Seguridad Privada: Declarado nulo el art. 22 del Reglamento

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Seguridad Privada: Declarado nulo el art. 22 del Reglamento

Notapor gk » Mar Mar 06, 2007 12:03 pm


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sector115.es
El BOE de 5 de marzo publica la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

En el recurso contencioso-administrativo 169/1995, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juliá Corujola en nombre y representación de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, la Sala Tercera (Sección Quinta), del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad contra el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y:

Primero.-Declaramos nulo de pleno derecho el artícu-lo 22 de dicho Reglamento, en el que se dispone que: «Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y de las responsabilidades a que hubiere lugar, en el caso de que la prestación del servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá, en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma».

Segundo.-Desestimamos las demás pretensiones deducidas, y

Tercero.-No imponemos las costas causadas.


De momento el texto íntegro de la Sentencia no es accesible a través de la base de datos del CENDOJ.

Un saludo!
gk
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Notapor metro123 » Jue Mar 08, 2007 3:17 pm


Pues habrá que estar al tanto, pues es una sentencia de una importancia extraordinaria.

Gracias, gk. :wink:
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Notapor gk » Jue Mar 08, 2007 9:49 pm


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Bien, pues no hemos tenido que esperar mucho.

La Sentencia está en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial y su índice CENDOJ es 28079130052007100109


La anulación del artículo 22 responde a lo expuesto en esta parte de la misma

SÉPTIMO.- Aunque la seguridad privada se integra funcionalmente en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, y aunque los servicios privados de seguridad se consideran como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública, formando parte, así, del núcleo esencial de la competencia exclusiva atribuida en esta materia al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución , no cabe que una norma de rango reglamentario, sin el respaldo, cuando menos implícito, de una decisión del legislador, pueda suspender, en los términos que prevé aquel artículo 22, de los que dimos
cuenta al inicio del párrafo segundo del fundamento de derecho anterior, la prestación de un servicio de seguridad privada si la empresa que lo presta, el personal de seguridad, y el servicio en sí mismo, cuenta con las autorizaciones y habilitaciones previas que puedan ser necesarias. El principio general de libertad sobre el que descansa nuestro ordenamiento jurídico no permite, ni tan siquiera en ámbitos tan intensamente intervenidos, que a través de una norma reglamentaria, que esté huérfana de todo respaldo en una previa de rango legal, se impida la actividad de los particulares una vez que estos hayan obtenido, de ser necesarias, aquellas autorizaciones y habilitaciones previas.

OCTAVO.- En todo caso, las dudas que surgen como consecuencia de aquella integración funcional y esa intensa intervención administrativa, se despejan en el sentido ya apuntado, de nulidad de la norma reglamentaria que nos ocupa, si, como se deduce de lo que hemos expuesto en el párrafo segundo de aquel fundamento de derecho sexto, la previsión de esta norma reglamentaria no guarda coherencia con las previsiones concordantes de la norma legal de la que pretende ser el desarrollo y complemento necesario.

NOVENO.- Claro es que la conclusión de ilegalidad del artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada a la que llegamos, lo es sólo por la falta de respaldo legal de lo que en él se dispone, y no porque una previsión normativa como la impugnada pudiera carecer de sustento racional en el ámbito de la prestación de los servicios de seguridad privada.


En resumen, insuficiencia de rango normativo.

Un saludo!
gk
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Notapor metro123 » Jue Mar 08, 2007 10:41 pm


Vale, ya está claro.

Creía que iba a entrar por el tema de la falta de tipicidad y la consecuente inseguridad jurídica; pues la verdad es que la norma es muy vaga y amplia.

Un tema más para incluir en la reforma en marcha de la LSP (si es que se llega a tiempo en esta legislatura, que lo dudo mucho).
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Notapor EL LOBO » Vie Mar 09, 2007 2:14 am



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Hola a todos sobre esta sentencia yo sigo sin comprender (NADA) quizas sea algo ""cortillo"" pero - `pregunto: ¿en que nos afecta a los vigilantes? porque lo que yo entiendo es mas a las empresas........no se explicarmelo por favor. UN SALUDO.
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Lo que yo entiendo

Notapor Angel » Vie Mar 09, 2007 11:05 am


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A mi entender, cuando antes habia una inspeccion de la delegacion del gobierno, si se encontraba alguna irregularidad, daba un plazo para la subsanacion y si no suspendia la prestacion del servicio hasta que se arreglara, ahora paso a poner un caso, que es lo que yo entiendo y por lo que lo han recurrido las empresas de seguridad. Supongamos que llega una inspeccion a Cacafour y solo hay venezolanos sin papeles, levantan acta y se van, el delegado del gobierno abre expediente pero sin poder cerrar el chiringuito, se recurre el expediente, se contrarrecurre se vuelve a recurrir, se pasa a otra instancia judicial y luego a la siguiente y cuando por fin se sanciona ya hay otra empresa y vuelta a empezar porque pasan dos años o sea que vamos mejorando el sistema. Viva la legalidad para los delincuentes, perdon perdon, presuntos. :evil:
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