SEGURIDAD PRIVADA EN AEROPUERTOS

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Seguridad en aeropuertos

Notapor metro123 » Mié Ene 30, 2008 11:45 am



foropolicia.es
Ha surgido un problema, de momento en varios aeropuertos, que probablemente se extienda. Aunque a estas alturas, cada aeropuerto dice y hace cosas distintas.

La GC niega a los vigilantes de transporte de fondos el acceso con arma a tiendas situadas en la zona del aeropuerto donde están los que poseen la tarjeta de embarque. Mientras, Seguridad Privada dice que si que pueden acceder, y que deben hacerlo armados.

¿como es posible que CNP y GC digan cosas distintas? ¿o que el responsable de la GC en cada aeropuerto actúe de forma distinta?

Dice AENA que ello es en aplicación de la nueva normativa europea de seguridad, y que solo la GC puede estar armada en esas zonas. Pero la cuestión es:

¿Es de aplicación directa esa normativa? ¿No debería trasponerse en legislación estatal para aplicarse? ¿Qué rango tiene esa normativa, a efectos de oponerse a otras normativas españolas? Si nos atenemos a la respuesta de AENA ¿se aplicará también a los miembros del CNP que accedan a dicha zona? ¿somos los vigilantes, habilitados por el MIR, sospechosos de algo?

Luego están las cuestiones operativas:¿dejo el arma en el armero de la empresa y vengo sin arma a recoger sacas o entregar dinero? ¿me escoltará entonces la GC cuando pase por la zona con fondos? ¿o saldrán los empleados de las tiendas con las bolsas de dinero a darmelas fuera de la zona de embarque?

Menudo follón.
Última edición por metro123 el Jue Ene 31, 2008 9:56 am, editado 2 veces en total
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Notapor el_mochuelo » Mié Ene 30, 2008 1:45 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
esto no tiene ni pies ni cabeza, pues ale.... que sea la Guardia civil quien lleve el dinero al furgon fuera de las instalaciones. Haber si de una puñetera vez unifican a la guardia civil y al cnp.
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SEGURIDAD PRIVADA EN AEROPUERTOS

Notapor calfy » Mié Ene 30, 2008 2:21 pm


en la actualidad,la operativa de FF.CC y S.PRIVADA en los aeropuertos en mi opinion ,refleja diariamente en la practica la pregunta que todos nos hacemos ¿FUNCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA-FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA?.
soy trabajador de S.PRIVADA con experiencia y actualmente (2008) la ley y reglamento (1992-1994)se deveria modificar teniendo en cuenta a los representantes de los trabadores y no solo a las empresas.
pienso que seria positivo que el MIR lo estudiara y considerase el potencial humano y profesional que representamos para la seguridad interior.
SALUDOS.CALFY
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Notapor metro123 » Mié Ene 30, 2008 2:45 pm


Como me había esperado para escribirlo, ya han ido dando pasos.

La Subdelegación del Gobierno en Alicante ya se ha pronunciado, y las armas deberán depositarse en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto, en el acceso a la Zona Restringida de Seguridad, bajo recibo.

Eso es solo para cajeros y comercios en el interior de dicha zona. Fuera de ella, seguirán llevándola.

La respuesta está basada en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) modificado el pasado 15 de Enero; y que remite a los procediemientos establecidos en la Instrucción SA-8.

Pongo el archivo completo en el Foro restringido.
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Notapor policanario » Mié Ene 30, 2008 7:06 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola Metro, te paso esta pagina de la UE con todo el tema sintetico de la Seguridad Aeroportuaria:

http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l24253.htm



Como ves son todos Reglamentos Comunitarios, puede considerarse que tienen rango de ley en los demás Estados-miembros, efecto directo (vertical y horizontal*) e inmediata aplicabilidad, prefiriendose antes que las normas nacionales por el principio de primacia del derecho comunitario.
Las que deben ser transpuestas son las Directivas, que tambien tienen "rango de ley", pero se persigue el fin y es el Estado el que busca el "medio" (en España se puede transponer como ley o reglamento, muchas veces una Directiva-Marco como ley y las demas directivas relacionadas como reglamentos de desarrollo), tienen efecto vertical si al plazo de su transposicion no lo han sido por el Estado-miembro incumplidor.

El efecto significa que puede invocarse y exigirse el derecho, si es vertical, del particular al Estado, y horizontal, de particular a particular.


En el caso de que el tema que comentas sea porque sale asi en un Reglamento Comunitario solo hay dos alternativas: o se hace lo que pone o se hace lo que pone, de todas formas ya me has dado un tema para leer.

Saludos.
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Notapor JASAN12 » Mié Ene 30, 2008 8:46 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
metro123 escribió:Como me había esperado para escribirlo, ya han ido dando pasos.

La Subdelegación del Gobierno en Alicante ya se ha pronunciado, y las armas deberán depositarse en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto, en el acceso a la Zona Restringida de Seguridad, bajo recibo.

Eso es solo para cajeros y comercios en el interior de dicha zona. Fuera de ella, seguirán llevándola.

La respuesta está basada en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) modificado el pasado 15 de Enero; y que remite a los procediemientos establecidos en la Instrucción SA-8.

Pongo el archivo completo en el Foro restringido.




