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Cuidado, una cuestión es que el protocolo de actuación sea controvertido y discutible, y otra bien distinta es hablar de detenciones ilegales y prevaricaciones. De momento el que considere que eso último se produce lo tiene bien sencillo: QUE SOLICITE UN HABEAS CORPUS, así de fácil, pero cuando cualquier abogado que "tenga dos dedos de frente" no lo hace, será que las cosas no son tan de cajón como dice alguno.
Por lo de pronto, la fiscalía en su
circular 3/2001, no se moja y da una de cal y otra de arena:
…”
En cuanto a la autoridad competente para acordar la detención, teniendo en cuenta que las competencias, en materia de extranjería, están atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía conforme al artículo 12.1.A) de la Ley Orgánica 2/1986, serán en principio sus agentes los encargados de proceder, respecto de los extranjeros detenidos en aplicación de las prescripciones de la LE, a su filiación y lectura de derechos. Ello no es óbice para que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de funciones propias, como la custodia de fronteras que se encomienda a la Guardia Civil y, en todo caso, en el marco de la obligación de cooperación recíproca y de auxilio mutuo que les impone la Ley Orgánica 2/1986, puedan proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la L.E. (Ley de Extranjería)”Obsérvese que dice “…
proceder a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros…”, no citando en calidad de qué se hace el traslado, ni si los extranjeros están o no documentados, ni a qué tipo de infracciones de la L.E. se refiere, por lo tanto no exijamos minuciosidad al agente de la autoridad donde es laxo el criterio del ministerio público.
Respecto a lo de identificar en función del color de la piel, la
STC 13, de 29 de enero de 2001, deja bastante claro que NO ES INCONSTITUCIONAL NI ILEGAL guiarse por un patrón racial a la hora de realizar los cometidos propios en materia de control de la inmigración ilegal (recomiendo su atenta lectura)
Por último añadiré que no debemos hacer aquello que otros NO HAN QUERIDO HACER, y me refiero al legislador, que desde el año 2000 sigue sin darnos las herramientas legales adecuadas para llevar a cabo nuestra labor, supliéndose esas carencias con circulares de andar por casa. En base a lo anterio, recomiendo:
Extranjero indocumentado: Traslado en aplicación de la L.O. 1/92 a disposición del G.O.Ex (si procede)
Extranjero documentado en aparente situación de irregularidad: Tomamos datos de las cuestiones relevantes a su situación administrativa:
* Documento, caducidad, sello de entrada/visado.
* Domicilio, si está o no empadronado,tiempo que manifiesta lleva residiendo en el mismo/viviendo en España.
* Medios de vida que manifiesta disponer.
Y de todo ello, cuenta por escrito al G.O.Ex, el cual ,con esa información más aquella complementaria que ellos obtengan (bases de datos policiales) podrán incoar el expediente sancionador que proceda y adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas a posteriori. Como dijo el compañero "
cas", primero la gallina y despues el huevo, esto es, primero el expediente después la detención SI PROCEDE. Como con cualquier otro expediente sancionador administrativo (tráfico, urbanismo, hacienda, L.O. 1/92...) NO HACE FALTA DETENER Y PRESENTAR fisicamente al infractor para iniciar un expediente sancionador.