robo con fuerza o hurto

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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor vitor-barcelona » Vie Ene 24, 2014 3:20 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Muy buenas:
Parece ser esa que planteas la eterna duda, pero si tenemos en cuenta una serie de conceptos, es fácil saber y distinguir entre el robo y el hurto.
Para apreciar la fuerza en las cosas, deben de concurrir unos requisitos legales, no es lo que nosotros veamos, la fuerza que se haya ejercido sobro algo determinado etc, noooo, ahí se suele producir el error. Se trata de un concepto normativo, con lo cual para calificarlo como tal, debe de reunir una serie de requisitos, siendo el primero de ellos, el que la fuerza, debe ejercerse para acceder al lugar donde se encuentre el objeto que se va a sustraer.
En el caso de la máquina recreativa que se pone de ejemplo y que inicia la consulta, se sustrae sin ejercer ningún tipo de fuerza para acceder al lugar donde estaba situada, por tanto el resto es sencillo suponerlo.
Como ejemplo diríamos que fracturar un candado que sujeta una bicicleta a una farola, no constituye robo, pues como se ha dicho, no se ha empleado la fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la bicicleta, ya que está en la vía pública sujetada a una farola con un candado cadena o similar.
PUeden presentarse problemas interpretativos respecto a lo que debe entenderse por lugar, pero está claro, que es un espacio físico, cerrado y por supuesto independiente de la cosa que se sustrae y en la que ésta se halla, siendo característico, por lo general, que la fuerza ha de ser anterior a la aprehensión de la cosa. La fuerza subsequens no es típica.
Debes tener en cuenta también, que , no todo acceso a lugar es constitutivo de fuerza típica, sino que los art.238 y 239 del CP contienen una lista tasada a tales efectos.
Lo que deba entenderse por fuerza en las cosas no coincidirá siempre con el concepto vulgar o habitual de fuerza. Se trata por tanto de un concepto normativo y no descriptivo, esto es, el concepto jurídico no coincide con el gramatical (su concepto básico viene recogido en el art. 237 del CP, con unos márgenes conceptuales propios). Requiere un elemento final en la dirección dada a la conducta: la fuerza ha de emplearse "para acceder al lugar donde éstas [las cosas muebles] se encuentran", expresa el art. 237, y este es el único concepto de fuerza delimitado por el legislador. Debe dirigirse al ingreso en el lugar cerrado donde está la cosa a sustraer.
Espero haberte podido ayudar y que haya quedado claro el concepto de robo con fuerza y como se distingue del simple hurto, aunque a veces si no se tiene bien claro el concepto cueste distinguir un hecho de otro.
Un saludo.
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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor jotxe » Vie Ene 24, 2014 3:35 pm


Vale.Muy bien.Pero no te dejes que la fuerza, no ha de ser sólo en las cosas.YA que citas artículos,mejor se ponen.
Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... l2t13.html
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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor auxpol » Sab Ene 25, 2014 10:52 am


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nola2hurtu.eus
jotxe escribió:Vale.Muy bien.Pero no te dejes que la fuerza, no ha de ser sólo en las cosas.YA que citas artículos,mejor se ponen.
Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.



Gracias por la información, desconocía el dato. :silbando:

Sobre el tema que plantea el hilo, si para robar el dinero de la máquina tragaperras hay que forzar su cerradura o destrozarla, para mi es robo, si por ejemplo te pasas por una cafetería y ves que la máquina no fue cerrada con llave la abres sin forzarla cojes el dinero y te vas o estando la cafetería abierta, te la llevas para venderla como chatarra, no sería robo.

El tema de la bicicleta candada en la calle, si fuerzas el candado es robo.
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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor gk » Sab Ene 25, 2014 11:39 am


auxpol escribió:El tema de la bicicleta candada en la calle, si fuerzas el candado es robo.


No, es hurto.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor mab2712 » Sab Ene 25, 2014 1:14 pm



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Yo lo veo asi:

La "cosa" a la que quiere acceder el individuo es el dinero que hay en el interior de la máquina y para acceder a el debe ejercer fuerza, en alguna de las modalidades determinadas en el C.P. (fractura, llave falsa, ...), sobre la misma, bien en el interior del establecimiento o posteriormente en otro lugar, por lo tanto lo consideraría robo con fuerza.

