Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranjeros

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Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranjeros

Notapor AleTinLeb » Lun May 17, 2010 9:27 pm


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Buenas.
Nacional comunitario (un rumano por ejemplo), el cual tiene obligación de registrarse en dicho Registro Central cuando vaya a permanecer en territorio español por un periodo superior a 3 meses. ¿Se le puede sancionar por no hacerlo? ¿Cómo se haría, en base a la 1/92, art.11? Gracias de antemano.
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor cas » Lun May 17, 2010 10:05 pm


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Buenas.

Seré breve.

Se puede y así lo dice expresamente el articulo 15.8 del RD 240/2007 el cual, se adapta mucho mejor para este caso concreto que el citado articulo 11 de la 1/92 dado que este último emplea el termino “extranjeros” sinónimo de “ciudadano tercero” cosa que no es aplicable a los nacionales de la unión europea, en este caso de Rumania.

Y el cómo y el cuanto lo dice esta vez el articulo 26.a de la L.O 1/92.

Ahora solo hay que ponerse con ello.


Un saludo, ****48278
cas
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor AleTinLeb » Lun May 17, 2010 10:16 pm


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Muchas gracias compañero. Breve y claro.
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor AleTinLeb » Lun May 17, 2010 10:36 pm


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Por cierto, estoy patrullando con el "Z" y procedo a la identificación de esa persona de nacionalidad rumana por "X" motivos. Me muestra sólo su tarjeta de identidad, sin el -cercu- (papel verde, se llama así, ¿no?), pues ¿cómo sé que lleva más o menos de 3 meses en España?, y en el caso de estar indocumentado, ¿cómo compruebo que se dio el alta en ese Registro, no lo hizo, que lleva más de 3 meses en España..., menos..?
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor cas » Mar May 18, 2010 4:24 pm



foropolicia.es
Buenas.

Verás cuando usé la expresión “ahora solo falta ponerse con ello” no lo hice de forma gratuita.

Era cuestión de tiempo que te dieras cuenta que una cosa es el texto legal y otra es la que tu planteas de puesta en práctica de tales conceptos. Es evidente que la normativa regula el caso concreto, y lo hace desde el punto en que es patente y manifiesto el hecho de que el ciudadano en cuestión, permanece en España desde hace más de tres meses. Es decir, parte del hecho probado de su incumplimiento no desde la necesidad de probar el mismo.

Así, como bien dices, no resulta tan clara la forma en la que se debe de actuar para llegar a evidenciar la permanencia del ciudadano en España por un periodo superior a tres meses. Ante la falta de regulación con respecto a este tema, sin embargo, debemos acudir a las generales de la ley, es decir, cualquier medio o prueba valido en derecho será a la vez de los que nos podamos servir para evidenciar esta cuestión. De tal forma, todo aquello que en lógica permita deducir y a nuestro alcance, que el ciudadano X lleva en España más de tres meses será válido para presumir tal circunstancia y actuar en consecuencia. Al igual que en un acta por la 1/92, debemos motivar nuestra actuación así como la sanción a proponer, en este caso, no estamos lejos de este proceder.

Como ves, merece que te pares a pensar un poquito.

Un saludo ***48278
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor AleTinLeb » Mar May 18, 2010 10:07 pm


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Exacto compañero, es cuestión de plantearse un supuesto en mente para darse cuenta que muchos factores y formas de proceder no vienen expresos en dicha norma; lo mismo pasa con el resto de actuaciones, dicho sea de paso.
Por cierto, muchas gracias por solventarme las dudas, un saludete.

PD::: CERCU = Papel verde, ¿no?
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor AleTinLeb » Dom May 23, 2010 10:28 pm


Re holas.

Sigo con la duda, a ver si algún compañero puede solventármela; ¿El CERCU es el papel verde del Registro Central?

Por cierto, Rumano que no porta dicho papel verde pero te da fianza de que está registrado y tal ¿procede sanción en base al artículo 26)a de la L.O. 1/92 Seguridad Ciudadana? ¿y si no tiene el original y sí una fotocopia, es sancionable?

