SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

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SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor acuario75 » Dom Ene 26, 2014 5:12 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Hola compañeros!
Tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver.
Imaginemos que con esta maldita crisis que parece que no se va a acabar nunca, me viese en la necesidad por circunstancias personales/familiares...en definitiva...económicas... de trabajar en algún otro sitio durante mi tiempo libre.
Bien es sabido por todos vosotros que semejante «pecado» es considerado falta (no recuerdo ahora si grave o muy grave) en nuestro régimen disciplinario...debido a nuestra ley de incompatibilidad...
La pregunta es, alguien sabe si existe (y en su caso cuál, dónde...) algún seguro que me cubriere una eventual sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta tres años, prevista en nuestro régimen disciplinado para quienes cometan la «barbarie» de tener un segundo trabajo ...es decir, si me pillan, me denuncia algún «compañero» o quien sea por trabajar en otro sitio etc y terminan sancionandome...algún seguro que ante tal situación me pague mensualmente X dinero, según el que se haya firmado

Gracias de antemano a tod@s y Saludos.
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor skilachy » Dom Ene 26, 2014 7:18 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buena idea!!! Estoy esperando impacientemente la respuesta de algún compañero para hacerlo yo también.
Así ninguno trabajará de "poli" y mientras trabajaremo de pintor o taxista, cobramos el seguro de suspensión de empleo y sueldo por falta X durante 3 años!!!! ¿Y no podemos pedir al seguro que nos cubra durante 10 años?

Venga, venga, espero ansioso las respuestas....
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Dom Ene 26, 2014 8:22 pm



foropolicia.es
Yo no sé si existe o no el seguro que planteas, pero si alguien te dice que sí, yo de ti me leería muy atentamente la letra pequeña, más que nada porque se me antoja complicado que una compañía esté dispuesta a asegurar un riesgo que se deriva de una conducta deliberadamente dolosa del asegurado.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor abz » Dom Ene 26, 2014 8:30 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Los hay, sin embargo estos seguros sólo te cubren un par de meses y, por supuesto, como señala gk, no cubren las conductas dolosas...sin encuentras alguno que lo cubra ya me dirás...
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor acuario75 » Dom Ene 26, 2014 8:40 pm


Gracias por confirmarme mis sospechas..
Shilacky.. te iba a decir algo... pero no merece la pena...
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor davidsanchi » Dom Ene 26, 2014 9:06 pm


1.- Cualquier seguro (el que tienen suscrito los sindicatos entre ellos) lo que cubre durante más o menos tiempo, son las sanciones por conductas NO dolosas. Con lo cual, plan al traste.

2.- Quién te ha dicho que no puedas trabajar? Lo que tienes que hacer es pedir permiso para hacerlo a la DGP. Si no es algo que tenga relación con la labor policial, deberían conceder la compatibilidad y ya no habría problema con el régimen disciplinario. Sé que es algo que la DGP no autoriza casi nunca y que se ha reclamado más de una vez esa actitud por parte de los sindicatos.

3.- Si no te pones de machaca en una discoteca o similar, es poco probable que tengas ningún problema. Todos supongo que conocemos a compañeros con otros trabajos hiperreconocidos (taxistas, ñapas varios, etc), dados de alta de autónomos y toda la retaila clásica. Has de tener cuidado de no tener enemigos....pero creo que eso debe hacerse siempre, así que no supondrá ningún esfuerzo extra.

$.- Afortunado eres si consigues tener un trabajo por ahí según está el tema. Así que suerte en tu empeño.
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor acuario75 » Dom Ene 26, 2014 11:56 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Quizás dando clases en Academia tenga oportunidad de trabajar en mi tiempo libre, aunque está todo muy complicado.
Gracias compañeros
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor skilachy » Lun Ene 27, 2014 12:48 am



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
acuario75 escribió:Gracias por confirmarme mis sospechas..
Shilacky.. te iba a decir algo... pero no merece la pena...


Lee entre líneas...
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Lun Ene 27, 2014 12:51 am



intervencionpolicial.com
davidsanchi escribió:1.- Cualquier seguro (el que tienen suscrito los sindicatos entre ellos) lo que cubre durante más o menos tiempo, son las sanciones por conductas NO dolosas. Con lo cual, plan al traste.