El caso de la bicicleta el individuo ya tiene acceso a la misma al encontrarse en vía pública por lo que respondería de una falta o delito de hurto además de los daños producidos en el candado.

El tema tiene bastante miga ya que hay otros casos también en los que se complica, por ejemplo:

Fractura de ventanilla de un coche para robar la radio, robo con fuerza.

Fractura de ventanilla para robar el coche (fuerza sobre la propia cosa), hurto, que podría ser de uso según el ánimo del individuo.

Y para mí el caso menos claro, y del que he leído sentencias en las dos direcciones es en el que el delincuente fractura la carcasa que contiene un videojuego que ha sustraído de un centro comercial. No ha habido fuerza para acceder al lugar donde se encuentra ya que el centro está abierto al público, pero sí en la carcasa.

En este último caso yo actúo como si de un hurto se tratase haciendo constar el valor de los daños producidos en la carcasa.

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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor auxpol » Sab Ene 25, 2014 1:43 pm


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Yo en principio la idea de andar por casa que tenía, es que si provocabas algún daño material se trata de robo, y para la bicicleta que está candada en la calle me basaba en el artículo 238 del código penal.

[u]Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. ................
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4. ................
[/u]

Con el ejemplo de la fractura de la ventanilla del coche entiendo perfectamente la diferencia, entre el daño para el acceso al objeto y el daño en el objeto para poder cometer el delito.

Ahora si.
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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor jotxe » Sab Ene 25, 2014 1:45 pm


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auxpol escribió:Gracias por la información, desconocía el dato. :silbando: El tema de la bicicleta candada en la calle, si fuerzas el candado es robo.

Supongo que hablas irónicamente.Mi aclaración no iba para la gente de este foro,porque doy por hecho que lo saben,pero si para los que leen desde fuera.
Si victor-barcelona,en su primer mensaje,quiere dejar clara la diferencia entre robo y hurto,mejor que no se deje cosas a medias y diga que la fuerza ha de ser sólo en las cosas.Sobre la bici,ya te lo ha apuntado gK.
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Re: robo con fuerza o hurto

Notapor vitor-barcelona » Sab Ene 25, 2014 10:02 pm


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A ver... creo que a lo mejor no ha quedado suficientemente claro o se ha interpretado mal, ya que veo que hay alguien que añade el robo con violencia o intimidación.
Yo, evidentemente, lo que trataba de distinguir era entre el robo (refiriéndome al robo con fuerza, claro está) del hurto, no del robo con violencia o intimidación, que en ningún momento había salido a colación.
Respecto a lo de la bicicleta, creo también que ya se ha contestado en varias ocasiones. Igual da que esté candada, que con un cable de acero o con el sistema de seguridad que quieras. Es un hurto. Otra cosa es que, accedas a un trastero utilizando fuerza para abrir por ejemplo la puerta y te la lleves. Ahí sí, así si es robo con fuerza en las cosas. Debe quedar claro el tipo básico del delito y la definición que se da en el mismo, pues como ya he comentado es una definición normativa, vamos que viene explicada en una norma, en este caso el Código Penal, como deben de producirse los hechos para que revista las características propias de ese injusto.
Otro ejemplo que se puede poner para que se entienda es la típica alarma que tiene la ropa o las botellas de licor caras en las tiendas. Podemos ejercer toda la fuerza que queramos sobre ella y quitarla, pero no deja de ser un hurto.
Distinto sería que esa botella o esa ropa, estuviera en una vitrina, armario, cajón etc. Aquél que ejerciera la fuerza en ese cajón, vitrina o lugar que sea, para acceder y luego llevarse la botella la prenda o el objeto en cuestión, sería autor de un robo con fuerza en las cosas.
Para que aún se entienda mejor, un viejo profesor de penal que tuve, siempre decía que había que tener en cuenta la teoría del contenido y el continente, es decir, lo que en sí es la cosa, y el lugar dónde se encuentre.
Espero que esta vez haya quedado perfectamente aclarado.
Un saludo a todos.
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