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Con todo el respeto a los colegas, yo considero que la materialización de la diligencia de salida obligatoria solo puede estamparse en el pasaporte despues de la resolución administrativa, ya que el texto del artículo explica que la citada resolucion administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de salida del país "sin perjuicio de que se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte etc" y si la norma se refiere a materializar "dicha advertencia" la interpretación mas lógica es que se trata de la advertencia de salida obligatoria dictada en la resolución administrativa ya que es la única que existe en el texto de dicho artículo.-
Quizá se pueda decir que el artículo no está del todo claro, pero ¡ojo¡ creo hay también otros motivos, porque si se estampa una diligencia de salida obligatoria por nosotros, funcionarios policiales, sin que exista resolución previa de la Autoridad (Delegado o Subdelegado del Gobierno) ello significa que estamos dictando por propia iniciativa un acto administrativo desfavorable o perjucial para el interesado, sin que se haya previamente tramitado un procedimiento con todas las garantías de contradicción y defensa y que ademas dicho acto no se dicta debidamente motivado con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho y sin contener información sobre los recursos que cabe interponer contra el mismo y ante quién.- Sin embargo la resolución administrativa del Subdelegado si contiene dichos requisitos exigidos en la Ley 30/1992 de Regimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.- Dicha diligencia, como acto administrativo desfavorable podría ser probablemente recurrido directamente por el Abogado ante la Jurisdicción contencioso administrativa por causar indefensión, ya que se le impone al interesado una obligación de salida antes de que haya finalizado el procedimiento sancionador.-
Perdón por extenderme, pero como veis yo dudo mucho que pueda estamparse dicha diligencia sin resolución administrativa previa.- Sería bueno oir mas opiniones.-
HAY QUE ACTUAR CON FIRMEZA PERO.... CON PRUDENCIA