SENTENCIA DE EDAD DE INGRESO EN POLICIA NACIONAL

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SENTENCIA DE EDAD DE INGRESO EN POLICIA NACIONAL

Notapor PACORRER » Mar Jul 17, 2012 2:06 am


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Hola, Mi nombre es Paco y soy Policia Local, he estado buscando la sentencia donde el tribunal Supremo anula la edad de ingreso para Policia Nacional.
Si hay alguien que me la pueda faciliar os lo agradeceria, ya que me interesa por la argumentacion que hayan dado el Supremo, para poderla añadir la argumentacion en referencia a varias sentencias que hay al respecto para Policia local.
Un saludo y gracias anticipadas
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PACORRER
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Re: SENTENCIA DE EDAD DE INGRESO EN POLICIA NACIONAL

Notapor DINAMITA » Mié Jul 18, 2012 1:34 am


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joyfepolferes.es
<<Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

Se declara nulo el límite de edad establecido en el apartado b) por Sentencias del TS de 21 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-9788 y Ref. BOE-A-2011-9789.

Se modifica la letra c) por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7113

Se modifica la letra c) por el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4011>>


http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 0110606#a7
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