Sanción por la 1/92 + sanción porla 4/2000

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Sanción por la 1/92 + sanción porla 4/2000

Notapor Mahoney » Lun Dic 03, 2007 6:54 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola!

Repasando legislación se me ha planteado una duda, dado el siguente ejemplo:

1. A un ciudadano extranjero con residencia temporal se el encuentra en vía pública consumiendo sustancias estupefacientes, lo cual sería una infracción de la artículo 25 de la LO 1/92, lo que conlleva una sanción administrativa.
2. No obstante, al ser extranjero, también estaría cometiendo una infracción a la LO /42000 por el artículo 53.F, la cual, como falta grave, conllevaría otra sanción (de 301 a 6000 euros)

Mi duda es: ¿son compatibles? es decir, le caerían las dos sanciones??

Si fueran compatibles entiendo entonces que dado que el art. 61.d de la LO 4/2000 permite la detención de un extranjero si por una infracción de la misma ley se le pudiera expulsar del territorio, toda vez que el artículo 57.1 determina que podrá ser expulsado el extranjero que cometiere una infracción grave del 53.F, entiendo que se podría detener a un ciudadano extranjero por tal motivo y además comerse la sanción correspondiente por la LO 1/92.

¿Eso sería así?

Un saludo!
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Mahoney
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Notapor wayne » Lun Dic 03, 2007 8:12 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Hola, esta consulta ya esta tratada aqui. Un saludo.

http://www.foropolicia.com/foros/viewtopic.php?t=11187
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Notapor Mahoney » Mar Dic 04, 2007 2:14 am



intervencionpolicial.com
Hola, Wayne, gracias por la respuesta, pero me creo que el tema tratado en el link que me pasas no es el que propongo, ya que lo que se discute en éste es lo que yo, indicando los artículos en los que me baso, doy por hecho: que se puede sancionar por falta grave de la LO 2/4000 a un extranjero con residencia temporal en españa por consumir sustancias estupefacientes en vía públiaca, por ejemplo.

Mi duda es que si le caerian las dos sanciones, la económica de la 4/2000 y la de la 1/92 o sólo se le podría poner unda de las dos. Entiendo que al tratarse de ámbitos diferentes si se podría, al igualq ue a nosotros nos pueden sancionar por vía penal y además por vía de régimen interno.

Esa es mi duda. Gracias!
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Notapor wayne » Mar Dic 04, 2007 2:30 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Ok, no te había entendido, pues te doy mi opinión a falta de alguien mas experto que me rectifique, sí se le puede proponer para sanción con la 1/92, y luego con la 4/2000, lo que ocurre es que solo le sancionaran por una, pues no se puede castigar dos veces por el mismo hecho, es lo mismo que las sanciones por Ley Extranjería, o multa o expulsión el caso de que puedan ser aplicables pues no en todas las conductas como sabes se pueden las dos, por poner un ejemplo con el CP, falta del código penal y por el mismo hecho se le levanta acta por 1/92, pues lo que sucede es que la sanción por 1/92 queda en suspenso hasta que sea firme la penal, si es positiva no se le aplica la sanción a la 1/92, en cambio si le absuelven por la penal se le da por la 1/92.
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Notapor Mahoney » Mar Dic 04, 2007 1:44 pm


Gracias de nuevo, compi.

El tema es que el sancionarle con la expulsión si que es incompatible con la sanción económica porque eso está expresamente tipificado en la 4/2000 que dice que se expulsa en vez de la multa.

Lo de que no se puede sancionar por vía penal y admisnitrativa a la vez también lo sabía.

La duda que me restaba era esa, si se podía sancionar por varias vías administrativas a la vez.

Gracias!
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Notapor MAZINGER ZETA » Jue Dic 06, 2007 12:54 am


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nola2hurtu.eus
Mahoney escribió:Gracias de nuevo, compi.

El tema es que el sancionarle con la expulsión si que es incompatible con la sanción económica porque eso está expresamente tipificado en la 4/2000 que dice que se expulsa en vez de la multa.

Lo de que no se puede sancionar por vía penal y admisnitrativa a la vez también lo sabía.

