¿Se puede detener al extranjero?

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¿Se puede detener al extranjero?

Notapor The Pink Panter » Mar May 04, 2010 5:23 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Hola a todos foreros, aquí mando un caso práctico para, que alguien con experiencia me ponga las cosas claras:

Se recibe una llamada de Policía Local, comunicando que a cierta hora del día, van a pasar a disposición judicial, a un detenido por un ilícito penal, el cual se encuentra en situación de Estancia Irregular.
Supuestamente os encontráis destinados en una UCRIF, y el Jefe de Grupo ordena personarse en el Juzgado para los efectos oportunos.

¿Se puede proceder a su detención por infracción a la Ley de Extranjería una vez sea puesto en libertad por la Autoridad Judicial?
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor rikart » Mar May 04, 2010 6:02 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Por su puesto.
No entido porque dudas de ello, si se encuentra en situación irregular aunque el juez ordene su puesta en libertad, el juez lo pone en libertad por el delito por el cual ha pasado a disposición judicial. Tu ahora lo detienes por estancia irregular que es otra cosa distinta, y si en caso le incoaras un expediente de expulsion por el procedimiento preferente y le pides CIE , le volverías a pasar a disposición judicial.
Date cuenta que ni la Policia Local, ni la Guardia Civil pueden pasar a disposición judicial a un detenido por Estancia Irregular, dicha competencia es exclusiva del CNP que es quien le incoa el correspondiente expediente sancionador, y por eso es por lo que te han dicho que se tiene que detener una vez puesto en libertad.
rikart
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor cas » Mar May 04, 2010 6:43 pm



foropolicia.es
Buenas.
Yo sí entiendo porque duda de ello, lo que no se es si duda por lo que voy a decir a continuación o por otros motivos.

Pues hombre, yo no estaría tan seguro de poderlo detener. (quizás debería decir de deberlo detener, porque poder a veces solo depende de uno)

Ahora, sí estoy seguro de poderle incoar.

Pero.........., ¿preferente u ordinario? esta es la cuestión.

Desde luego con los datos que se aportan al caso hasta que no llegue al juzgado no sabré si puedo/debo o no detenerle. Tendré que valorar el articulo 63.1 en toda su dimensión.

Por supuesto partiendo del hecho de que no considero que en el ordinario este habilitado detener como medida cautelar, en contra de la letra de la circular ( para alguno sera mucho considerar, supongo).


Un saludo ****48278
cas
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor The Pink Panter » Mar May 04, 2010 8:41 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La duda que me ocupa es que:
No se si podría aplicar la detención preventiva, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo cabe adoptarse en supuestos de comisión de ilícitos penales.
Aun así, excluyendo esto, en el momento que se efectúa la identificación y el extranjero, indocumentado o no, no acredita su situación de estancia regular en el territorio español, no existe un procedimiento sancionador abierto ni, desde luego, el agente policial que, bajo su responsabilidad, acuerda la detención, es el instructor de un procedimiento inexistente, (circular 1/2010).
Cabria por ejemplo, el traslado a dependencias policiales, si el extranjero se encontrase indocumentado; pero … ¿Esta realmente indocumentado cuando se tiene conocimiento que ha pasado a disposición judicial por otro cuerpo policial, el cual se ha encargado de hacer el cotejo de su huellas? ...

gracias por la ayuda!
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor cas » Mar May 04, 2010 10:39 pm


Buenas.

Me alegro sobre manera, que hayas pensado este tema.

Primero te dire mi opinión. Efectivamente, de encontrarse indocumentado, y no basta con ello, es decir, de no poder acreditar su identidad por ningún medio, procederíamos a su traslado a efectos de tal, en aplicación de la L.O 1/92 articulo 20. Una vez en Comisaría ya decidiremos sobre la aplicación y como de la L.O 2/2009.

Así sabemos que lo dice: el articulo 20 de la L.O 1/92.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Bueno, pues es evidente, que en este caso que tú propones debe entenderse que, dicho individuo, se encuentra identificado, que no por ello documentado, de manera que parece que no podemos aplicar el artículo de la ley de referencia.

Y digo esto porque es obvio que el argumentar su carencia de identidad, aun cuando ésta no hubiera podido ser certificada con documentación acreditativa al efecto, no cabe en este caso, dado por añadidura, que los trámites que tú vas a iniciar para ello, van a ser los mismos y con la misma conclusión que ya lo han sido para la Policía Local. Concluyo como digo que no cabe la aplicación salvo otras cuestiones que aquí no se valoran, de la L.O 1/92. Y digo, también, que, esta situación es de fácil solución, ya que sabedores del tema con anterioridad como es el caso, supongo, es posible averiguar las circunstancias personales del individuo, hacer la denuncia concreta, acordar el inicio del expediente y decidir su detención, cubriendo así legalmente la intervención. Caso, claro está que se den las circunstancias adecuadas para tramitar en via preferente.