Gracias de antemano.
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor cifuentes » Jue May 27, 2010 6:03 pm


AleTinLeb escribió:Por cierto, Rumano que no porta dicho papel verde pero te da fianza de que está registrado y tal ¿procede sanción en base al artículo 26)a de la L.O. 1/92 Seguridad Ciudadana? ¿y si no tiene el original y sí una fotocopia, es sancionable?


No tienen la obligación de portarlo encima. Además ¿como sabes que está residiendo aquí desde hace más de tres meses y que no está de vacaciones? ¿En base a que lo sancionas?

No te olvides que aunque Rumania no sea un país Schengen de pleno derecho, los rumanos son ciudadanos comunitarios con todos sus derechos. ¿Sancionarías a un inglés (El mismo caso, país no schengen, ciudadano sí UE) por no llevar el papel verde de inscripción?
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor AleTinLeb » Jue May 27, 2010 6:20 pm


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¿Entonces porqué me dice el compañero cas que sí se le puede sancionar por el art. 26 a) de la Ley 1/92? me has dejado descolocao compañero...
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor cifuentes » Jue May 27, 2010 7:54 pm


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Cas dice que le puedes sancionar por el articulo 26 de la Ley 1/92 y es correcto. Le podrías sancionar por no haberse inscrito en el registro pasados tres meses desde que está en España. (Podríamos asimilarlo a: No haber obtenido la documentación personal, aunque tengo mis dudas de que muchas delegaciones de gobierno llevasen adelante esta propuesta de sanción.)

Pero mi pregunta es:

¿Como demuestras tú (un indicativo de seguridad ciudadana) que un comunitario lleva tres meses residiendo en España? Te recuerdo que al ser comunitario no se le ha estampado sello de entrada. ¿Como demuestras que lleva aquí cuatro meses y no dos? Realizando una labor investigadora, quizá podrías demostrarlo si lleva más de tres meses empadronado en España, pero me parece mucha tela para una simple infracción leve a la Ley 1/92.

Y en ningún caso estamos hablando de sancionarlo por no portar el registro de inscripción encima. Los rumanos son comunitarios y van perfectamente identificados con la tarjeta de identidad o pasaporte de su país, no necesitan nada más.
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor AleTinLeb » Jue May 27, 2010 10:37 pm



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cifuentes escribió:Cas dice que le puedes sancionar por el articulo 26 de la Ley 1/92 y es correcto. Le podrías sancionar por no haberse inscrito en el registro pasados tres meses desde que está en España. (Podríamos asimilarlo a: No haber obtenido la documentación personal, aunque tengo mis dudas de que muchas delegaciones de gobierno llevasen adelante esta propuesta de sanción.)

Pero mi pregunta es:

¿Como demuestras tú (un indicativo de seguridad ciudadana) que un comunitario lleva tres meses residiendo en España? Te recuerdo que al ser comunitario no se le ha estampado sello de entrada. ¿Como demuestras que lleva aquí cuatro meses y no dos? Realizando una labor investigadora, quizá podrías demostrarlo si lleva más de tres meses empadronado en España, pero me parece mucha tela para una simple infracción leve a la Ley 1/92.

Y en ningún caso estamos hablando de sancionarlo por no portar el registro de inscripción encima. Los rumanos son comunitarios y van perfectamente identificados con la tarjeta de identidad o pasaporte de su país, no necesitan nada más.


Vale gracias por la información compañero. Eso mismo comentaba yo en este post, que era muy complejo saber si lleva 4 meses, 6 ó 12. La confusión me venía en que pensaba que "no portarlo" en el momento de la identificación era sancionable, pero ya veo que no. Así que para mí el 26 a) ahí, no vale de mucho por no decir de nada. Saludos.
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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor Líbano » Dom Abr 24, 2011 4:15 pm


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Muy buenas a todos.

Y relacionado con el tema, ¿cual es la Base de datos de Registro de estos ciudadanos en cuestión, y dónde se puede consultar?

Saludos compañeros.

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Re: Sanción a comunit. al no registrarse en Reg.Cent.Extranj

Notapor COLT52 » Dom Abr 24, 2011 7:27 pm


Líbano escribió:Muy buenas a todos.

Y relacionado con el tema, ¿cual es la Base de datos de Registro de estos ciudadanos en cuestión, y dónde se puede consultar?

Saludos compañeros.

ADEXTTRA, je je je ........
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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