COLT52 escribió:SOLO TENEMOS QUE APLICAR EL ART. 53 f):
"La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana."
Nosotros no incoamos por haber sido sancionado por una infracción grave a la L.O. 1/92, incoamos por su participación en la realización de actividades contrarias.........
EJEMPLO DE MINUTA-DENUNCIA:
Por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:
1.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con C.I.Ps. núm. y , como consecuencia de los servicios de vigilancia realizados en, c/ o Pza.--- sobre las --- horas del día de la fecha, identifican a: Fulano DE TAL Y TAL, n/. ( ) el , h/. y , con domicilio en -----, pasaporte de su país de origen núm. .
Que el citado anteriormente en el momento de su identificación se encontraba consumiendo sustancias psicotropicas en plena via pública.-
Consultada la base de datos de Extranjeros, (consta o no consta) ---------------------------------------etc..-
2.- Los expresados hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el Art. 53 f) de la Ley Orgánica 4/2000, que establece: “La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.-
3.- Que, igualmente, de los mismos hechos la persona presuntamente responsable es: Fulano DE TAL Y TAL, n/. ( ) el , h/. y , con domicilio en -----, pasaporte de su país de origen núm. ..-
Todo ello se participa a V.I. a los efectos previstos en la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, modificada por L.O.8/2000, L.O. 11/2003 y L.O. 14/2003 y de conformidad con el Art. 115.1 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por R.D. 2393/04 de 30 de diciembre.-
(Lugar, fecha y sello)
ILTMO. SR. (Titular de la Comisaría)
MUY IMPORTANTE: todo lo citado anteriormente es mi opinión.-
PDT. AQUI NO HAY (non bis in idem)
Buenas a todos!
Ante todo, darle las gracias a Colt52 por su aportación a este foro que llevo siguiendo desde hace algún tiempo.
Tengo una duda respecto al tema de referencia...
Se procede a la incautación de la sustancia estupefaciente, útiles abandonados para el consumo, arma prohibida, etc... y no se sanciona por el Art. 25.1 de la LO 1/92 PSC mediante el Acta-denuncia registrada al efecto y con las correspondientes hojas autocopiativas, siendo una de ellas para el interesado.
Cómo podemos retirarle la sustancia/efectos sin el correspondiente Acta-Denuncia. Aunque luego se dé parte a la Unidad de Extranjería correspondiente informando de todo lo actuado para la posterior sanción por el Art. 53.1. f), necesitamos el documento que acredita que dicha sustancia/efectos han sido incautados y que el extranjero ha sido informado de la propuesta para sanción.
No sería correcto la propuesta para sanción por la 1/92 mediante Acta-denuncia y remitir lo actuado a Extranjería para dejar sin efecto dicha Acta-denuncia y proceder a la apertura del expediente sancionador adjuntando dicha Acta que no se ha llevado a trámite por el principio de Non bis in idem?
Espero no haber dicho una barbaridad... Es que no se me ocurre otra cosa.
Gracias de antemano.
Un saludo