2.- Quién te ha dicho que no puedas trabajar? Lo que tienes que hacer es pedir permiso para hacerlo a la DGP. Si no es algo que tenga relación con la labor policial, deberían conceder la compatibilidad y ya no habría problema con el régimen disciplinario. Sé que es algo que la DGP no autoriza casi nunca y que se ha reclamado más de una vez esa actitud por parte de los sindicatos.

3.- Si no te pones de machaca en una discoteca o similar, es poco probable que tengas ningún problema. Todos supongo que conocemos a compañeros con otros trabajos hiperreconocidos (taxistas, ñapas varios, etc), dados de alta de autónomos y toda la retaila clásica. Has de tener cuidado de no tener enemigos....pero creo que eso debe hacerse siempre, así que no supondrá ningún esfuerzo extra.

$.- Afortunado eres si consigues tener un trabajo por ahí según está el tema. Así que suerte en tu empeño.


Leer el artículo 6.7 de la LO 2/86 y luego me decís si creéis que pueden autorizarnos la compatibilidad.
La ley de compatibilidad, solo autorizaría a un miembro del CNP, unas cuantas actividades, las cuales están tasadas en la mima.
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Lun Ene 27, 2014 12:59 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Yo creo que sí que se puede. De hecho, se puede.

El 6.7 hay que interpretarlo en relación a la disposición adicional quinta, y no al revés como hace la Administración. La Audiencia Nacional ya lo ha dicho así específicamente en nuestro caso, y el TSJ de Madrid hasta la extenuación en el caso de la Guardia Civil. Correctamente leída la norma, y no como la lee la Administración, nuestra regulación es idéntica a la de la Guardia Civil y los compañeros del cuerpo hermano han ganado compatibilidades a patadas para profesiones de lo más variopintas durante años.

Lo que nos diferencia a nosotros de ellos, es que aquí hemos optado tradicionalmente por la vía "extranjis", pero nuestras posibilidades en el contencioso son las mismas que las suyas, pese a que inicialmente alguna sección del TSJ de Madrid no supo por donde le daba el aire. Tampoco ayudó la patética gestión que hicieron nuestros sindicatos sobre esta cuestión una vez aprobada la L.O. 4/2010 y recibidas las primeras respuestas de Administraciones Públicas.

La cuestión del complemento, también está abordada por el TSJM de manera exitosa. Así que nada nos impide recurrir y ganar siempre y cuando a quien le interese se asesore adecuadamente y recurra bien, sin plantear un recurso de corta y pega, mal hecho y aportando supuestos que no vienen al caso.

Un saludo!

P.D. Ejemplo

STSJ Madrid, 20/05/2012 (recurso 936/2012)

...reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente para compatibilizar el ejercicio de
la Abogacía con su actividad como miembro de la Policía Nacional sin menoscabo del estricto cumplimiento de
sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda
actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo Nacional de Policía
o que sean de su competencia, con la correspondiente detracción de haberes si el complemento específico o
complementos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas excluidos los conceptos que tiene
su origen en la antigüedad; sin hacer expresa imposición de costas
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor sofokeitor » Lun Ene 27, 2014 9:56 am


Si pides permiso, te lo acaban concediendo, eso si, a cambio tienes que renunciar a parte del complemente especifico, creo que era.

Hace tiempo valoré la posibilidad de montar un negocio, pero al final, para hacerlo legalmente, tenía que renunciar casi a quinientos pavos de la nómina, y no lo hize, pero poderse hacer se puede.

Los seguros de suspensión, como bien te han dicho no te cubrirían, puesto que has sido tu voluntariamente el que ha producido la acción que provoca la sanción.

Y ojo con que alguien de los seguros te diga que si, y lee bien la letra pequeña, porque pasa como los seguros que se han puesto ahora de baja médica, te pones a leer las exclusiones y flipas.
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor acuario75 » Lun Ene 27, 2014 12:29 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Pues la abogada dice que nunca autorizan la compatibilidad... que solo podría dar charlas conferencias etc hasta un máximo de 75 horas y que aunque mucho sobrepasan esas horas y no pasa nada..hay casos en que han metido palos de hasta 3 años de empleo y sueldo
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor abz » Lun Ene 27, 2014 12:36 pm


gk escribió:Yo creo que sí que se puede. De hecho, se puede.

