Sentencia 168/03

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Sentencia 168/03

Notapor prabel » Jue Feb 21, 2013 8:30 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
¿Alguien puede colgar completa la sentencia del Tribunal Supremo 168/03, sobre todo al albergar el menda una duda sobre el proceder legal en una ODAC como instructor de un atestado tras una detención de un ciudadano por una falta de desobediencia al negarse el requerido a identificarse, al amparo del artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Existe entre los Jefes de Turno de la ODAC de mi Comisaría serias discrepancias al respecto, y sé que dicha sentencia habla sobre el proceder correcto. Gracias.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor Duelsinth » Jue Feb 21, 2013 10:22 pm


Debe ser otro número de resolución, ese número (STS 168/03 sala 2ª) se corresponde con una sentencia en un caso de terrorismo, concretamente esta:

RESUMEN
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 168/2003 de 26 febrero RJ 2003\2407

PRESUNCION DE INOCENCIA: Pruebas válidas para enervarla: declaraciones de coimputados: requisitos; necesidad de corroboración; Existencia de prueba: en delito de terrorismo: corroboración mínima en el sentido de que la veracidad de la declaración ha quedado avalada dado que los hechos narrados coinciden con lo averiguado y la ausencia de móvil espurio, dada la integración del coimputado en la banda terrorista, de la que, es obvio, también forma parte el acusado; inadmisibilidad de la asimilación a la figura del arrepentido: el acusado continúa integrado en la organización terrorista participando de la común ideología patógena que la vertebra; naturaleza de declaración de coimputado: declaraciones de coimputado en juicio anterior, que en el presente deberían ser calificadas de declaraciones de testigo, pues ahora no es coimputado, pero, al negarse a contestar, deduciéndosele testimonio por ello, se retoman aquéllas introduciéndose mediante lectura.

Tampoco he encontrado resoluciones del TC con ese número que se refieran al asunto que comentas.

Ahora bien, como opinión propia, creo que en el caso que comentas la detención lo sería por DELITO de desobediencia (556). Me explico. Si en el lugar del requerimiento para que se identifique, el requerido se niega, primero se le debe apercibir que su conducta sería constitutiva de la FALTA (634). Si después de este primer apercibimiento tras su negativa inicial, accede a identificarse, se le puede imputar la falta por esa negativa inicial. Si la negativa es reiterada y contumaz y no se identifica tras el apercibimiento de que está incurriendo en la falta, entonces se le apercibe por el DELITO (556). Si accede entonces a identificarse: igual que antes: falta del 634; si sigue en su negativa, detenido por el DELITO y para dependencias, valorando posible puesta en libertad una vez sea completamente identificado en. Todo esto muy en plan teórico, luego cada caso será un mundo, pero este esquema inicial creo que sería el correcto. En resumen, que si se tiene que detener a alguien por negativa a identificarse, lo será siempre por haber incurrido en el DELITO, la falta en este caso se reservaría para cuando después de una negativa inicial al final el requerido ha accedido a identificarse.

Un saludo.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor prabel » Jue Feb 21, 2013 10:58 pm


Duelsinth escribió:Debe ser otro número de resolución, ese número (STS 168/03 sala 2ª) se corresponde con una sentencia en un caso de terrorismo, concretamente esta:

RESUMEN
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 168/2003 de 26 febrero RJ 2003\2407

PRESUNCION DE INOCENCIA: Pruebas válidas para enervarla: declaraciones de coimputados: requisitos; necesidad de corroboración; Existencia de prueba: en delito de terrorismo: corroboración mínima en el sentido de que la veracidad de la declaración ha quedado avalada dado que los hechos narrados coinciden con lo averiguado y la ausencia de móvil espurio, dada la integración del coimputado en la banda terrorista, de la que, es obvio, también forma parte el acusado; inadmisibilidad de la asimilación a la figura del arrepentido: el acusado continúa integrado en la organización terrorista participando de la común ideología patógena que la vertebra; naturaleza de declaración de coimputado: declaraciones de coimputado en juicio anterior, que en el presente deberían ser calificadas de declaraciones de testigo, pues ahora no es coimputado, pero, al negarse a contestar, deduciéndosele testimonio por ello, se retoman aquéllas introduciéndose mediante lectura.

Tampoco he encontrado resoluciones del TC con ese número que se refieran al asunto que comentas.

