Salida Obligatoria

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Salida Obligatoria

Notapor Basico » Mié Oct 24, 2007 12:00 am


En el procedimeinto ordinario con sancion de multa ¿cuando es procedente grabarle la Salida Obligatoria?. Tras muchas discusiones con los abogados y volviendo a repasar el R.D. 2393/04, este dice que hay que esperar hasta la resolucion administrativa, por lo que lo crorrecto ¿seria esperar hasta que el Subdelagado dicte la resolucion de multa?
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Notapor Basico » Mié Nov 07, 2007 9:23 am


Botas Policiales Desde 52?

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va una respuesta, sis plau
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salida obligatoria

Notapor alcala » Mié Nov 07, 2007 4:58 pm


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Efectivamente hay que esperar a que se dicte la resolucionde multa,OJO y salida obligatoria que tiene que estar contenida en la resolucion
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Notapor COLT52 » Mié Nov 07, 2007 7:51 pm


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COMPLETAMENTE de acuerdo "alcala", la SALIDA OBLIGATOIA es la parte final de la resolución, no somos nosotros los encargados de hacerla, en ese caso, es el Subdelegado.-
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Notapor Basico » Mié Nov 07, 2007 10:38 pm


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Pero si la Salida obligatoria no va aparejada a Expediente de multa, ¿ somos o no somos competentes para establecerla?
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Notapor COLT52 » Jue Nov 08, 2007 7:47 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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Basico escribió:Pero si la Salida obligatoria no va aparejada a Expediente de multa, ¿ somos o no somos competentes para establecerla?


Siempre va aparejada, pero no obstante yo considero que SI SOMOS COMPETENTES.
"por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia"
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salida Obligatoria

Notapor alcala » Vie Nov 09, 2007 2:51 pm



foropolicia.es
De acuerdo en parte Colt, podemos poner salida obligatoria, pero le dejamos indefenso ya que al no haber resolucion, no la puede recurrir, yo lo que hago en en la propuesta de multa,(si se puede) hacerle constar la salida obligatoria
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Notapor COLT52 » Vie Nov 09, 2007 11:31 pm


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"alcala"

A parte de estampar el sello de SALIDA OBLIGATORIA en su pasaporte o documento análogo, yo prepare una diligencia de notificación de este, haciendole saber al interesado tanto el motivo de la misma, como la consecuencias si no efectua su salida dentro del tiempo establecido en el sello, quedando completamente salvada la supuesta INDEFENSIÓN a la que podría aludir.-
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Notapor Basico » Sab Nov 10, 2007 2:37 am


la misma diligencia dice, previa resolucion administrativa........
yo sigo entendiendo que ha de ser el Organo sancionador.
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Notapor COLT52 » Sab Nov 10, 2007 2:43 pm


"Basico"
Yo entiendo que ese Art. está dividido o mejor dicho hace alusión a situaciones diferentes.

Artículo 158. Salidas obligatorias.
UNA En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, (por el Funcionario de Policia)
OTRA o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, etc. (por la Autoridad que resuelve el expte.)
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Notapor Jose Martinez » Jue Nov 15, 2007 4:30 pm


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Como bien dice colt 52 la salida obligatoria va aparejada a la Multa, aqui en Baleares en la Resolucion de la Delegacion del Gobierno independientemente de que dicta la multa de 301 euros hace constar de que el interesado debera de abandonar nuestro pais y por extension el Territorio Schengen en el plazo improrrogable de 15 dias.

Una vez que se comunica al interesado la Resolucion se le estampa en el pasaporte el sello de salida obligatoria, informandole de que en el caso de que no la efectue, se le volvera a detener incoandole de nuevo un Expediente de Expulsion, donde la resolucion seria la de la Expulsion, a no ser que, durante ese tiempo entre notificacion de la salida y la detencion, se hubiesen modificado las circunstancias que dieron lugar al expediente ( matrimonio con residente legal, embarazo peligroso para la madre o el feto etc)
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Notapor F-18 » Mié Nov 28, 2007 1:10 am



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Con todo el respeto a los colegas, yo considero que la materialización de la diligencia de salida obligatoria solo puede estamparse en el pasaporte despues de la resolución administrativa, ya que el texto del artículo explica que la citada resolucion administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de salida del país "sin perjuicio de que se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte etc" y si la norma se refiere a materializar "dicha advertencia" la interpretación mas lógica es que se trata de la advertencia de salida obligatoria dictada en la resolución administrativa ya que es la única que existe en el texto de dicho artículo.-

Quizá se pueda decir que el artículo no está del todo claro, pero ¡ojo¡ creo hay también otros motivos, porque si se estampa una diligencia de salida obligatoria por nosotros, funcionarios policiales, sin que exista resolución previa de la Autoridad (Delegado o Subdelegado del Gobierno) ello significa que estamos dictando por propia iniciativa un acto administrativo desfavorable o perjucial para el interesado, sin que se haya previamente tramitado un procedimiento con todas las garantías de contradicción y defensa y que ademas dicho acto no se dicta debidamente motivado con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho y sin contener información sobre los recursos que cabe interponer contra el mismo y ante quién.- Sin embargo la resolución administrativa del Subdelegado si contiene dichos requisitos exigidos en la Ley 30/1992 de Regimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.- Dicha diligencia, como acto administrativo desfavorable podría ser probablemente recurrido directamente por el Abogado ante la Jurisdicción contencioso administrativa por causar indefensión, ya que se le impone al interesado una obligación de salida antes de que haya finalizado el procedimiento sancionador.-

Perdón por extenderme, pero como veis yo dudo mucho que pueda estamparse dicha diligencia sin resolución administrativa previa.- Sería bueno oir mas opiniones.-
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Notapor Jose Martinez » Mié Nov 28, 2007 2:10 am



intervencionpolicial.com
[quote="F-18"], Estimado Compi:

Si has leido mi tema en el explico que en la Resolucion de la Delegacion del Gobierno independientemente de la Multa se refleja de que tiene que abandonar el territorio Nacional y el espacio Schengen `por extension, en el plazo de 15 dias; por eso estamos habilitados para estampar en su pasaporte el sello de salida obligatoria que ademas se grabara en la aplicacion de Adexttra.
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Notapor F-18 » Vie Nov 30, 2007 11:06 pm


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Compañero Jose Martinez, estoy totalmente de acuerdo contigo que cuando hay resolución de multa y salida obligatoria dictada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, se puede, o se debe, estampar en el pasaporte la diligencia de salida obligatoria.- Pero me ha parecido entender que alguno de los compañeros del foro defendían la tesis de poner dicha diligencia en el pasaporte incluso antes de que se dicte resolución y por eso expresaba mis dudas sobre ello.- Saludos
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Notapor COLT52 » Sab Dic 01, 2007 2:25 pm


F-18 escribió: Pero me ha parecido entender que alguno de los compañeros del foro defendían la tesis de poner dicha diligencia en el pasaporte incluso antes de que se dicte resolución y por eso expresaba mis dudas sobre ello.- Saludos


No solo defiendo la tesis de poner la Diligencia de Salida Obligatoria, sino que la estoy poniendo cada vez que me encuentro con un extranjero que se ajusta a lo que dice el Art. 158 "........En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia,..........".-

Quien yo interpreto que NO PUEDE estampar el sello en el pasaporte, es el Funcionario de CNP, cuando existe una resolución del Subdelegado, en este caso la Salida Obligatoria ya va implicita en la resolución que se le notifica el interesado.

Tu no tienes el porque estampar una Salida Obligatoria que acuerda la Autoridad Sancionadora.-
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