El 6.7 hay que interpretarlo en relación a la disposición adicional quinta, y no al revés como hace la Administración. La Audiencia Nacional ya lo ha dicho así específicamente en nuestro caso, y el TSJ de Madrid hasta la extenuación en el caso de la Guardia Civil. Correctamente leída la norma, y no como la lee la Administración, nuestra regulación es idéntica a la de la Guardia Civil y los compañeros del cuerpo hermano han ganado compatibilidades a patadas para profesiones de lo más variopintas durante años.

Lo que nos diferencia a nosotros de ellos, es que aquí hemos optado tradicionalmente por la vía "extranjis", pero nuestras posibilidades en el contencioso son las mismas que las suyas, pese a que inicialmente alguna sección del TSJ de Madrid no supo por donde le daba el aire. Tampoco ayudó la patética gestión que hicieron nuestros sindicatos sobre esta cuestión una vez aprobada la L.O. 4/2010 y recibidas las primeras respuestas de Administraciones Públicas.

La cuestión del complemento, también está abordada por el TSJM de manera exitosa. Así que nada nos impide recurrir y ganar siempre y cuando a quien le interese se asesore adecuadamente y recurra bien, sin plantear un recurso de corta y pega, mal hecho y aportando supuestos que no vienen al caso.

Un saludo!

P.D. Ejemplo

STSJ Madrid, 20/05/2012 (recurso 936/2012)

...reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente para compatibilizar el ejercicio de
la Abogacía con su actividad como miembro de la Policía Nacional sin menoscabo del estricto cumplimiento de
sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda
actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo Nacional de Policía
Hace poco estuve mirando el asunto debido a la St del TS de justicia de Madrid que nos facultaba para solicitar la compatibilidad, sin embargo, desistí del tema porque posteriormente una st del TS anulaba dicha st por falta de competenecia ya que la competencia como sabéis corresponde a la Audiencia Nacional, lo que no sabía es que existe una st de la AN dándonos la razón. Cuál es esa sentencia?


o que sean de su competencia, con la correspondiente detracción de haberes si el complemento específico o
complementos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas excluidos los conceptos que tiene
su origen en la antigüedad; sin hacer expresa imposición de costas
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor Ramick » Mar Ene 28, 2014 12:55 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Olvidate del tema, no existe seguro alguno.

A un compañero le sancionaron 1 año, por ser socio de una sociedad limitada, este tenía un Poder Notarial de la Administradora para poder realizar algunas gestiones, ingresar y sacar dinero y poco más. La sociedad era propietaria de una Tienda de Deportes, pues según el Instructor, solo por ese poder el compañero ya llevaba el negocio estando al frente del establecimiento, llevando personalmente el trato comercial, etc, etc, todo ello sin presentar ni foto, ni video, ni declaración alguna donde se le vea realizar todo lo que según ellos son hechos probados, solo por tener ese poder notarial, ya dan por hechos probados todo eso.

Por cierto, en la Ley de Incompatibilidades deja claro que se puede ser socio de una mercantil
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor paolo » Mar Ene 28, 2014 1:55 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Cada uno que haga lo que quiera, y si a alguien no le llega para comer, mejor trabajar que mendigar.
Pero que nadie se lleve a engaños con el tema del taxi!!!
Puedes ir con tu foto en el parabrisas, cumplir con hacienda y ser un profesional del volante...pero como tengas un accidente muy grave (con indemnizaciones fuertes) acabas en Régimen Disciplinario lo mires por donde lo mires.
Que no te cuenten películas de que si todo el mundo tal, que si toda la vida cual, que si...Nada! Todo mentira!
Las aseguradoras indagan en la vida de la gente y te garantizo que en el Juicio te van a preguntar si en la mañana del día del atropello curraste 8 horas en el CNP, o si el día antes tuviste noche o cualquier cosa similar.
Cuidado con el taxi!!!
Y sobre seguros...olvídate.
1 Saludo.
paolo
-Policía en Prácticas-
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