Ahora bien, como opinión propia, creo que en el caso que comentas la detención lo sería por DELITO de desobediencia (556). Me explico. Si en el lugar del requerimiento para que se identifique, el requerido se niega, primero se le debe apercibir que su conducta sería constitutiva de la FALTA (634). Si después de este primer apercibimiento tras su negativa inicial, accede a identificarse, se le puede imputar la falta por esa negativa inicial. Si la negativa es reiterada y contumaz y no se identifica tras el apercibimiento de que está incurriendo en la falta, entonces se le apercibe por el DELITO (556). Si accede entonces a identificarse: igual que antes: falta del 634; si sigue en su negativa, detenido por el DELITO y para dependencias, valorando posible puesta en libertad una vez sea completamente identificado en. Todo esto muy en plan teórico, luego cada caso será un mundo, pero este esquema inicial creo que sería el correcto. En resumen, que si se tiene que detener a alguien por negativa a identificarse, lo será siempre por haber incurrido en el DELITO, la falta en este caso se reservaría para cuando después de una negativa inicial al final el requerido ha accedido a identificarse.

Un saludo.

Gracias por la respuesta, lo cierto es que no estoy muy seguro del número de la sentencia, hablaba sobre la inmediata puesta en libertad de un detenido por una falta, al amparo del artículo 495, después de que se hubiese comprobado su identidad, sin llegar a tomarle declaración. Lo cual me confunde, pues en estos casos siempre he llamado al colegio de abogados, he esperado a que se personase para tomar declaración al detenido y tras ello lo he puesto en libertad.
Si alguien sabe de esa sentencia o de otras similares que lo exponga en el post. Lo creo de utilidad para la función policial.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor Duelsinth » Vie Feb 22, 2013 8:14 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En materia de medidas cautelares (y la detención policial es una), cuando desaparecen las causas que motivan su adopción deben dejarse sin efecto. Si se detiene por falta ex art. 495 lecrim. una vez conste el domicilio del detenido éste debe ser puesto en libertad pues deja de concurrir la causa en virtud de la cual fue detenido.

Para poner en libertad a un detenido no es preciso esperar al abogado, es más, se estaría alargando indebidamente la detención si solo se hace en base al pretexto de que tiene que llegar el abogado. Así que puesta en libertad y si el detenido quiere declarar lo hará después ya en libertad. Otra cosa es que en algunos casos, siempre por delito no por falta, la decisión de poner en libertad se tome precisamente en base a la manifestación del detenido, en cuyo caso lógicamente hay que esperar al abogado para la toma de declaración antes de poner en libertad, haciendo ambas cosas en unidad de acto....pero son casos distintos.

Un saludo.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor Jarama » Vie Feb 22, 2013 2:23 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Sobre el art. 495 LECrim el Tribunal Supremo tiene muy pocas Sentencias (lo cual es lógico).

Media docena en los últimos 20 años, y sólo abordan el asunto muy muy marginalmente.

¿Puede ser de una Audiencia Provincial la Sentencia que buscas?
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Re: Sentencia 168/03

Notapor Jarama » Vie Feb 22, 2013 2:35 pm



intervencionpolicial.com
En Audiencia Provincial tampoco he encontrado nada.

Sólo he encontrado algo con "sutancia" en el TSJ de Baleares, pero es Jurisdicción Contenciosa.

Este es el FD más relevante al respecto.


SEGUNDO. EXAMEN DE LA ACTUACION DEL POLICÍA SANCIONADO.

La sanción lo es por incumplimiento de la Orden de Servicio del Jefe Superior de Policía de Baleares de fecha 28.01.1998, sobre actuación en supuestos de presuntas faltas penales, en la que se recuerda el contenido del art. 495 de la LECRIM, en el sentido de que procede la detención por simples faltas cuando el presunto responsable no pueda acreditar la existencia de domicilio conocido sumado a que no pueda afianzar su comparecencia ante la autoridad judicial.

En el caso de autos, pese a ser cierto que al imputado únicamente se le incautó un bolso presumiblemente sustraído con enseres por valor inferior a 50.000 ptas., no es menos cierto que no existía seguridad sobre la inexistencia de robo ya que lo único que constaba es la inexistencia de denuncia en aquellos momentos.

