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Quizás hay que matizar ESPECIAL o SECTORIAL.
En España desde la promulgación de la Constitución Española de 1978 coexisten diversos cuerpos policiales cada uno de ellos con distintos ámbitos competenciales o despliegues territoriales pero con un denominador común; sus miembros son funcionarios públicos que poseen el carácter de agentes de la autoridad, extremo este indispensable en el ordenamiento jurídico español para poder ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
En base a esta Constitución, derivan tres ámbitos competenciales (estado, autonomía, municipio) consistentes en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado. Es decir la función de Policía Administrativa. Los funcionarios públicos, agentes de la autoridad que ejercen estas funciones administrativas(ya sea por mandato legal o nombramiento) son LEGALMENTE POLICIAS, ya sea su ámbito competencial estatal, autonómico o municipal y su abanico funcional integral o específico.
No se quiere entender que esta función de Policía Administrativa puede ser de ámbito General, por estar sometida a todo el ordenamiento jurídico general (FFCCSS), o Policía Administrativa Especial (Policías especiales), por estar sometida a un ámbito jurídico sectorial y específico (medioambiental, aduanas o autoridad portuaria).
Solo por estas funciones Administrativas ya ciertos funcionarios somos "Policías" en nuestro abanico funcional.
En cuanto a la función de Policía Judicial:
El Art. 126 de la Constitución establece que la Policía Judicial depende de jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
Seamos fríos, sensatos y quitémonos la venda del color de nuestro uniforme. Acaso un funcionario público que ejerce de Policía Judicial, en base a sus funciones, con el reconocimiento y apoyo de las autoridades judiciales y qué como tal puede imputar a un ciudadano un delito (con posible resultado final de privación de libertad, la mayor pena en nuestro ordenamiento jurídico),...de verdad!!!... podéis creer.... ¿qué no son policías?... .....sinceramente es PREOCUPANTE donde puede llegar el corporativismo mal entendido....
Como conclusión: Para mí, como para casi todos los españoles, incluidos jueces y fiscales los funcionarios públicos que ejercen funciones de Policías Administrativa o Judicial son POLICIAS. Después se puede y se debe matizar en función de las competencias; seguridad ciudadana, medioambiental, contrabando, puertos, tráfico...
Lo decía en otros hilos, no hagamos el juego a una serie de "gerifaltes" que viven como dios en los despachos a costa vuestra y nuestra. El negacionismo es de dinosaurios, aportemos, desde el respeto, ideas y soluciones... pero para dar un mejor y mayor servicio al ciudadano que es para lo que estamos y no para "tenerla más grande que nadie". Tened en cuenta que con la lucha corporativa actual solo ganan ciertos "mandos", vuestros y nuestros y paga el de siempre...el españolito de a pie que paga sus impuestos. Pidamos más medios y mejores, optimización y organización y, llegado el caso incluso unificaciones o absorciones de cuerpos... pero claro que hacemos con tanto alto cargo,asesores, despachos, carguillos y despachillos.... mejor que los curritos sigamos peleando....y ellos a vivir sin pisar la calle...o el monte... y cada politiquillo con su propia poli:wink:
salu2