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harrythedirty escribió: la seguridad publica es exclusiva del estado y de sus funcionarios. ....
El Tribunal Constitucional define la Seguridad Pública como: “La actividad del Estado, a través de sus diversos organismos, dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sentido estricto), y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano. Son éstas finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.”
El art. 149.1.29ª de la Constitución dice: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre: Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.”
Así mismo la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Exposición de Motivos: “La Constitución (…), establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad Pública (…)”.
Por tanto podemos hacer la siguiente definición: “protección de personas y bienes (…), y el mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano por parte de las Administraciones Públicas.“
También hay varias sentencias más al respecto por parte del TC. Evidentemente, como ya hemos hablado en otros temas del foro, la línea que separa la seguridad pública de la privada es difusa. Si lo vemos desde el punto de vista contractual, te diré que ejerces seguridad privada, pero tus funciones repercuten, y de qué manera, en la seguridad pública.