Pero es que al margen de lo anterior, lo relevante es que aún en el caso de que se apreciase como indiscutible la existencia de falta y no delito, la consideración de "delincuente habitual" del imputado no es argumento suficiente como para tener por acreditado su domicilio conocido en base a que "habitualmente acude a someterse a tratamiento de metadona al centro Es Refugi", ya que ello no implica domicilio conocido, sino lugar en el que "habitualmente" puede ser localizado si se le busca.

Por otra parte, la fianza de que comparecerá a presencia judicial si es requerido, no puede identificarse con el hecho de que "puede ser localizado al ser delincuente habitual" ya que son cosas distintas la certeza del compromiso de su comparecencia voluntaria cuando sea requerido para ello, con la posibilidad de su localización cuando sea preciso.

Si a lo anterior se añade que el Subinspector que supuestamente autorizó la no detención del imputado, niega dicho extremo, concurren los elementos fácticos y jurídicos que sirven de premisa a la resolución sancionadora.

Por ello, procede desestimar el recurso.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor prabel » Vie Feb 22, 2013 3:38 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Al respecto lo único que he podido encontrar es un post en el que un forero hacía referencia a dicha sentencia, por la cual decía grosso modo que no había ningún tipo de justificación en prolongar la detención de una persona a la que se había detenido por una falta, una vez se había comprobado por gestiones posteriores la identidad de la misma. Pero como ya dije, no encuentro sentencias al respecto. Igual es porque directamente existen muy pocas, como acabais de comentar.
También existe un hilo sobre esta cuestión, en la que se plantea la detención de una persona por negativa a identificarse en aplicación a lo dispuesto al 495 ( es decir por una falta, no un delito de desobediencia) y reflexionan sobre la procedencia de dejarlo en libertad una vez éste ha podido ser identicado, bien porque accede a ello posteriormente o porque se realizan las gestiones correspondientes. Y sobre ello sobrevolaban dos posturas enfrentadas, entre aquellos que lo pondrían en libertad inmediatamente sin tomarle declaración, y los que esperarían la personación del letrado.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor flyman » Vie Feb 22, 2013 8:52 pm


Hay una sentencia en webpol que aunque no es el tema central de la misma (es una condena por detencion ilegal a dos compañeros municipales de Sevilla), menciona el asunto de pasada. Es de (de memoria) la AP de Sevilla sobre unos municipales a los que les hurtan la gorra y, por hacer las cosas mal, acaba aquello como el rosario de la aurora para los actuantes. El caso es que ahora mismo no te puedo decir más pero si con estas pistas no lo encuentras yo entro mañana de tarde, y si me acuerdo te lo miro.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor flyman » Vie Feb 22, 2013 8:54 pm


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Ah, se me olvidaba. Viene a decir lo que habeis comentado por arriba. Que desaparecidas las dos condiciones del 495, procede puesta en libertad de inmediato, sin tomar declaración ni nada (como es lógico).
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Re: Sentencia 168/03

Notapor BandidoGC » Vie Feb 22, 2013 9:08 pm


Duelsinth escribió:En materia de medidas cautelares (y la detención policial es una), cuando desaparecen las causas que motivan su adopción deben dejarse sin efecto. Si se detiene por falta ex art. 495 lecrim. una vez conste el domicilio del detenido éste debe ser puesto en libertad pues deja de concurrir la causa en virtud de la cual fue detenido.

.


Efectivamente. Cuando se identifica al detenido por falta procede la inmediata puesta en libertad, ya que para la diligencia de identificación no es necesaria la presencia de su abogado.

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Re: Sentencia 168/03

Notapor prabel » Vie Feb 22, 2013 9:15 pm


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flyman escribió:Ah, se me olvidaba. Viene a decir lo que habeis comentado por arriba. Que desaparecidas las dos condiciones del 495, procede puesta en libertad de inmediato, sin tomar declaración ni nada (como es lógico).

Ni tampoco reseña si logra identificarse al individuo antes de su sustanciación, aunque el zeta te lo traiga como detenido? Entiendo por vuestras respuestas que nada de reseña, ni declaración, etc, siempre que el detenido se identifique antes de todas estas gestiones.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor prabel » Vie Feb 22, 2013 9:17 pm


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Todas estas cuestiones me parecen de capital importancia, pues es con estas intervenciones con las que nos jugamos las habichuelas.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor BandidoGC » Sab Feb 23, 2013 12:29 am


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Ni reseña ni declaración, compañero.

