SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Mar Ene 28, 2014 2:48 pm


sofokeitor escribió:Si pides permiso, te lo acaban concediendo, eso si, a cambio tienes que renunciar a parte del complemente especifico, creo que era.

Hace tiempo valoré la posibilidad de montar un negocio, pero al final, para hacerlo legalmente, tenía que renunciar casi a quinientos pavos de la nómina, y no lo hize, pero poderse hacer se puede.

Los seguros de suspensión, como bien te han dicho no te cubrirían, puesto que has sido tu voluntariamente el que ha producido la acción que provoca la sanción.

Y ojo con que alguien de los seguros te diga que si, y lee bien la letra pequeña, porque pasa como los seguros que se han puesto ahora de baja médica, te pones a leer las exclusiones y flipas.


Ojo con esta información. No es correcto lo que dices de la compatibilidad, sobre que lo terminan concediendo pero renunciando a una parte del sueldo.
No tiene nada que ver estas palabras con el inicio del post, pero si alguien lo lee, puede llevarle a un error fatal.

Ya lo he indicado. Artículo 6.7 de la LO 2/86.
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Mar Ene 28, 2014 3:39 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
En efecto, ya lo has dicho y es incompleto. También induces a error, porque el artículo 6.7 está superado.

6.7 y disposición adicional quinta. Eso es lo que hay hoy y lo que el interesado tiene que hacer valer. La Guardia Civil lleva años haciendo valer la previsión equivalente de la disposición adicional quinta y en el CNP ya se ha hecho valer y se seguirá haciendo porque la verdad solo tiene un camino aunque la administración se enroque. Eso sí, hay que hacer las cosas bien y, desde luego, antes de que te pillen (aunque también hay precedentes en los que la autoridad judicial conaidera que el instructor y el órgano que resuelve un expediente disciplinario no son competentes para apreciar por sí mismos incompatibilidad).


Un saludo!

Enviado usando Tapatalk 2
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor abz » Mar Ene 28, 2014 5:00 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Nunca he entendido la motivación jurídica de la incompatibilidad, por qué en mi tiempo libre no me dejan hacer lo que más se me acomode? Tampoco entiendo muy bien porque los sindicatos no meten caña con este asunto que me parece sacado de la casuística del siglo XIX.
abz
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 633
Registrado: Vie Jun 05, 2009 12:07 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Mar Ene 28, 2014 5:02 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
gk escribió:En efecto, ya lo has dicho y es incompleto. También induces a error, porque el artículo 6.7 está superado.

6.7 y disposición adicional quinta. Eso es lo que hay hoy y lo que el interesado tiene que hacer valer. La Guardia Civil lleva años haciendo valer la previsión equivalente de la disposición adicional quinta y en el CNP ya se ha hecho valer y se seguirá haciendo porque la verdad solo tiene un camino aunque la administración se enroque. Eso sí, hay que hacer las cosas bien y, desde luego, antes de que te pillen (aunque también hay precedentes en los que la autoridad judicial conaidera que el instructor y el órgano que resuelve un expediente disciplinario no son competentes para apreciar por sí mismos incompatibilidad).


Un saludo!

Enviado usando Tapatalk 2


No entiendo cuando dices que induzco a error cuando alego el artículo 6.7. Y a qué te refieres cuando dices que está superado???
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Mar Ene 28, 2014 5:12 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Se induce a error remitiendo la cuestión al 6.7 porque la cuestión de las incompatibilidades no acaba ahí.

Y está superado por la Disposición Adicional Quinta de la 2/86:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones"


La Administración y algún juez lumbreras, entienden que el "sin perjuicio" deja a salvo el artículo 6.7, lo cual no solo es absurdo, sino contrario también a lo que el legislador dice en la propia Ley Orgánica 4/2010, a saber:

Por último, las Disposiciones Finales modifican la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, para declarar la aplicación al Cuerpo Nacional de Policía del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas


Nuestra situación en materia de incompatibilidades pasa a ser exactamente igual que la de la Guardia Civil, que es

LO 11/2007 escribió:Artículo 22. Incompatibilidades.

Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.


precepto con el que a cientos de Guardias Civiles se les ha reconocido en el contencioso el ejercicio de infinidad de profesiones, doctrina que ahora también nos resulta de aplicación, ante la identidad de normativas, tal y como refleja la Sentencia del TSJM antes citada, entre otras.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Mar Ene 28, 2014 5:33 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Ahora ya te entiendo mejor.

Tú mismo lo has reseñado en esa disposición adicional quinta. Ahí dice que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7.
Así pues se nos aplica no solo el 6.7 que es rotundo y taxativo: ..." Pertenecer a las Fuerzas y Cuerpo de Segurdad es causa incompatible para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades"

Por otra parte efectivamente se nos aplica también la incompatibilidad de las Administraciones Públicas.


Por ello quiero decir que no veo la inducción a error, y menos que el artículo 6.7 esté superado, pues se aplica a día de hoy.

Quizá me lo puedas aclarar.
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Mar Ene 28, 2014 5:55 pm



foropolicia.es
Ejemplo:

"Artículo 6.7 No podéis trabajar los domingos

Disposición adicional: Sin perjuicio de lo anterior Manuel sí que puede"

Por tanto decir que la posibilidad de trabajar en domingo o no se reduce al 6.7 induce a error, puesto que una previsión posterior reconoce a Manuel que sí que puede.

El 6.7 es aplicable, por tanto, si no eres Manuel. Si no eres Manuel, solo podrás ejercer las actividades exceptuadas en la Ley de Incompatibilidades. Pero si eres Manuel, podrá ejercer esas, y cuantas sean susceptibles de ser declaradas compatibles.

El CNP es Manuel y, por tanto, lo que ponga en el 6.7 ya no le incumbe.

Un saludo!

Enviado usando Tapatalk 2
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Mar Ene 28, 2014 6:30 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
gk escribió:Ejemplo:

"Artículo 6.7 No podéis trabajar los domingos

Disposición adicional: Sin perjuicio de lo anterior Manuel sí que puede"

Por tanto decir que la posibilidad de trabajar en domingo o no se reduce al 6.7 induce a error, puesto que una previsión posterior reconoce a Manuel que sí que puede.

El 6.7 es aplicable, por tanto, si no eres Manuel. Si no eres Manuel, solo podrás ejercer las actividades exceptuadas en la Ley de Incompatibilidades. Pero si eres Manuel, podrá ejercer esas, y cuantas sean susceptibles de ser declaradas compatibles.

El CNP es Manuel y, por tanto, lo que ponga en el 6.7 ya no le incumbe.

Un saludo!

Enviado usando Tapatalk 2


Con todos respetos, creo que no estás acertado.

Decir "sin perjuicio" de lo anterior NO significa que derogues lo anterior, sino que complementas lo anterior.

Al CNP se aplica la LO 2/86 artículo 6.7 y la ley de incompatibilidades de la Administración Pública. LAS DOS. NO UNA SOLA.

Creo que aquí es donde no nos ponemos de acuerdo.

Un saludo TT
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Mar Ene 28, 2014 6:53 pm


Respeto tu opinión, pero el legislador lo deja claro. Además de que se cae de cajón, que no se hace una norma posterior para dejar una anterior como estaba, puesto que en caso contrario, la disposición adicional estaría de más. De otra parte, no deroga el 6.7, que sigue siendo aplicable para aquellos Cuerpos de Seguridad cuya normativa con rango suficiente no disponga otra cosa. Sí tiene esa normativa posterior y específica la Guardia Civil, cuya Ley Orgánica 11/2007 dispuso la remisión plena al régimen de incompatibilidades de la AGE, y tal el es nuestro caso también desde la L.O. 4/2010. El 6.7 sigue en vigor, pero no para la Guardia Civil, ni el Cuerpo Nacional de Policía a quienes una norma especial y posterior, les contempla un régimen diferente, idéntico al del resto de la función pública sin que la pertenencia a las FCSE sea ya un factor.

