Casos Prácticos de Derecho Penal, Teoría y Jurisprudencia, Alfonso Serrano Gómez, Editorial Dykinson)