Un saludo
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Re: Sentencia 168/03

Notapor Duelsinth » Sab Feb 23, 2013 1:39 am


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flyman escribió:Ah, se me olvidaba. Viene a decir lo que habeis comentado por arriba. Que desaparecidas las dos condiciones del 495, procede puesta en libertad de inmediato, sin tomar declaración ni nada (como es lógico).


En puridad, bastaría con que desapareciera una, ya que para que proceda la detención deben concurrir ambas. Nos solemos centrar más en el tema del domicilio, pero lo cierto es que puede darse el caso de que no conste fehacientemente el domicilio del autor pero que éste afiance suficientemente su comparecencia al llamamiento judicial.

Un saludo.
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Re: Sentencia 168/03

Notapor llámameX » Sab Feb 23, 2013 7:13 am


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Prabel la sentencia que buscas es la que comenta Flyman, pero no es del Tribunal Supremo, sino de la Audiencia Provincial de Sevilla SAP 1267/2003, Nº de Resolución: 168/2003, de 31 de marzo de 2003.

5º FD: ".......... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, desde luego indebidamente, y de modo absolutamente innecesario. No ha lugar, por consiguiente, a la aplicación del art. 537 del CP que se demanda....." Ojo, he visto en varios sitios que este pasaje de la sentencia se atribuye al TS en sentencia 168/03. Es un error.

Duelsinth escribió:En puridad, bastaría con que desapareciera una, ya que para que proceda la detención deben concurrir ambas. Nos solemos centrar más en el tema del domicilio, pero lo cierto es que puede darse el caso de que no conste fehacientemente el domicilio del autor pero que éste afiance suficientemente su comparecencia al llamamiento judicial.


Ejemplo: practicadas gestiones para la comprobación del domicilio, resulta imposible, pero sí se consiguió identificar plenamente al presunto autor de los hechos de la falta que se le imputa; inmediata puesta en libertad y entrega de cédula de citación para el JIF, si fuera el caso (juicio de faltas que se celebrará, aunque el denunciado no se presente, si fue citado cumpliendo con las previsiones legales).

Duelsinth escribió:En materia de medidas cautelares (y la detención policial es una), cuando desaparecen las causas que motivan su adopción deben dejarse sin efecto. Si se detiene por falta ex art. 495 lecrim. una vez conste el domicilio del detenido éste debe ser puesto en libertad pues deja de concurrir la causa en virtud de la cual fue detenido.

Para poner en libertad a un detenido no es preciso esperar al abogado, es más, se estaría alargando indebidamente la detención si solo se hace en base al pretexto de que tiene que llegar el abogado. Así que puesta en libertad y si el detenido quiere declarar lo hará después ya en libertad. Otra cosa es que en algunos casos, siempre por delito no por falta, la decisión de poner en libertad se tome precisamente en base a la manifestación del detenido, en cuyo caso lógicamente hay que esperar al abogado para la toma de declaración antes de poner en libertad, haciendo ambas cosas en unidad de acto....pero son casos distintos.


:victoria:

prabel escribió:Todas estas cuestiones me parecen de capital importancia, pues es con estas intervenciones con las que nos jugamos las habichuelas.


A mi también me parece importante tener claro estas cuestiones, :okguay: , sin embargo por lo que sea.........., no voy a entrar en esa cuestión, yo también he sido testigo de serias discrepancias al respecto.

Respecto a la reseña; hasta ahora, al detenido por falta, mientras se encuentre detenido, siempre lo he reseñado (siempre que he podido, porque según fecha y hora de la detención, no siempre están los compis de científica). Lo que no haría es dejarlo detenido únicamente para poder realizar la reseña :silbando: ........

Respecto al abogado; art. 767 LECrim (cap. I del Tit. II del Procedimiento abreviado, título redactado conforme a la Ley 38/2002).
Yo llamo siempre al abogado designado por el detenido o al de oficio, (hasta en las reclamaciones judiciales, donde no se oye en declaración al detenido, si el abogado se presenta en Comisaría y quiere entrevistarse con él...........yo no veo problema); en las faltas, si el abogado se presenta en Comisaría antes de poner en libertad al detenido, si éste desea declarar, pues le tomo declaración. Pero en las faltas (igual que con la reseña), no voy a dejar más tiempo detenido a una persona únicamente para cumplimentar este trámite. Esto-es-lo-que-yo-hago.
" Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles."
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