Además del sentido común, y el legislador, también lo dijo la Administración y así consta en las actas del Consejo de Policía. Que se esté desdiciendo ahora, es otra cosa, y que no podamos hacerla claudicar, también. Porque aunque ahora a la AGE no le parezca bien, la Ley ya está escrita y está ahí para que se cumpla directamente o recurriendo. No es más que cuestión de tiempo.

El artículo 6.7 limita las actividades que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a aquellas que están exceptuadas en la Ley de Incompatibilidades. Eso significa que un miembro de las FCS únicamente podía desempeñar actividades que no precisaran autorización administrativa para desempeñarlas, es decir, las enumeradas en el artículo 19 de la Ley 53/84.

A partir de la L.O. 11/2007, en la Guardia Civil se pueden desempeñar las exceptuadas y toda aquellas que sean susceptibles de declararse compatibles, por no ser incompatibles. Entre ellas se han declarado como compatibles en los Tribunales abogado, mediador, electricista, camarero, taxistas, profesor y un sinfín más.

A partir de la L.O. 4/2010 en el Cuerpo Nacional de Policía sucede lo mismo. Se pueden desempeñar las exceptuadas y todas aquellas que sean susceptibles de declarase compatibles. Por ello, ya se ha declarado compatible el ejercicio de la abogacía, y se declararán muchas más conforme se vayan recurriendo.

La diferencia entre solo poder desempeñar exceptuadas y poder desempeñar exceptuadas y susceptibles de declararse compatibles, es abismal, y es la que introdujo la L.O. 4/2010. No lo digo yo, lo dice la Ley en su Preámbulo, en su articulado, el legislador en los diarios de sesiones del Congreso, y la Administración durante la tramitación del proyecto tal y como consta en las actas del Consejo de Policía.

Evidentemente, eso no significa que del tirón cualquier miembro del CNP pueda dedicarse a cuanto no sea incompatible directamente. Tendrá que pedir la declaración de compatibilidad. Seguramente se la denegarán. Y tendrá que recurrirla. Y el recurso deberá cubrir los dos puntos que alega la Administración: la falacia del 6.7, ya explicada, y la cuestión del complemento específico, que también está prólijamente abordada en los Tribunales. La Sentencia del TSJM que antes puse, es ejemplar en la cuestión del complemento.

El camino ya está abierto, y a partir de ahora únicamente hay que seguirlo. Y lo tenemos muchísimo más fácil que los compañeros de la Guardia Civil, porque ellos no tenían precedentes y nosotros cientos con idéntica legislación a aplicar.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Mar Ene 28, 2014 7:35 pm


gk yo no solamente respeto tu opinión sino además te digo que se ve que sabes de lo que hablas. Y en muchos aspectos de lo que escribes te doy la razón.
Dájame que te diga otra apreciación:

La Oficina de conflictos de intereses del MAP, que es la encargada de autorizar la compatibilidad, opina que para el CNP ambos preceptos están vigentes (6.7 de LO 2/86 y ley de incompatibilidades de la AGE). Por otro lado existe informe de la Abogacía del Estado que señala lo contrario para el CNP, es decir, que se aplica solo la ley de la AGE.

Y ahora que hago??? Pues si se quieren hacer las cosas bien......... solicitar la compatibilidad, y cuando venga denegada, comenzar un largo proceso judicial de más o menos tres años que puede terminar unas veces bien y otras veces mal. Que termina mal y no nos da el juez la razón en todo o en parte!! Pues a pagar las costas. Ojo, que a la hora de solicitar la compatibilidad, debes dejar constancia expresa que renuncias al exceso retributivo resultante de que tus retribuciones complementarias superen el 30% de las retribuciones básicas (excepto los trienios).

Esto te puede llevar a que si el juez te da la razón, debes renunciar a ese dinero y claro está, ya no sea interesante trabajar.

En todo caso no es la DGP la encargada de decidir sobre la compatibilidad, como se ha indicado.

Encantado de hablar contigo.