Así, una vez en lbertad, procederemos a su detención como mandato del instructor del expediente y a su traslado como tal para su notificación y efectos oportunos, y claro esta en aplicación de la L.O 2/2009 no de la L.O 1/92. O bien invitarle a acompañarte o citarle para la cuestión del tramite ordinario. Como ves fácil solución y completamente legal

Pero digo que me alegro que toques este tema, porque aunque de forma indirecta y no relacionado con la practica que propones, me gustaría lanzar la siguiente reflexión:

Creeis que el concepto que establece la L.O 2/2009 cuando habla de la documentación valida para el cruce de fronteras, debe ser la que la L.O 1/92 entiende como válida para acreditar la identidad tal y como lo redacta el articulo 20 y el 11?.

O por el contrario, es posible encontrarnos ante documentación que puede acreditarnos la identidad de un ciudadano extranjero sin ser esta, considerada válida para el cruce de fronteras tal y como entiende la L.O 2/2009?.

Puede parecer una tontería lo que digo, pero la aplicación practica en el procedimiento de extranjería esta cuestión puede dar lugar a grandes variaciones procedimentales.

PD ni que decir tiene que la detención preventiva, mal que le pese a alguno no esta pensada para estas intervenciones. mucho cuidado.

Espero haberte ayudado.

Un saludo ****48278.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor COLT52 » Mar May 04, 2010 10:40 pm


La detención o no detención, la tendremos que fundametar solo en una cuestión:
¿existe riesgo de incomparecencia?

Solo sepuede detener para la incoación de un PROCEDIMIENTO PREFERENTE DE EXPULSIÓN ¿de acuerdo?, pues leña al mono, me da exactamente igual que salga en libertad del Juzgado o que salga del bar de tomar una cañita.

Por cierto "jas" te encuentro a faltar en otro TEMA je je je ....................................
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor COLT52 » Mar May 04, 2010 10:52 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Recuerdo un señor que aparece de vez en cuando con su sabiduria por este foro, que me tacho de poco profesional y de evitar el bulto, por mi ataque a las detenciones ARBITRARIAS, (para mi en infinidad de casos ilegales), y lo recuerdo por que me gustaria que defendiera ahora, con la actual Ley su teoria de detener a los extranjeros, para de esa manera reseñarlos y así tenerlos identificados.
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor The Pink Panter » Mié May 05, 2010 12:23 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
No sé qué pensar, que fue primero el huevo o la gallina….
¿Como se puede practicar una detención cautelar, cuando no se encuentra abierto un expediente sancionador?
Primero abrir el procedimiento y luego practicar la detención cautelar acordada por el Instructor.
¿Cómo puedo detener a un extranjero que sale de un bar sin que exista un Acuerdo de Iniciación, acordando el Instructor del mismo?

Si teneis ganas de leer entrar aqui y entenderei mis dudas...
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Deten ... 032010.pdf
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor cas » Mié May 05, 2010 2:05 pm



intervencionpolicial.com
Buenas.

Permitemé, de buen rollo, pero creo que estas empeñado en no querer encontrar una solución.

Verás, cuando te digo que la detención es cautelar es porque evidentemente antes está ordenada la incoación del expediente administrativo. Es tambien evidente que en el caso que tú comentas esa opción es perfectamente viable, dado que bien, puedes haberte informado con Policía Local de cual es la situación del ciudadano, porque seguro que ellos ya se lo han preguntado, o bien incluso mientras está en el juzgado, entrevistándote con él. Esto, amigo, lo hemos hecho todos, y es posible y no solo eso, es además la única opción de poder actuar. El huevo es la detención y la gallina el expediente, pues ya te digo que primero la gallina, siempre. Casos aparte la detención en fase de ordenación de expediente o por devolución o denegación de entrada.

Esta claro que esta solución no es perfecta, y dependerá de la situación en la que te encuentres al ciudadano. Hombre, si me dices saliendo de un bar, es algo más complicado el tema. Pero es que no estamos aquí para detener por extranjería estamos para aplicar la ley y evitar, sobre todo evitar responsabilidad personal.

Este es el método, pero de todas formas y en cuanto a lo que plantea la L.O 1/92 esta cuestión ha existido siempre desde el año 1992, igual que la detención cautelar por parte del Instructor, desde el año 2000, con la L.O 8/2000. NO ENTIENDO TANTO REVUELO A ESTE RESPECTO. LO QUE HA CAMBIADO ES LA FORMA DE TRAMITAR YA SEA PREFERENTE U ORDINARIO NO EL MOTIVO PARA HACERLO.

