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Pero aun asi alguien no lo vera claro...al tiempo.
Y para muestra un boton:
PDTA. En este caso concreto los que no lo tenian claro las atribuciones del SVA y presentan el recurso para en este caso librarse son NARCOS.
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Roj: STS 7050/2010
Id Cendoj: 28079120012010101015
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10567/2010
Nº de Resolución: 1107/2010
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
.... Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x TRÁFICO DE DROGAS x
• x MIEDO INSUPERABLE x
• x DERECHO A LA INTIMIDAD x
• x INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO x
• x DENEGACIÓN DE PRUEBA PERTINENTE x
Resumen:
Tráfico de drogas. Abordaje de barco en altamar. Denegación de diligencia de prueba. Derecho
a la inviolabilidad del domicilio. Policía judicial. Derecho a un proceso con todas las garantías. Miedo
insuperable.
SENTENCIA
"El día 3 de octubre de 2006 funcionarios de vigilancia Aduanera, con auxilio de la Marina Británica,
contando con la debida autorización judicial, procedieron en la posición 3º45''N-11º54''W al abordaje del
barco DIRECCION001 , pues habían recibido información del SOCA (Serious Organizad Crime Agency) de
que posiblemente transportase sustancias estupefacientes. Aunque inicialmente no apareció la droga que
se buscaba, tras un registro más detallado se encontraron ocultos en un doble fondo del tanque de
combustible de babor 52 fardos que contenían 1501,5 kilos de cocaína con una pureza media del 77,24 %.
Su valor de venta en el mercado al por mayor sería de 89.024.835 euros.
Recurso:
En efecto, ni la intervención del buque en abordaje por funcionarios policiales españoles es
constitutiva de infracción alguna, ni el lugar en donde se hallaba oculta la droga puede considerarse
domicilio a efectos de la vulneración del art. 18.2 de nuestra Carta Magna, ni la información recibida por las
autoridades británicas proporcionando unos datos que indicaban indiciariamente la comisión delictiva puede
considerarse ilegal ni objeto de investigación, más allá de la confrontación de la colaboración policial entre
países de nuestro entorno europeo, miembros de la Unión Europea, y de su espacio de justicia, seguridad y
libertad.
En cuanto a la competencia de los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera para realizar el
registro, ha de decirse que la disposición adicional primera, apartado uno, de la Ley Orgánica 12/1995, de
12 de diciembre , de represión del contrabando, atribuye a dicho Servicio, a todos los efectos legales, el
carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con los que actuará en
coordinación, en todo lo que se refiere a la investigación, persecución y represión de los delitos de
contrabando, lo que revela la licitud de su intervención. El carácter de Policía Judicial del Servicio de
Vigilancia Aduanera ya le fue reconocido, por otra parte, en el Auto de esta Sala de 31 de julio de 1998 ,
en el que se afirmaba que «el Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de Policía Judicial a tenor de la
amplia definición que de la misma se hace en el artículo 283 LECrim. Esta condición de policía judicial, que
en principio no puede ser negada al mencionado Servicio, puede entenderse ratificada por la disposición
adicional primera, apartado 1, párrafo primero, de la LO 12/1995 ». En este sentido, nuestro Acuerdo
Plenario de fecha 14-11-2003, ya declaró que: "1º).- El artículo 283 de la L.E . Criminal no se encuentra
derogado, si bien deber ser actualizado en su interpretación. 2º).- El Servicio de Vigilancia Aduanera no
constituye policía judicial en sentido estricto, pero sí en el sentido genérico del art. 283.1º de la L.E .
Criminal, que sigue vigente. Conforme establece la Disposición Adicional Primera de la L.O. 12/95, de 12 de
Diciembre sobre Represión del Contrabando , en el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tiene
encomendadas funciones propias de Policía Judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos
policiales y bajo la dependencia de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal. 3º).- Las actuaciones
realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente
válidas".