Sancionan a un guardia civil de Tráfico por multar poco

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Sancionan a un guardia civil de Tráfico por multar poco

Notapor joseant94 » Lun Abr 22, 2013 2:06 pm


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Un agente de la Guardia Civil de Tráfico ha sido sancionado, no con una multa económica o una sanción laboral, sino con la retirada de un complemento de productividad que venía percibiendo cada mes. Y se le ha impuesto esta sanción porque formuló pocas denuncias y porque apenas realizó desplazamientos con el vehículo con el que patrullaba.

Esta decisión la adoptó el capitán jefe del Subsector de Tráfico de Balears, que propuso que el agente a su cargo dejara de cobrar en el mes de febrero de 2011 el complemento de productividad. El mando policial basaba esta decisión, tanto en la calidad como en la cantidad, de las actividades propias de su especialidad como agente de tráfico durante el mes anterior. Dicho suplemento sumaba la cantidad de 213,14 euros.

El agente afectado por esta decisión no estuvo conforme con el criterio de su mando superior y decidió recurrir a todas las instancias superiores para que se le abonara este dinero.

El subsector de tráfico de Balears pertenece al sector de Valencia. Por tanto fue el teniente coronel jefe de la unidad operativa el que, inicialmente, estudió el caso y decidió desestimar el recurso planteado por el agente. Es decir, el máximo responsable de la unidad ratificaba la decisión del capitán de Balears al comprobar el bajo rendimiento laboral del guardia quien, entre otras cosas, apenas había tramitado el mes anterior sanciones por infracciones de tráfico. El agente sostenía que la resolución de su jefe carecía de motivación porque no explicaba qué elementos había valorado para tomar esta decisión, y además defendía que este complemento se venía percibiendo con carácter fijo.

Los tribunales resuelven

El agente acudió a los tribunales para que se anulara la decisión del capitán. La demanda la ha resuelto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La Abogacía del Estado defendió la desestimación de la demanda porque sostenía que el jefe de unidad era la persona más apta para conocer el rendimiento del agente de tráfico.

Los jueces, para resolver esta demanda, recuerdan la normativa que establece que el complemento de productividad es una remuneración al «especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinaria», así como al «interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo». Es una retribución complementaria al puesto de trabajo, sin que exista un derecho previo a recibir este dinero. Se trata, por tanto, de un sueldo extra, que depende de cuál ha sido el rendimiento laboral que ha desarrollado el trabajador.

na vez aclarada cuál es la normativa que regula dichos complementos, el tribunal entra a fondo a analizar el asunto y determinar si existe una causa razonable que justifique esta decisión económica. La sentencia detalla que el agente, en el mes de enero de 2011, obtuvo una puntuación laboral de tres puntos, cuando la media de su unidad fue de 50,33 puntos. Es decir, se quedó muy lejos del rendimiento de trabajo que desarrollaron sus otros compañeros de unidad.

La sentencia aclara también que esta puntuación del rendimiento se basa en el kilometraje que realiza el guardia civil, así como el número de denuncias por infracciones que tramita. Es una puntuación diaria, con independencia del número de servicios que haya realizado el funcionario durante el mes. Los jueces resaltan que estos dos baremos de puntuación son totalmente legales y no perjudican al trabajador. La Sala, por tanto, sostiene que existen razones legales para denegar este complemento.

http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-ba ... 16044.html
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joseant94
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