Un saludo
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Mar Ene 28, 2014 7:56 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Igualmente tiotuso. Efectivamente, la situación está tal y como la planteas. Apenas unas semanas después de la entrada en vigor, ya saltó la alarma en foropolicía y algunos compañeros comentaron que Administraciones Públicas se estaba descolgando de ese modo, haciendo una interpretación torticera y frontalmente opuesta no sólo al espíritu de la norma, sino también a su contenido, apoyándose en algo tan mediocre como un "sin perjuicio". Eso tiene un nombre en el diccionario y se empieza a parecer bastante a una definición que sale en el Código Penal. Igual es una vía que hay que empezar a explorar también. El "yo deniego y que lo gane en el recurso", marca España del derecho administrativo patrio, es una costumbre que no se ha de acabar mientras alegres denegadores no empiecen a tomar conciencia de que por su firma un hombre togado les puede pedir explicaciones. Lo dejo ahí.
Incomprensiblemente, también informaron varios compañeros que en su sindicato se habían quedado perplejos y asumían dócilmente la tesis del entonces MAP.

El hecho de que transcurridos tres años haya habido tan poco terreno conquistado en los Tribunales se debe, en buena medida y en mi opinión, a los sindicatos, que han asesorado poco y mal en esta cuestión, sin ofrecer más salida a los interesados que la clandestinidad. Ha habido, de hecho, circulares sobre este tema que han sido esperpénticas, más teniendo en cuenta que la homologación del régimen de compatibilidades fue algo expresamente defendido por los sindicatos durante la tramitación y también en el Congreso. Además, con solvencia. Pasar de promover la inclusión de un artículo en una norma, a permanecer indiferente cuando esa norma es violada sistemáticamente, da que pensar. Y no bien.

Costas y tasas son los riesgos que asumirá quien recurra. Es mi opinión que en eso, tampoco el recurrente puede estar solo, y los sindicatos tendrían que estar para cubrir esos gastos, puesto que aunque la resolución vaya a beneficiar (en su caso) a quien lo interponga, granito a granito se hace montaña y finalmente se hace montaña, que es lo que pasó en la Guardia Civil. Aunque todavía no ha sido el caso en este tema con la Guardia Civil, en el CNP tenemos un ejemplo de que la contumacia interponiendo recursos hace claudicar a la Administración, en el reciente tema de la productividad durante los cursos y también en otros antes que ese. Los recursos son individuales, pero el beneficio colectivo, y los sindicatos tienen que ver eso o empezar a plantearse para qué sirven, si dejan a sus afiliados abandonados a su suerte ante los tribunales.

Personalmente, si me viera en la coyuntura, yo recurriría. De hecho es que no hay otra manera de aspirar a estar "en regla" y no estarlo puede implicar un estacazo disciplinario de notables proporciones (aunque también hay precedentes en los que no se considera muy grave en todo caso el ejercicio de una actividad sin declaración de compabitilidad, reservando la muy grave para las verdaderamente incompatibles, pero eso es otro tema).

En cualquier caso, creo que una vez entrados en materia, quienes se interesen por este tema obtengan un relato completo de cuál es la situación y, a partir de ahí, decidan lo que hacer, asumiendo los riesgos de una cosa o de la otra. En ese sentido, creo que en este hilo queda bastante bien representado el estado de las cosas y que la información aportada permite extraer conclusiones, a diferencia de la que se está dando desde los sindicatos en algunos casos, por las razones que sean.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor acuario75 » Mié Ene 29, 2014 11:55 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
A ver, yo inicié este tema.
Lo primero, y antes que nada es ageadeceros que compartais vuestras experiencias/conocimientos/opiniones del tema.
Lo segundo, me gustaría concretar, que lo que a mí me ronda por la cabeza como segundo trabajo para mi tiempo libre es concretamente dar clases en Academia para opositores al CNP,nada más, nada menos. Por ahí he leído que hasta un máximo de 75 horas no se necesita autorización de compatibilidad, aunque también es cierto que esas son pocas horas.
Me pregunto si para este tipo de actividad como segundo trabajo son más...condescendientes...si se meten mucho en eso o al contrario.
Saludos
acuario75
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 110
Registrado: Sab Abr 03, 2010 11:12 pm

