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JusticieroAndaluz escribió:Buenas, saludos a todos.
Es un robo con fuerza y un delito o falta de amenazas/intimidación. De uno a tres años de prisión y lo que pongan por las amenazas.
Por cierto, el Juez no califica los delitos, lo hace el Ministerio Fiscal. Y sobre que el 30% de los jueces no han pasado por oposiciones... me extraña eh!.
Para que se den los requisitos de robo con violencia o intimidación dicha violencia o intimidación ha de ser contra la persona objeto del robo o cualquier otro que tratare de auxiliarle bien a la hora de cometerlo o en la huida. Si lees más arriba cito el art. textualmente.
En cuanto a calificar estas en lo cierto lo hacen las partes acusadoras bien sea ministerio fiscal o acusadores particulares o populares, ... Pero el juez en su sentencia también define el delito en caso de sentencia condenatoria.
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