Robo o hurto de uso de vehículos

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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor tombo » Jue Nov 12, 2009 2:49 pm



intervencionpolicial.com
alfajuliet escribió:Yo al ultimo juicio por Robo/ hurto de uso de vehiculo...


Pero qué dices, si en tu zona no se da apenas esa figura delictiva :aburrido:
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tombo
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor raikkonen » Dom Nov 15, 2009 1:38 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola a todos, en relación a este caso sigo el siguiente criterio, expongo ejemplos:
1.- Sustraccción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor excede de 400 E y se devuelve dentro de las 48 horas= Delito de hurto de uso de vehículo ( no hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde este se encuetra ) si pasase de las 48 horas sería delito de hurto
2.-Sustracción en un garaje de un vehículo cuyo valor excede de 400 E empleando fuerza para acceder a este no superando las 48 horas= Delito de robo de uso (hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde el vehículo se encuentra), si pasa de 48 horas delito de robo
3.- Sustracción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E no superando las 48 horas= Falta de hurto de uso si las supera Falta de hurto, pero si existe violencia o intimidación a personas seria delito 244

Ahora biene lo ilógico:
4.- Sustracción de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E dentro de un garaje empleando fuerza en las cosas para acceder a este= Falta de hurto de uso/hurto si existe ánimo de apropiación o no, conforme redacción del art. 623CP que textualmente dice:

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:



...Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

En base a esta redacción, si este individuo entra en ese garaje empleando fuerza en las cosas y en vez de sustraer ese vehículo cuyo valor podría ser 350 Euros (623 CP), sustrae una simple lata de aceite por ejemplo cuyo valor podría ser de 30 E ya sería
delito(237CP) ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????'' no le veo lógica. Saludos
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raikkonen
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor The_rider » Dom Nov 15, 2009 5:21 pm


raikkonen escribió:Hola a todos, en relación a este caso sigo el siguiente criterio, expongo ejemplos:
1.- Sustraccción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor excede de 400 E y se devuelve dentro de las 48 horas= Delito de hurto de uso de vehículo ( no hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde este se encuetra ) si pasase de las 48 horas sería delito de hurto
2.-Sustracción en un garaje de un vehículo cuyo valor excede de 400 E empleando fuerza para acceder a este no superando las 48 horas= Delito de robo de uso (hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde el vehículo se encuentra), si pasa de 48 horas delito de robo
3.- Sustracción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E no superando las 48 horas= Falta de hurto de uso si las supera Falta de hurto, pero si existe violencia o intimidación a personas seria delito 244

Ahora biene lo ilógico:
4.- Sustracción de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E dentro de un garaje empleando fuerza en las cosas para acceder a este= Falta de hurto de uso/hurto si existe ánimo de apropiación o no, conforme redacción del art. 623CP que textualmente dice:

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:



...Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

En base a esta redacción, si este individuo entra en ese garaje empleando fuerza en las cosas y en vez de sustraer ese vehículo cuyo valor podría ser 350 Euros (623 CP), sustrae una simple lata de aceite por ejemplo cuyo valor podría ser de 30 E ya sería
delito(237CP) ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????'' no le veo lógica. Saludos



Coincido plenamente con tu exposición.

EN referencia a la "ilógica" que plantes en el punto final te comento que ha sido no en pocas ocasiones objeto de debate.

En algun curso nos comentaban que si la persona no tiene la intención de apoderarse, osea no hay ánimo de lucro, tan solo deseu hacer uso la tipificación correcta sería falta de hurto de uso de vehículo (valor inferior a los 400 euros) y alta o delito de daños dependiendo del valor de los daños provocados para acceder al vehículo.

Imagino que la diferencia radica en la ausencia del ánimo de lucro o animo de apoderarse de la cosa y por ello tiene una pena diferenciada al robo con fuerza donde si se cumple esa característica.

Otra cosa será establecer nosotros en la calle sin otras herramientas un valor inferior de 400 euros a un vehículo a motor o ciclomotor.