Esto ya me parece más logico.
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Notapor metro123 » Mié Ene 30, 2008 10:01 pm



intervencionpolicial.com
Policanario, lo que me extrañaba es que la UE tuviera competencia directa y autoridad suficiente para dictar un Reglamento en esta materia, en vez de una Directiva.

De todas formas, hay normativa española, que es la que cito.

Un saludo.
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vigilantes en los aeropuertos

Notapor chema 18.439 » Jue Feb 14, 2008 1:02 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Una duda compañeros yo presto servicio en un aeropuerto,Los G.C. me dicen que la funcion de los vigilantes en los aeropuertos es de seguridad privada y yo les digo que mi funcion es de seguridad publica en el aeropuerto ¿QUE OPINAIS ?
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Notapor Fan-Hunter » Jue Feb 14, 2008 1:05 am


Privada por supuesto.
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Notapor EL LOBO » Jue Feb 14, 2008 1:10 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Fan-Hunter escribió:Privada por supuesto.
.


¿¿¿ Y porque privada y no publica ?? explicarmelo por esa afirmacion tan rotunda que has puesto.
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Notapor Bullfighter » Jue Feb 14, 2008 2:56 am


Supongo que privada pero de cara al público :lol: . Ahora en serio, considero que será mejor que simplemente por evitar problemas legales y si podeis (que los clientes siempre piden más de lo que corresponde), uno se ciña a la LSP. La seguridad publica que la lleven los que cobran por realizar esas funciones y segun la ley.
Luego está el caso dónde como en Aeropuertos y Juzgados, la linea que separa cada vez se vuelve más difusa...

Yo estos temas los he visto por otros compañero y estoy agradecido de estar en un servicio dónde me puedo dedicar casi en exclusiva a lo que deben ser mis funciones (Control de accesos, rondas, etc...) en vez de ser exprimido para ser rentable.

En fin, complicado siempre.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después un remedio equivocado. (Groucho Marx)

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Notapor harrythedirty » Jue Feb 14, 2008 4:03 am


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es privada o publica dependiendo dequien preste el servicio; la seguridad publica es exclusiva del estado y de sus funcionarios. pero debo apuntar, que , los servicios como este son de seguridad privada en lugares publicos. y el hecho de que existanestos servicios es por una cuestion economico politica; ya que antes , lo prestaba integramente la guardia civil; pero al dejar de ser AENA una empresa pulica, que ademas cobra a las compañias un dinero , por pasajero que pasa medidas de seguridad, segun los reglamentos europeos y las normas IATA; la guardia civil, no puede prestar un servicio remunerado a una empresa privada; aunque por ley , tengan asignada la seguridad de puertos y aeropuertos..........
Alegrame el dia,je,je
El tio de la narcofregoneta.
socio IPA madrid
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Notapor JASAN12 » Jue Feb 14, 2008 8:12 am


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La seguridad de Aeropuertos se divide en dos.

_Zona de llegada,parking(antes de pasar el filtro) generalmente CNP o policia autonomica.

_Instalaciones,pistas. Guardia Civil.

La seguridad privada se encarga de vigilar/custodiar lugares privados.


Puertas acceso personal,filtros,aviones en pista.

Para mi seria una seguridad privada en lugares publicos Edificios publicos,Renfe,estaciones.



Un saludo
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Re: vigilantes en los aeropuertos

Notapor JASAN12 » Jue Feb 14, 2008 8:20 am


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chema 18.439 escribió:Una duda compañeros yo presto servicio en un aeropuerto,Los G.C. me dicen que la funcion de los vigilantes en los aeropuertos es de seguridad privada y yo les digo que mi funcion es de seguridad publica en el aeropuerto ¿QUE OPINAIS ?


Artículo Primero.

1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.

2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos estatutos y en el marco de esta Ley.

3. Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Para mi solo existe en caso de los vigilantes seguridad privada en lugares publicos
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Notapor policanario » Jue Feb 14, 2008 11:14 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Aunque son interpretaciones o dictamenes de juristas de la SGT del MIR y no vinculantes, son muy orientativos:

http://www.cantabria.uso.es/seguridadpr ... ORME40.pdf

http://www.cantabria.uso.es/seguridadpr ... ORME41.pdf


En mi opinion, la Seguridad es Seguridad, la division de Publica o Privada actual tiene en consideracion el prestador del servicio. Ahondando un poco mas, toda Seguridad, excepto la que haga uno en su domicilio privado (y esto es discutible) es Publica, ya que es un monopolio del Estado, por lo que el Personal de Seguridad Privada en realidad realiza funciones de Seguridad, que es un bien juridico publico.
En razon del prestador publico o privado, existe una reserva competencial. Asi el transporte de fondos solo puede realizarse con Seguridad Privada, sin perjuicio de que sea "reforzado" por razon de la cuantia por los Cuerpos de Policia. Las funciones de Seguridad Ciudadana son competencia exclusiva de los Cuerpos de Policia, no obsta a la colaboracion en el determinado ambito de la Seguridad Privada (como desalojo de locales de publica concurrencia, etc.).

Un saludo.
Si tienes algún problema y/o queja con mis actuaciones como moderador, contacta con el webmaster de foropolicia.es
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