COLT, OTRAS GUERRAS PARA OTROS LUCHADORES, JE JE JE
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor The Pink Panter » Mié May 05, 2010 4:07 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Creo que con esto ultimo y alguna indagacion mas se me aclaro algo mas el asunto.
Suerte a todos, nos vemos.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor rikart » Jue May 06, 2010 6:19 pm


Yo no estoy deacuerdo del todo con ese Informe, parece más un Informe de una ONG , al insinuar que muchas de las identificaciones que se realizan a Extranjeros para comprobar su situacion legal en España, atenta contra la dignidad de los inmigrantes.
Pero que coincido en que cuenta con toda la cobertura legal que existe.
Aunque el problema esta en la Ley de Extranjeria que tenemos, con todas sus reformas y que deberían darnos más cobertura legal, para que nunca pueda ocurrir lo que se dice en dicho Informe.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor The Pink Panter » Vie May 07, 2010 11:41 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Entiendo perfectamente lo que dices. :muycabreado:

No llevo mucho en extranjería, y todavía ando un poco :sonrojar: “mucho” pez, pero de lo que si me doy cuenta, es que se trata de una competencia distinta a otras de las que posee el CNP.

Desde mi punto de vista se trata de una competencia muy parecida a la de tráfico :guardiacivil: , totalmente administrativa, en la que no se trata con delincuentes :caco: , si no con personas que, en muchas ocasiones, lo único que han hecho es no regularizar su situación. Con esto no quiero decir que todos los extranjeros sean santos y no cometan delitos, y los que los cometan no tengan que ser sancionados por ellos, solo que para eso existe otra legislación aplicable.

Mucha veces parece que extranjería es el cajón desastre de muchos compañeros que, con su buen hacer , su celo profesional, y todo ello por la comunidad, pretenden quitar de circulación a todos aquellos (vagos y maleantes) que no se les puede imputar algún ilícito penal y por tanto recurren a revisar su situación administrativa.

Por cierto yo encantado de poder echar una mano :armas: , siempre que se ajuste a derecho.

La única solución que puedo ver en todo este proceso que nuestros queridos legisladores modifique el C.P. y añadan algún artículo por ejemplo el 53 le da actual ley de extranjería, o regulen mejor la detención cautelar.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor XXII-A » Vie Feb 25, 2011 2:11 pm


The Pink Panter escribió:La única solución que puedo ver en todo este proceso que nuestros queridos legisladores modifique el C.P. y añadan algún artículo por ejemplo el 53 le da actual ley de extranjería, o regulen mejor la detención cautelar.


Bueno, parece que pocos han tenido en cuenta la Circular 1/2010 de la C.G.Ex.F., y los que lo han hecho no la han leído detenidamente. En ella se explica con pocas palabras y de forma explícita la solución al extranjero en situación de estancia irregular que sale del bar: "Si se traslada en calidad de detenido, esta es la detención preventiva, que posteriormente, cuando el funcionario inicia el expediente de expulsión dispondrá que esa detención preventiva se convierta en cautelar de ese procedimiento de expulsión ya en curso (la acuerda porque así lo posibilita el art. 61.1.d. de la Ley de Extranjería). Se recuerda que la privación de libertad, ha de mantenerse por el tiempo mínimo imprescindible y que, en ningún caso, podrá superar las 72 horas, contabilizándose las dos situaciones descritas: la detención preventiva + la cautelar. En suma, y para aclararlo, para que la detención se considere cautelar se requiere que se halle en curso un procedimiento de expulsión. El acuerdo de iniciación como su nombre indica, inicia, pone en marcha el procedimiento."

Espero que os ayude. :policia:
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor ErPavo » Sab Feb 26, 2011 12:43 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Pues a mí no me ayuda en nada. Para poder llevarte a un extranjero a comisaría y detenerlo según la circular 1/2010 primero habrás de identificarlo, si no no se sabe a quien vas a incoar el expediente, y si la identificación no parte para a esclarecer un hecho delictivo o su implicación, dicha identificación es ilegal y por consecuencia la detención también, y si lo identificas por que es de tal o cual raza y puede ser extranjero con estancia ilegal estás contraviniendo a la constitución española. Vamos, que como al extranjero (o español) le dé por denunciar al que lo detuvo lleva todas las de ganar, cualquier abogado con dos dedos de frente os puede buscar un problema y de los gordos, tan gordo como la inhabilitación y dependiendo de cuantos años a la p.... calle (lo de que se os cae el pelo ojalá solo sea eso, un poquito de H&S y "arreglao"). Deacuerdo, la detención cautelar viene contemplada en el artículo 61-1.d, está bien, pero si un juez le pregunta por el motivo de la detención pudiendo acatar cualquiera de los puntos a, b, c y f ¿de que color se te pondrá la cara?.

