Oposiciones Cnp 2013 |
|
sector115.es |
Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.
En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta.
En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.
El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.
Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Siempre
resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso.La sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:
Declarar la sanción impuesta al trabajador nula si no ha sido notificada por escrito al trabajador, no se han hecho constar los hechos que la motivan, se ha realizado fuera de plazo o ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso.
Revocar la sanción totalmente cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el trabajador, o cuando los alegados por la empresa no sean constitutivos de falta.
Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la sanción que se considere más adecuada.
La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa.
Contra la sentencia que dicte el Juzgado de lo Social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado “recurso de apelación” salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
______________________________________________
No cabe ninguna duda que en aquellos casos en los que un trabajador es autor de alguna infracción grave o muy grave el empleador debe reaccionar a dicho comportamiento con firmeza y autoridad pero, fuera de estos supuestos, no son pocas las ocasiones que en el seno de una empresa se conocen casos de trabajadores sancionados con suma gravedad por la comisión de infracciones inexistentes o en las que la empresa busca sancionar con la finalidad de acumular un historial negativo en contra del trabajador que permita despedirle por reiteración y acumulación de sanciones menores.
En estos casos
el trabajador debe recurrir SIEMPRE la sanción o lo que es lo mismo, impugnar la carta de sanción en el plazo de veinte días desde la notificación expresa (por escrito) de la misma ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la capital de provincia en la que el trabajador tenga su domicilio, es decir, aunque la empresa tenga su sede social en Malaga, si el trabajador tiene su domicilio en Granada, podrá presentar su impugnación ante este servicio en Granada. Si no se alcanza ningún acuerdo en el acto de conciliación el trabajador debe presentar demanda judicial ante los juzgados de lo social del lugar en que tenga su domicilio.La falta de impugnación de estas sanciones implica varios perjuicios al trabajador que se exponen a continuación:
La sanción adquirirá firmeza, por tanto
el empleador podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete
nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo faculta al empleador a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
Si al trabajador se le ha suspendido de empleo y sueldo la empresa deja de abonarle su salario durante ese periodo, por tanto la impugnación de la sanción proporciona al trabajador la posibilidad de recuperar el dinero no peribido.
La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción. En estos casos la empresa habrá aprendido la lección y se abstendrá de volver a sancionar al mismo trabajador si la infracción denunciada carece de fundamento.En todos estos casos es recomendable
consultar con un profesional para evitar que los defectos en la tramitación del proceso de impugnación condenen al trabajador a no poder discutir sobre el fondo del asunto.- Fuente:
http://www.quieroabogado.es/derecho-not ... o-y-sueldo