Saludos,
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor jagole » Dom Nov 15, 2009 9:13 pm


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nola2hurtu.eus
raikkonen escribió:Hola a todos, en relación a este caso sigo el siguiente criterio, expongo ejemplos:
1.- Sustraccción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor excede de 400 E y se devuelve dentro de las 48 horas= Delito de hurto de uso de vehículo ( no hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde este se encuetra ) si pasase de las 48 horas sería delito de hurto
que sobrepase el limite de 48h no implica que pase directamente a calificarse como "" delito de hurto"" a secas, eso depende de con que intencionalidad lo haya sustraido. el limite de las 48horas solo es para la imposicion de penas
2.-Sustracción en un garaje de un vehículo cuyo valor excede de 400 E empleando fuerza para acceder a este no superando las 48 horas= Delito de robo de uso (hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde el vehículo se encuentra), si pasa de 48 horas delito de robo
lo mismo
3.- Sustracción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E no superando las 48 horas= Falta de hurto de uso si las supera Falta de hurto, pero si existe violencia o intimidación a personas seria delito 244
en la falta art 623 , no especifica ningun plazo de restitucion , seria igual que para el delito , la calificacion seria en funcion del presumible DOLO, no en funcion del plazo en el que lo detenta

Ahora biene lo ilógico:
4.- Sustracción de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E dentro de un garaje empleando fuerza en las cosas para acceder a este= Falta de hurto de uso/hurto si existe ánimo de apropiación o no, conforme redacción del art. 623CP que textualmente dice:

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

eso seria una falta de robo de uso
...Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

En base a esta redacción, si este individuo entra en ese garaje empleando fuerza en las cosas y en vez de sustraer ese vehículo cuyo valor podría ser 350 Euros (623 CP), sustrae una simple lata de aceite por ejemplo cuyo valor podría ser de 30 E ya sería
delito(237CP) ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????'' no le veo lógica. Saludos

así son las cosas :risitas: :risitas: :silbando:
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor raikkonen » Lun Nov 16, 2009 12:45 pm


Hola jagole, gracias por la aclaración, estoy de acuerdo contigo en lo de que las 48 horas son a efectos de imposición de pena y que en la falta no se contempla este límite, pero no estoy de acuerdo con la definición de falta de robo de uso, el robo siempre es delito, dejémoslo en una falta contra el patrimonio. Saludos
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor raikkonen » Lun Nov 16, 2009 1:02 pm


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Hola de nuevo, me acaba de surgir una duda y es que, comforme la redacción dada por el CP a la falta contra el patrimonio (623 CP)para los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

Está claro que si un individuo entra en un garaje para sustraer un vehículo cuyo valor no excede de 400 E empleando fuerza en las cosas para acceder a este, estariamos ante un falta y, si le consta un domicilio en el DNI o da fianza bastante de comparecencia no procedería detención por tratarse de una falta, pero, si realizando la misma acción es sorprendido por el propietario y lo intimida con una navaja por ejemplo, ¿pensais que estaríamos ante una falta con penas del art. 244 CP y no procedería igualmente la detención o pensais que estariamos ante un delito de robo de uso con intimidación conforme 244 y si procedería la detención? Que opinais, Saludos
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor jagole » Lun Nov 16, 2009 7:19 pm


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raikkonen escribió:Hola jagole, gracias por la aclaración, estoy de acuerdo contigo en lo de que las 48 horas son a efectos de imposición de pena y que en la falta no se contempla este límite, pero no estoy de acuerdo con la definición de falta de robo de uso, el robo siempre es delito, dejémoslo en una falta contra el patrimonio. Saludos


no Raikonenn , aunque te suene a chino , la falta de robo de uso de vehiculo existe, lo mismo que Teruel

si hay fuerza en las cosas para acceder, y el valor es inferior a 400 e, se califica como falta de robo.
ya lo expliqué anteriormente , el robo es una manera de sustraer ( fuerza o violencia o intimidacion), esa forma de sustraer puede ser delito o falta, ( si el animo es el de sustraer un vehiculo temporalmente , goce temporal ) y el valor es inferior a 400 e es una falta de robo de uso.