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Jue Ene 30, 2014 12:09 am



intervencionpolicial.com
acuario75 escribió:A ver, yo inicié este tema.
Lo primero, y antes que nada es ageadeceros que compartais vuestras experiencias/conocimientos/opiniones del tema.
Lo segundo, me gustaría concretar, que lo que a mí me ronda por la cabeza como segundo trabajo para mi tiempo libre es concretamente dar clases en Academia para opositores al CNP,nada más, nada menos. Por ahí he leído que hasta un máximo de 75 horas no se necesita autorización de compatibilidad, aunque también es cierto que esas son pocas horas.
Me pregunto si para este tipo de actividad como segundo trabajo son más...condescendientes...si se meten mucho en eso o al contrario.
Saludos


Sí, son 75 horas al año, pero las mismas no tienen, para cumplir con la compatibilidad, ser de forma habitual o permanente.

No creo que se metan, pero si yo lo hiciera no se lo diría que lo hago ni a mi hermano.

Si quieres hacerlo por la vía legal, si pasas de 75 horas o si son menos pero son permanentes o habituales, debes solicitar la compatibilidad. Como dije, en la misma, dirigida a la Oficina de conflictos de intereses del MAP, debes expresamente renunciar de todo lo que pase del 30% de tu sueldo base respecto a las retribuciones complementarias. Eso quizá ya no te interese.

Aún así....la Oficina te contestará de forma negativa, es decir, que te dirá que es incompatible.
A partir de ahí....acudir a la justicia. Sobre 3 años de espera para que se pronuncie un juez sobre tu pretensión. Si lo ganas......no pagas costas. Si en todo o en parte no te dan la razón......pagas costas y supongo que también tasas.

Como lo ves???
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor acuario75 » Jue Ene 30, 2014 12:55 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
tiotuso escribió:
acuario75 escribió:A ver, yo inicié este tema.
Lo primero, y antes que nada es ageadeceros que compartais vuestras experiencias/conocimientos/opiniones del tema.
Lo segundo, me gustaría concretar, que lo que a mí me ronda por la cabeza como segundo trabajo para mi tiempo libre es concretamente dar clases en Academia para opositores al CNP,nada más, nada menos. Por ahí he leído que hasta un máximo de 75 horas no se necesita autorización de compatibilidad, aunque también es cierto que esas son pocas horas.
Me pregunto si para este tipo de actividad como segundo trabajo son más...condescendientes...si se meten mucho en eso o al contrario.
Saludos


Sí, son 75 horas al año, pero las mismas no tienen, para cumplir con la compatibilidad, ser de forma habitual o permanente.

No creo que se metan, pero si yo lo hiciera no se lo diría que lo hago ni a mi hermano.

Si quieres hacerlo por la vía legal, si pasas de 75 horas o si son menos pero son permanentes o habituales, debes solicitar la compatibilidad. Como dije, en la misma, dirigida a la Oficina de conflictos de intereses del MAP, debes expresamente renunciar de todo lo que pase del 30% de tu sueldo base respecto a las retribuciones complementarias. Eso quizá ya no te interese.

Aún así....la Oficina te contestará de forma negativa, es decir, que te dirá que es incompatible.
A partir de ahí....acudir a la justicia. Sobre 3 años de espera para que se pronuncie un juez sobre tu pretensión. Si lo ganas......no pagas costas. Si en todo o en parte no te dan la razón......pagas costas y supongo que también tasas.

Como lo ves???

Pues mal...mal de coj****
acuario75
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 110
Registrado: Sab Abr 03, 2010 11:12 pm

Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Jue Ene 30, 2014 10:35 am


Esta es mi opinión al respecto, imagino que otros pueden tener otro punto de vista, con otros detalles que varíe en algo lo que yo considero.

Saludos
tiotuso
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 279
Registrado: Mar Dic 17, 2013 12:28 am

AnteriorSiguiente

Volver a Cuerpo Nacional de Policia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados