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ICONA escribió:Qué lastima!!! "compañero", no te vale la legislación, solo el corporativismo policial que te envenena y no te deja ver la realidad.![]()
Pero esto es bueno, muy bueno compañeros nuestros detractores no tienen argumentos jurídicos, tienen que tirar de diccionario...![]()
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bien, nosotros de legislación autonómica y nacional.
LEY 10/2006, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 43/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MONTES.
Artículo 6. Definiciones.
q. Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Un saludo.
Esque aqui tu mismo te estas contestando.
Y si quereis que se termine el tema pues por mi se termina.
Pero no entiendo por que os sienta tan sumamente mal que se os diga Agentes Forestales que es lo que sois. Hata tal punto de decir alguien llamado "Cotus" que dice: RUEGO AL MODERADOR QUE ANTE ESTOS ATAQUES CONTINUADOS TOME CARTAS EN EL ASUNTO Y EXPULSE AL INDIVIDUO AL CUESTION,ya que sino se respeta siquiera el eslogan de este foro,APAGA Y VAMONOS.
Yo no he etacado a nadie hermoso (copiame el insulto que yo haya dicho en algun post), si te molesta que te llamen Agente Forestal no es mi problema "individuo".