si no estas de acuerdo busca sentencias , yo ya lo hice y lo tengo muy clarito
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor The_rider » Lun Nov 16, 2009 9:58 pm


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raikkonen escribió:Hola de nuevo, me acaba de surgir una duda y es que, comforme la redacción dada por el CP a la falta contra el patrimonio (623 CP)para los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

Está claro que si un individuo entra en un garaje para sustraer un vehículo cuyo valor no excede de 400 E empleando fuerza en las cosas para acceder a este, estariamos ante un falta y, si le consta un domicilio en el DNI o da fianza bastante de comparecencia no procedería detención por tratarse de una falta, pero, si realizando la misma acción es sorprendido por el propietario y lo intimida con una navaja por ejemplo, ¿pensais que estaríamos ante una falta con penas del art. 244 CP y no procedería igualmente la detención o pensais que estariamos ante un delito de robo de uso con intimidación conforme 244 y si procedería la detención? Que opinais, Saludos



Parece una contradicción y de hecho lo es. Estamos hablando de una falta ya que el artículo 623 sale en el apartado del código penal como falta, pero aquí el legislador lo que dice es que aun sustrayendo un fvehículo a motor sin al ánimo de apropiarselo solo con el afan de utilizarlo, el hecho de utilizar la violencia i/o la intimidación para conseguirlo pena esto último ya que tiene una gravedad mayor. Es pòr eso que dice que se debe aplicar la pena del 242

Art 244.4 4.- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

aret 242 .- 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Todo y siendo una falta, esta está penada con pena de prisión mayor por lo que se deduce que estamos obligados a detener al autor de este tipo delictivo como si de un robo con violencia i/o intimidación se tratara ya que aquó no importa lo que sustragera y con que ánimo si no el medio empleado.

Saludos,
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor raikkonen » Vie Mar 15, 2013 12:19 am


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joyfepolferes.es
Hola compañeros, me gustaría saber si alguno de vosotros tiene alguna sentencia o similar donde aparezca acreditado la existencia de este tipo penal, hablo de la falta de robo de uso conforme a lo dispuesto en el art. 623.3 del CP, gracias y un saludo a todos
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor Bl3sS » Lun May 20, 2013 2:56 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Si mal no recuerdo en este tipo de hechos existe jurisprudencia mayor y jurisprudencia menor:

La jurisprudencia mayor pertenece al tribunal supremo, la cual califica el supuesto de acceder al interior del vehículo para apoderarse del mismo como robo con fuerza, pues es necesario acceder al interior de la cosa para poder apropiársela aunque sea temporalmente. (coincido que esta es la lógica)

La jurisprudencia menor que pertenece a los tribunales superiores califica como hurto pues la fuerza se ejerce sobre la cosa y no para acceder a la misma.


En resumen, si no se aclaran ni los jueces no se ni para que intentamos discutirlo compañeros. . . Ante estos supuestos filiación completa y que sea el juez el que decrete la detención, yo no detendría.
Bl3sS
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Re: Robo o hurto de uso de vehículos

Notapor oficialucho » Mié May 22, 2013 11:03 am



foropolicia.es
a mi siempre me ha parecido este tema un fregado.yo voy a lo practico.detengo o no detengo.

A) violencia o intimidacion=detengo

B)se lo quiere quedar o mas de 48 horas:

--si fue con fuerza= detengo (robo con fuerza)

--si fue al descuido= mas de 400 detengo, menos no, es falta de hurto.

C)para usarlo o menos de 48 horas:

--con fuerza, es robo de uso= mas de 400 detengo, menos de 400 es falta

--al descuido, es hurto de uso= si es mas de 400 detengo, si es menos , es falta.
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