SEGUNDA ARMA

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Notapor gc » Jue Jun 15, 2006 10:41 pm


Si pierdes o te roban el arma se investiga si hubo o no negligencia por tu parte. El problema viene si la pistola es propiedad de la administración, en ese caso te meten un paquete y pagas el arma (al menos nosotros). Lo mejor es comprar una y en el domicilio siempre bajo llave y desmontada... si no estamos en el claro.


CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Artículo 145.
1. En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1, 2 y 3 el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia. [i]Si del procedimiento que instruya la Intervención de Armas en averiguación de los hechos, [/i]resultará comprobada la destrucción del arma o se dedujera la falta de responsabilidad del interesado, éste conservará su licencia, pudiendo adquirir otra arma en la forma establecida, sin que se le imponga sanción alguna.
2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.

Saludos
gc
 

Notapor Invitado » Vie Jun 16, 2006 12:29 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
al invitado que decia que igual que cnp o gc, decirle que hay reglamentos de algunas pl que te dicen que el arma oficial se queda en el armero. en madrid no es asi, pero estamos sujetos a nuestro reglamento y a lo que dice gc.
Invitado
 

segunda arma

Notapor net_saur » Mar Jun 20, 2006 11:08 am


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
casi todos manifestais lo mismo.
si se trata del arma reglamentaria el titular es el ayuntamiento por lo que será el alcalde quién decida si se porta o no, para aquellos que sean escoltas no tendran problemas ya que estan autorizados, por otra parte la policia local se circunscribe al municipio por lo que a la hora de actuar fuera del mismo sin estar de servicio, yo me lo pensaría dos veces.
si se trata de tu arma particular puedes portarla por todo el territorio nacional sin problemas
net_saur
 

Re: segunda arma

Notapor tobiPL » Mar Jun 20, 2006 1:52 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Personalmente opino que el arma reglamentaria deberiamos dejarla en las dependenicias en el armero, xk como la perdamos nos crujen fijo, entonces si uno quiere portar una que solicite la 2ª arma y con esa haga lo que quiera, sin tener que darle explicaciones a nadie.

Un saludo.
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Notapor Rober » Mié Jul 12, 2006 5:37 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Oye, una preguntilla k me llevo haciendo bastante tiempo y me tiene un poco intrigado, jeje
Un miembro del cnp aparte del arma reglamentaria, puede portar otro arma?
y si es asi, puede ser la que el quiera?

Gracias
Rober
 

Notapor policia local » Jue Jul 20, 2006 1:54 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
El compañero guardia civil tiene razon asi dice la ley.

Es mas si el compoañero de getafe no la hubiese llebado aquel dia cuando le atracaron a la salida el banco, estariamos hablando de un compañero muerto.

En ocasiones, para la seguridad nuestra y de los nuestros es importante ir preparado x q somos policias las 24 h. Eso a mi n se me olviadara en la vida.

Un saludo compañeros.
policia local
 

Re: segunda arma

Notapor Invitado » Jue Jul 20, 2006 3:07 pm



foropolicia.es
net_saur escribió:casi todos manifestais lo mismo.
si se trata del arma reglamentaria el titular es el ayuntamiento por lo que será el alcalde quién decida si se porta o no, para aquellos que sean escoltas no tendran problemas ya que estan autorizados, por otra parte la policia local se circunscribe al municipio por lo que a la hora de actuar fuera del mismo sin estar de servicio, yo me lo pensaría dos veces.
si se trata de tu arma particular puedes portarla por todo el territorio nacional sin problemas



yo he tenido intervenciones fuera de servicio en otras ccaa y ningun problema. agente de la autoridad ante todo, pq recuerda que los pl tambien representamos al pte gob, a los ministros, pte ccaa, alcalde,... ya que actuamos en base a leyes, rd, d, ordenanzas,...
Invitado
 

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