SANCIÓN (URGENTE)

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SANCIÓN (URGENTE)

Notapor dextron » Vie Ene 17, 2014 5:58 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Buenas tardes me he enterado extraoficialmente que me van a sancionar un mes de empleo y sueldo, ya me castigaron cesandome ayer como jefe de equipo, y ahora esto la historia es fácil de explicar para que me entandáis y si me podeis ayudar mejor.


Antecedentes:

nos pagaron la nomina el día 15.
el cliente se entera y se cabrea por que no están cumpliendo con nosotros pero la empresa si cobra la factura y el día 14 se presenta en el servicio el responsable de la delegación así consta en su presentación.

pues bien estaba tan cabreado por como se están portando con nosotros que discutí con el ya con anterioridad habíamos tenido algún roce verbal claro y por correos con lo cual le dije lo que pensaba de la empresa y de el ya que le pedí que para que yo le firmara una inspección debía identificarse como jefe de seguridad o las delegaciones dadas por el jefe para para inspección eso creo que tiene que ser así.
Pues bien supuesta mente mañana se presentara en el servicio para sancionarme un mes de empleo y sueldo.

Necesito vuestra ayuda y aconsejarme que puedo hacer.

Gracias a todos/das.
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor juanrra » Vie Ene 17, 2014 6:25 pm


Por partes, entiendo por el mes de sanción que es por una falta muy grave del punto 10 del artículo 55 del convenio.

"10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere. "

Lo cual habrá que demostrarlo. Si estás en un sindicato, deben hablar con ellos antes de imponerte (o proponer imponerte) la sanción que sea. Así que cuando te llegue, lo primero al comité de empresa y lo segundo a recurrirla.
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor dextron » Vie Ene 17, 2014 7:47 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Hombre tengo un problema donde estoy no tenemos representación sindical y no estoy en ningun sindicato creo que tirare por buscarme un abogado laboralista, y exponerle lo que pasa.
Gracias.
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor Estratos » Vie Ene 17, 2014 7:48 pm


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Que malo me parece estas cosas. Mi empresa también es muy dada a sancionar. Por lo que tengo entendido (no soy un experto) y me dijo un sindicalista. Tu tienes que firmar la sanción y escribir "Recibido no conforme" Es importante escribir la fecha y la hora a la que se te notifica la sanción. Tienes un plazo de 15 días hábiles para recurrir la sanción. Cuando tengas la.sanción habla con el.Comité de empresa o con tu sindicato (si estas afiliado). Si necesitas un abogado y no quieres gastar dinero puedes acudir al Colegio de Abogados y te proporcionan uno (te cobran algo). También puedes acudir a Inspección de Trabajo con la sanción. Lo bueno es que es tu palabra contra la de el. Si no hubo testigos tendrá que demostrar que realmente lo trataste mal.
A lo mejor estamos haciendo de una capa un sayo y no te sancionan. No se que más recomendarte compañero, sólo me queda desearte suerte.
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor juanrra » Vie Ene 17, 2014 7:50 pm



militariapiel.es
dextron escribió:Hombre tengo un problema donde estoy no tenemos representación sindical y no estoy en ningun sindicato creo que tirare por buscarme un abogado laboralista, y exponerle lo que pasa.
Gracias.

¿Cómo que donde estás no tienes representante sindical? :confuso:
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor Justicar » Vie Ene 17, 2014 9:26 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
juanrra escribió:¿Cómo que donde estás no tienes representante sindical? :confuso:


Como que no han convocado elecciones, supongo. Blindajes laborales perdidos a lo tonto.

Un saludo.
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor emerito7 » Vie Ene 17, 2014 10:27 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
En primer lugar, no entiendo cómo puede ser que no tengáis representante sindical... de verdad, que hacéis unas burradas... que es para correros a gorrazos.
En segundo lugar, debes ir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para interponer una reclamación, y además, yo acudiría a IT a denunciar los hechos.
Si nada de esto funciona, entonces sí que deberías buscar un abogado laboralista. Te recomiendo, además, que te vayas buscando algún sindicato al que afiliarte, para tener por lo menos las espaldas algo cubiertas, por si no funcionan los pasos previos, y por supuesto, que os preocupéis de elegir un representante sindical, para que otra vez no os lleveis estos sustos tan gordos... por que de verdad, que no entiendo donde tenéis la cabeza...
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor Ares. » Vie Ene 17, 2014 10:43 pm



foropolicia.es
Drexton, estas jodio, pareces nuevo macho, como se te ocurre hacer eso y en estos tiempos, pero aún no lo sabes? Bueno, ya te lo digo yo: Tienes pié y medio en la calle, despues de ese mes tendras suerte si vuelves, seguramente ya te tenian ganas.
Mi consejo es que no remuevas más la mierda por que al final acabarás en la calle y por dos duros.
Si, alguno irá de justiciero y te dirá... "Lucha" y esas cosas, yo lo haria, a mi no me tose nadie, pero bueno, ya sabemos como acabará, con tu orgullo salvado y tu cabeza bien alta, pero buscando curro en febrero y ya no podras comprar nada a la churri el 14.