La duda que me restaba era esa, si se podía sancionar por varias vías administrativas a la vez.

Gracias!


CORRECTO COMPAÑERO

El principio NON BIS IN IDEM, se trata de no perseguir una infracción por dos vías DISTINTAS a la vez (Penal vs Admvo). En este caso, hablamos de la incoación de expedientes administrativos, los cuales pueden cursarse sin ningún impedimento.

Como ha proclamado el Tribunal Constitucional "....el principio general de derecho conocido por non bis in idem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc...- que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración..." (STS 2/1981). Posteriormente, se declaró que dicho principio impide que, a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente la misma conducta, pues "...semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado e, inseparablemente, una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, existan y dejen de existir para los órganos del Estado..." (SSTC 159/1987 y 77/1983).
EN EL ALMA DIOS, EN EL CORAZÓN ESPAÑA Y EN LA SANGRE POLICÍA.

FUERZA & HONOR
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Notapor COLT52 » Jue Dic 06, 2007 9:47 pm


SOLO TENEMOS QUE APLICAR EL ART. 53 f):
"La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana."

Nosotros no incoamos por haber sido sancionado por una infracción grave a la L.O. 1/92, incoamos por su participación en la realización de actividades contrarias.........

EJEMPLO DE MINUTA-DENUNCIA:

Por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:

1.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con C.I.Ps. núm. y , como consecuencia de los servicios de vigilancia realizados en, c/ o Pza.--- sobre las --- horas del día de la fecha, identifican a: Fulano DE TAL Y TAL, n/. ( ) el , h/. y , con domicilio en -----, pasaporte de su país de origen núm. .
Que el citado anteriormente en el momento de su identificación se encontraba consumiendo sustancias psicotropicas en plena via pública.-
Consultada la base de datos de Extranjeros, (consta o no consta) ---------------------------------------etc..-

2.- Los expresados hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el Art. 53 f) de la Ley Orgánica 4/2000, que establece: “La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.-

3.- Que, igualmente, de los mismos hechos la persona presuntamente responsable es: Fulano DE TAL Y TAL, n/. ( ) el , h/. y , con domicilio en -----, pasaporte de su país de origen núm. ..-

Todo ello se participa a V.I. a los efectos previstos en la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, modificada por L.O.8/2000, L.O. 11/2003 y L.O. 14/2003 y de conformidad con el Art. 115.1 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por R.D. 2393/04 de 30 de diciembre.-

(Lugar, fecha y sello)


ILTMO. SR. (Titular de la Comisaría)

MUY IMPORTANTE: todo lo citado anteriormente es mi opinión.-

PDT. AQUI NO HAY (non bis in idem)
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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la droga

Notapor welldone » Sab Dic 08, 2007 1:54 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
ke tal.
se podria indicar en la denuncia ke la droga se remite mediante oficio a el instituto toxicologico (o lugar analogo donde se mande) mediante oficio, del cual se adjunta copia al expediente de expulsion, y de cuyo resultado se dara cuenta al VI.
lo hariais asi?
welldone
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Notapor UDYCO » Sab Dic 08, 2007 3:48 am


Formación Oficial H&K

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uspsuministros.com
Gracias colt por la minuta.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
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Notapor Delta-1 » Mié Ene 09, 2008 7:33 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Pues en la teoría es así, pero en la realidad las infracciones a la ley de extranjeria por el Art. 53 h ni se hacen, ni se tramitan. Por lo menos en la ciudad de madrid.

Y lo mismo pasa con las Actas de sancion por la 1/92, en las q sólo se tramitan las de drogas, intervención de armas e inspecciones a hospedajes (y estas últimas algunas veces no llegan a ningún lado).

Y si el denunciado es extranjero con pasaporte o es una persona indocumentada ni se molestan en tramitarlas por que no les van a llegar.

