intervencionpolicial.com |
alfajuliet escribió:Yo al ultimo juicio por Robo/ hurto de uso de vehiculo...
Pero qué dices, si en tu zona no se da apenas esa figura delictiva
Moderador: Moderadores Zonales
intervencionpolicial.com |
alfajuliet escribió:Yo al ultimo juicio por Robo/ hurto de uso de vehiculo...
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
raikkonen escribió:Hola a todos, en relación a este caso sigo el siguiente criterio, expongo ejemplos:
1.- Sustraccción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor excede de 400 E y se devuelve dentro de las 48 horas= Delito de hurto de uso de vehículo ( no hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde este se encuetra ) si pasase de las 48 horas sería delito de hurto
2.-Sustracción en un garaje de un vehículo cuyo valor excede de 400 E empleando fuerza para acceder a este no superando las 48 horas= Delito de robo de uso (hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde el vehículo se encuentra), si pasa de 48 horas delito de robo
3.- Sustracción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E no superando las 48 horas= Falta de hurto de uso si las supera Falta de hurto, pero si existe violencia o intimidación a personas seria delito 244
Ahora biene lo ilógico:
4.- Sustracción de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E dentro de un garaje empleando fuerza en las cosas para acceder a este= Falta de hurto de uso/hurto si existe ánimo de apropiación o no, conforme redacción del art. 623CP que textualmente dice:
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
...Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
En base a esta redacción, si este individuo entra en ese garaje empleando fuerza en las cosas y en vez de sustraer ese vehículo cuyo valor podría ser 350 Euros (623 CP), sustrae una simple lata de aceite por ejemplo cuyo valor podría ser de 30 E ya sería
delito(237CP) ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????'' no le veo lógica. Saludos
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raikkonen escribió:Hola a todos, en relación a este caso sigo el siguiente criterio, expongo ejemplos:
1.- Sustraccción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor excede de 400 E y se devuelve dentro de las 48 horas= Delito de hurto de uso de vehículo ( no hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde este se encuetra ) si pasase de las 48 horas sería delito de hurto
que sobrepase el limite de 48h no implica que pase directamente a calificarse como "" delito de hurto"" a secas, eso depende de con que intencionalidad lo haya sustraido. el limite de las 48horas solo es para la imposicion de penas
2.-Sustracción en un garaje de un vehículo cuyo valor excede de 400 E empleando fuerza para acceder a este no superando las 48 horas= Delito de robo de uso (hay empleo de fuerza para acceder al lugar donde el vehículo se encuentra), si pasa de 48 horas delito de robo
lo mismo
3.- Sustracción en plena calle de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E no superando las 48 horas= Falta de hurto de uso si las supera Falta de hurto, pero si existe violencia o intimidación a personas seria delito 244
en la falta art 623 , no especifica ningun plazo de restitucion , seria igual que para el delito , la calificacion seria en funcion del presumible DOLO, no en funcion del plazo en el que lo detenta
Ahora biene lo ilógico:
4.- Sustracción de un vehículo a motor cuyo valor no excede de 400 E dentro de un garaje empleando fuerza en las cosas para acceder a este= Falta de hurto de uso/hurto si existe ánimo de apropiación o no, conforme redacción del art. 623CP que textualmente dice:
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
eso seria una falta de robo de uso
...Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
En base a esta redacción, si este individuo entra en ese garaje empleando fuerza en las cosas y en vez de sustraer ese vehículo cuyo valor podría ser 350 Euros (623 CP), sustrae una simple lata de aceite por ejemplo cuyo valor podría ser de 30 E ya sería
delito(237CP) ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????'' no le veo lógica. Saludos
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raikkonen escribió:Hola jagole, gracias por la aclaración, estoy de acuerdo contigo en lo de que las 48 horas son a efectos de imposición de pena y que en la falta no se contempla este límite, pero no estoy de acuerdo con la definición de falta de robo de uso, el robo siempre es delito, dejémoslo en una falta contra el patrimonio. Saludos
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raikkonen escribió:Hola de nuevo, me acaba de surgir una duda y es que, comforme la redacción dada por el CP a la falta contra el patrimonio (623 CP)para los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
Está claro que si un individuo entra en un garaje para sustraer un vehículo cuyo valor no excede de 400 E empleando fuerza en las cosas para acceder a este, estariamos ante un falta y, si le consta un domicilio en el DNI o da fianza bastante de comparecencia no procedería detención por tratarse de una falta, pero, si realizando la misma acción es sorprendido por el propietario y lo intimida con una navaja por ejemplo, ¿pensais que estaríamos ante una falta con penas del art. 244 CP y no procedería igualmente la detención o pensais que estariamos ante un delito de robo de uso con intimidación conforme 244 y si procedería la detención? Que opinais, Saludos
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