Saludos!
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
MAXIMA SAMURAI.


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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor Justicar » Vie Ene 17, 2014 10:52 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Algo que se me pasó comentar.

dextron escribió:por correos con lo cual le dije lo que pensaba de la empresa


Dime que eso de ahí arriba no es cierto.

En fin, aunque no lo sea (luchas aparte) las sanciones hay que impugnarlas todas. Aunque sea para reducir su impacto. De no hacerlo, sí que se irá a la calle.

Un saludo.
Justicar
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor cryber » Sab Ene 18, 2014 9:30 am


Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.

En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta.

En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.

Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso.

La sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:

Declarar la sanción impuesta al trabajador nula si no ha sido notificada por escrito al trabajador, no se han hecho constar los hechos que la motivan, se ha realizado fuera de plazo o ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso.
Revocar la sanción totalmente cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el trabajador, o cuando los alegados por la empresa no sean constitutivos de falta.
Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la sanción que se considere más adecuada.

La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa.

Contra la sentencia que dicte el Juzgado de lo Social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado “recurso de apelación” salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
______________________________________________

No cabe ninguna duda que en aquellos casos en los que un trabajador es autor de alguna infracción grave o muy grave el empleador debe reaccionar a dicho comportamiento con firmeza y autoridad pero, fuera de estos supuestos, no son pocas las ocasiones que en el seno de una empresa se conocen casos de trabajadores sancionados con suma gravedad por la comisión de infracciones inexistentes o en las que la empresa busca sancionar con la finalidad de acumular un historial negativo en contra del trabajador que permita despedirle por reiteración y acumulación de sanciones menores.

En estos casos el trabajador debe recurrir SIEMPRE la sanción o lo que es lo mismo, impugnar la carta de sanción en el plazo de veinte días desde la notificación expresa (por escrito) de la misma ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la capital de provincia en la que el trabajador tenga su domicilio, es decir, aunque la empresa tenga su sede social en Malaga, si el trabajador tiene su domicilio en Granada, podrá presentar su impugnación ante este servicio en Granada. Si no se alcanza ningún acuerdo en el acto de conciliación el trabajador debe presentar demanda judicial ante los juzgados de lo social del lugar en que tenga su domicilio.

La falta de impugnación de estas sanciones implica varios perjuicios al trabajador que se exponen a continuación:

La sanción adquirirá firmeza, por tanto el empleador podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo faculta al empleador a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

Si al trabajador se le ha suspendido de empleo y sueldo la empresa deja de abonarle su salario durante ese periodo, por tanto la impugnación de la sanción proporciona al trabajador la posibilidad de recuperar el dinero no peribido.

La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción. En estos casos la empresa habrá aprendido la lección y se abstendrá de volver a sancionar al mismo trabajador si la infracción denunciada carece de fundamento.

En todos estos casos es recomendable consultar con un profesional para evitar que los defectos en la tramitación del proceso de impugnación condenen al trabajador a no poder discutir sobre el fondo del asunto.

- Fuente: http://www.quieroabogado.es/derecho-not ... o-y-sueldo
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor siemprebetis » Sab Ene 18, 2014 1:14 pm


Haz lo que yo he hecho

Buscate un buen abogado laboralsita, denuncia ante la Inspeccion de Trabajo y ante los juzgados

Esperar y que tengas mucha suerte


Un Saludo
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor MOONmetal » Dom Ene 19, 2014 12:14 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Fácil de resolver (al menos desde mi punto de vista)

Cumple la ilegalidad al 100 % 100.

- Te ha mostrado la carta donde el jefe de seguridad delegue sus funciones en él -NO-
- Has cometido alguna acción para que te conlleve a esa supuesta sanción -NO-

Y si quieres darle en la boca....comentaselo al gerente de tu centro veras... :okguay:
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor Juramentado » Dom Ene 19, 2014 6:13 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Bueno, ya está todo dicho, así que sólo desearte buena suerte compañero, y espero que nos tengas informados
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor toxxo » Lun Ene 20, 2014 11:32 am



intervencionpolicial.com
Se os olvida lo mas importante ¿porque le va a sancionar? cuando tenga la sanción podrá saber de que se le acusa y saber como defenderse.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: SANCIÓN (URGENTE)

Notapor Ares. » Lun Ene 20, 2014 1:35 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
toxxo escribió:Se os olvida lo mas importante ¿porque le va a sancionar? cuando tenga la sanción podrá saber de que se le acusa y saber como defenderse.


No se olvida...
Por una falta muy grave del artículo 55 del convenio... Falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores... Ojo! Y por escrito! Lo hizo por correo, así que ya me diras...
No hay nada que rascar aquí, sanción correcta y lección aprendida, (supongo).


Saludos.
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