Así esta el panorama.
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actas

Notapor alcala » Mié Ene 09, 2008 9:46 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Lo que dice colt como siempre acertado.
Delta1, eso de que tu realizas denuncias y no van a ningun lado, lo pongo en duda, otra cosa es que tu no sepas el resultado, te explico, tu realizas el acta, lo tramitas, despues pasan la sustancia a analizar, y cuando llega el resultado (seis o siete meses) de la delegacion del Gobierno, a los extranjeros, le pasan nota al grupo, y estos emiten su informe para la sancion y ó denuncia ley extranjeria (esto en resumidas)
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Notapor guillepe » Mié Ene 16, 2008 6:34 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Estoy de acuerdo en lo que dice alcala. Tramitar sí que se tramitan. Luego, que la paguen, si la persona es insolvente o no es localizada, es otro cantar.
De todas formas mis dudas son otras. Sigo sin saber si veis correcto remitir DOS denuncias al Subdelegado o sólo una. Y a quién remitís, en la Policía Nacional, las denuncias; al Subdelegado/Delegado Gobierno o al Comisario.
guillepe
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Re: Prueba documental de la incautación de la droga.

Notapor CHENCHO PACMAN » Dom Sep 02, 2012 7:56 pm



foropolicia.es
COLT52 escribió:SOLO TENEMOS QUE APLICAR EL ART. 53 f):
"La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana."

Nosotros no incoamos por haber sido sancionado por una infracción grave a la L.O. 1/92, incoamos por su participación en la realización de actividades contrarias.........

EJEMPLO DE MINUTA-DENUNCIA:

Por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:

1.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con C.I.Ps. núm. y , como consecuencia de los servicios de vigilancia realizados en, c/ o Pza.--- sobre las --- horas del día de la fecha, identifican a: Fulano DE TAL Y TAL, n/. ( ) el , h/. y , con domicilio en -----, pasaporte de su país de origen núm. .
Que el citado anteriormente en el momento de su identificación se encontraba consumiendo sustancias psicotropicas en plena via pública.-
Consultada la base de datos de Extranjeros, (consta o no consta) ---------------------------------------etc..-

2.- Los expresados hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el Art. 53 f) de la Ley Orgánica 4/2000, que establece: “La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.-

3.- Que, igualmente, de los mismos hechos la persona presuntamente responsable es: Fulano DE TAL Y TAL, n/. ( ) el , h/. y , con domicilio en -----, pasaporte de su país de origen núm. ..-

Todo ello se participa a V.I. a los efectos previstos en la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, modificada por L.O.8/2000, L.O. 11/2003 y L.O. 14/2003 y de conformidad con el Art. 115.1 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por R.D. 2393/04 de 30 de diciembre.-

(Lugar, fecha y sello)


ILTMO. SR. (Titular de la Comisaría)

MUY IMPORTANTE: todo lo citado anteriormente es mi opinión.-

PDT. AQUI NO HAY (non bis in idem)

Buenas a todos!
Ante todo, darle las gracias a Colt52 por su aportación a este foro que llevo siguiendo desde hace algún tiempo.
Tengo una duda respecto al tema de referencia...
Se procede a la incautación de la sustancia estupefaciente, útiles abandonados para el consumo, arma prohibida, etc... y no se sanciona por el Art. 25.1 de la LO 1/92 PSC mediante el Acta-denuncia registrada al efecto y con las correspondientes hojas autocopiativas, siendo una de ellas para el interesado.
Cómo podemos retirarle la sustancia/efectos sin el correspondiente Acta-Denuncia. Aunque luego se dé parte a la Unidad de Extranjería correspondiente informando de todo lo actuado para la posterior sanción por el Art. 53.1. f), necesitamos el documento que acredita que dicha sustancia/efectos han sido incautados y que el extranjero ha sido informado de la propuesta para sanción.
No sería correcto la propuesta para sanción por la 1/92 mediante Acta-denuncia y remitir lo actuado a Extranjería para dejar sin efecto dicha Acta-denuncia y proceder a la apertura del expediente sancionador adjuntando dicha Acta que no se ha llevado a trámite por el principio de Non bis in idem?
Espero no haber dicho una barbaridad... Es que no se me ocurre otra cosa.
Gracias de antemano.
Un saludo
CHENCHO PACMAN
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