Si aún así se le detiene, dígase habiéndolo identificado por estar implicado en un hecho delictivo mismamente, solamente para incoarle un expediente de expulsión sin tener en cuenta si carece o no de antecedentes o si ha intentado regularizar su situación en el país, o simplemente para notificarle la debida multa por delito administrativo, pues también estaréis cometiendo un delito de detención ilegal, al mismo tiempo que estais cometiendo otro delito de prevaricación si lo hacéis a conciencia de que no lo hacéis legalmente.

Con los compañeros de extranjería pasa igual, si un patrulla les trae un detenido extranjero solo para que se le incoe un expediente y estos lo hacen a sabiendas, también se les puede aplicar un delito de prevaricación, que se está hablando de la libertad de las personas y eso como lo defienda un abogado medio decente un juez no puede mirar para otro lado y os la mete bien metida.

Dicho de un modo más coloquial, la circular 1/2010 deja el culo fuera a todo aquel que la aplique, y sin embargo a los jefes, dígase inspectores o subinspectores no les ocurre nada por que esos no van a aplicarla, hay muy pocos inspectores tontos. ¿Os acordáis de cuando preparabais la convocatoria, o en Ávila, del orden de las disposiciones legales si se contradecían?, una circular puede decir lo que quiera, pero si hay una L.O. al respecto y por encima La Constitución es que... blanco y en botella, así como que también sabréis lo concerniente a nuestro derecho a no acatar una ley manifiestamente ilegal. Cada cual que cada uno haga lo que quiera que yo se lo que tengo que hacer.
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Re: ¿Se puede detener al extranjero?

Notapor MURGUINSON » Sab Feb 26, 2011 8:09 pm


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Cuidado, una cuestión es que el protocolo de actuación sea controvertido y discutible, y otra bien distinta es hablar de detenciones ilegales y prevaricaciones. De momento el que considere que eso último se produce lo tiene bien sencillo: QUE SOLICITE UN HABEAS CORPUS, así de fácil, pero cuando cualquier abogado que "tenga dos dedos de frente" no lo hace, será que las cosas no son tan de cajón como dice alguno.
Por lo de pronto, la fiscalía en su circular 3/2001, no se moja y da una de cal y otra de arena:

…”En cuanto a la autoridad competente para acordar la detención, teniendo en cuenta que las competencias, en materia de extranjería, están atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía conforme al artículo 12.1.A) de la Ley Orgánica 2/1986, serán en principio sus agentes los encargados de proceder, respecto de los extranjeros detenidos en aplicación de las prescripciones de la LE, a su filiación y lectura de derechos. Ello no es óbice para que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de funciones propias, como la custodia de fronteras que se encomienda a la Guardia Civil y, en todo caso, en el marco de la obligación de cooperación recíproca y de auxilio mutuo que les impone la Ley Orgánica 2/1986, puedan proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la L.E. (Ley de Extranjería)”


Obsérvese que dice “…proceder a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros…”, no citando en calidad de qué se hace el traslado, ni si los extranjeros están o no documentados, ni a qué tipo de infracciones de la L.E. se refiere, por lo tanto no exijamos minuciosidad al agente de la autoridad donde es laxo el criterio del ministerio público.

Respecto a lo de identificar en función del color de la piel, la STC 13, de 29 de enero de 2001, deja bastante claro que NO ES INCONSTITUCIONAL NI ILEGAL guiarse por un patrón racial a la hora de realizar los cometidos propios en materia de control de la inmigración ilegal (recomiendo su atenta lectura)

Por último añadiré que no debemos hacer aquello que otros NO HAN QUERIDO HACER, y me refiero al legislador, que desde el año 2000 sigue sin darnos las herramientas legales adecuadas para llevar a cabo nuestra labor, supliéndose esas carencias con circulares de andar por casa. En base a lo anterio, recomiendo:

Extranjero indocumentado: Traslado en aplicación de la L.O. 1/92 a disposición del G.O.Ex (si procede)

Extranjero documentado en aparente situación de irregularidad: Tomamos datos de las cuestiones relevantes a su situación administrativa:

* Documento, caducidad, sello de entrada/visado.
* Domicilio, si está o no empadronado,tiempo que manifiesta lleva residiendo en el mismo/viviendo en España.
* Medios de vida que manifiesta disponer.

Y de todo ello, cuenta por escrito al G.O.Ex, el cual ,con esa información más aquella complementaria que ellos obtengan (bases de datos policiales) podrán incoar el expediente sancionador que proceda y adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas a posteriori. Como dijo el compañero "cas", primero la gallina y despues el huevo, esto es, primero el expediente después la detención SI PROCEDE. Como con cualquier otro expediente sancionador administrativo (tráfico, urbanismo, hacienda, L.O. 1/92...) NO HACE FALTA DETENER Y PRESENTAR fisicamente al infractor para iniciar un expediente sancionador.
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