Buenas.
Verás cuando usé la expresión “ahora solo falta ponerse con ello” no lo hice de forma gratuita.
Era cuestión de tiempo que te dieras cuenta que una cosa es el texto legal y otra es la que tu planteas de puesta en práctica de tales conceptos. Es evidente que la normativa regula el caso concreto, y lo hace desde el punto en que es patente y manifiesto el hecho de que el ciudadano en cuestión, permanece en España desde hace más de tres meses. Es decir, parte del hecho probado de su incumplimiento no desde la necesidad de probar el mismo.
Así, como bien dices, no resulta tan clara la forma en la que se debe de actuar para llegar a evidenciar la permanencia del ciudadano en España por un periodo superior a tres meses. Ante la falta de regulación con respecto a este tema, sin embargo, debemos acudir a las generales de la ley, es decir, cualquier medio o prueba valido en derecho será a la vez de los que nos podamos servir para evidenciar esta cuestión. De tal forma, todo aquello que en lógica permita deducir y a nuestro alcance, que el ciudadano X lleva en España más de tres meses será válido para presumir tal circunstancia y actuar en consecuencia. Al igual que en un acta por la 1/92, debemos motivar nuestra actuación así como la sanción a proponer, en este caso, no estamos lejos de este proceder.
Como ves, merece que te pares a pensar un poquito.
Un saludo ***48278