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Existe entre los Jefes de Turno de la ODAC de mi Comisaría serias discrepancias al respecto, y sé que dicha sentencia habla sobre el proceder correcto. Gracias.
Moderador: Moderadores Zonales
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Duelsinth escribió:Debe ser otro número de resolución, ese número (STS 168/03 sala 2ª) se corresponde con una sentencia en un caso de terrorismo, concretamente esta:
RESUMEN
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 168/2003 de 26 febrero RJ 2003\2407
PRESUNCION DE INOCENCIA: Pruebas válidas para enervarla: declaraciones de coimputados: requisitos; necesidad de corroboración; Existencia de prueba: en delito de terrorismo: corroboración mínima en el sentido de que la veracidad de la declaración ha quedado avalada dado que los hechos narrados coinciden con lo averiguado y la ausencia de móvil espurio, dada la integración del coimputado en la banda terrorista, de la que, es obvio, también forma parte el acusado; inadmisibilidad de la asimilación a la figura del arrepentido: el acusado continúa integrado en la organización terrorista participando de la común ideología patógena que la vertebra; naturaleza de declaración de coimputado: declaraciones de coimputado en juicio anterior, que en el presente deberían ser calificadas de declaraciones de testigo, pues ahora no es coimputado, pero, al negarse a contestar, deduciéndosele testimonio por ello, se retoman aquéllas introduciéndose mediante lectura.
Tampoco he encontrado resoluciones del TC con ese número que se refieran al asunto que comentas.
Ahora bien, como opinión propia, creo que en el caso que comentas la detención lo sería por DELITO de desobediencia (556). Me explico. Si en el lugar del requerimiento para que se identifique, el requerido se niega, primero se le debe apercibir que su conducta sería constitutiva de la FALTA (634). Si después de este primer apercibimiento tras su negativa inicial, accede a identificarse, se le puede imputar la falta por esa negativa inicial. Si la negativa es reiterada y contumaz y no se identifica tras el apercibimiento de que está incurriendo en la falta, entonces se le apercibe por el DELITO (556). Si accede entonces a identificarse: igual que antes: falta del 634; si sigue en su negativa, detenido por el DELITO y para dependencias, valorando posible puesta en libertad una vez sea completamente identificado en. Todo esto muy en plan teórico, luego cada caso será un mundo, pero este esquema inicial creo que sería el correcto. En resumen, que si se tiene que detener a alguien por negativa a identificarse, lo será siempre por haber incurrido en el DELITO, la falta en este caso se reservaría para cuando después de una negativa inicial al final el requerido ha accedido a identificarse.
Un saludo.
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Duelsinth escribió:En materia de medidas cautelares (y la detención policial es una), cuando desaparecen las causas que motivan su adopción deben dejarse sin efecto. Si se detiene por falta ex art. 495 lecrim. una vez conste el domicilio del detenido éste debe ser puesto en libertad pues deja de concurrir la causa en virtud de la cual fue detenido.
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flyman escribió:Ah, se me olvidaba. Viene a decir lo que habeis comentado por arriba. Que desaparecidas las dos condiciones del 495, procede puesta en libertad de inmediato, sin tomar declaración ni nada (como es lógico).
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flyman escribió:Ah, se me olvidaba. Viene a decir lo que habeis comentado por arriba. Que desaparecidas las dos condiciones del 495, procede puesta en libertad de inmediato, sin tomar declaración ni nada (como es lógico).
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Duelsinth escribió:En puridad, bastaría con que desapareciera una, ya que para que proceda la detención deben concurrir ambas. Nos solemos centrar más en el tema del domicilio, pero lo cierto es que puede darse el caso de que no conste fehacientemente el domicilio del autor pero que éste afiance suficientemente su comparecencia al llamamiento judicial.
Duelsinth escribió:En materia de medidas cautelares (y la detención policial es una), cuando desaparecen las causas que motivan su adopción deben dejarse sin efecto. Si se detiene por falta ex art. 495 lecrim. una vez conste el domicilio del detenido éste debe ser puesto en libertad pues deja de concurrir la causa en virtud de la cual fue detenido.
Para poner en libertad a un detenido no es preciso esperar al abogado, es más, se estaría alargando indebidamente la detención si solo se hace en base al pretexto de que tiene que llegar el abogado. Así que puesta en libertad y si el detenido quiere declarar lo hará después ya en libertad. Otra cosa es que en algunos casos, siempre por delito no por falta, la decisión de poner en libertad se tome precisamente en base a la manifestación del detenido, en cuyo caso lógicamente hay que esperar al abogado para la toma de declaración antes de poner en libertad, haciendo ambas cosas en unidad de acto....pero son casos distintos.
prabel escribió:Todas estas cuestiones me parecen de capital importancia, pues es con estas intervenciones con las que nos jugamos las habichuelas.
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