Moderador: Moderadores Zonales
Botas Policiales Desde 52? |
desenfunda.com |
HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
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Cartera Con Placa Escolta |
militariapiel.es |
Temario Escala Básica |
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zapata escribió:Si hay gente que tiene un cetme o un ak47, supongo que también se podrá tener este.
CNP Modelo Squad |
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JuanL escribió: Si sabeis donde y como puedo practicar esta modalidad aqui en españa os lo agradeceria.
JuanL escribió:En caso de no poder hacer lo primero, tambien siento interes por el tiro al plato que eso creo que si lo tengo bien para poder practicar aqui. Para esta modalidad de tiro deportivo se puede usar cualquier tipo de escopeta (corredera, yuxtapuesta, etc) o solo se admiten modelos concretos? Lo digo por que hay varios videos por youtube de gente que hace tiro al plato con escopetas de corredera como la Mossberg 590 y no se si eso aqui en españa esta permitido o no...
foropolicia.es |
Cartera porta placa CNP |
fabricado en piel de vacuno |
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DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
astartes escribió:....y si mal no recuerdo, las armas que sean replica de otras armas de fuego que puedan llevar a confusión solo se permite su tenencia en domicio,creo recordar...podría ser aplicable a ese supuesto?
ya que puede llevar a una gran confusion pensar que alguien en vez de un arma de tiro deportivo lleve un G36...
Increibles precios |
materialpolicial.com |
tsahal escribió:astartes escribió:....y si mal no recuerdo, las armas que sean replica de otras armas de fuego que puedan llevar a confusión solo se permite su tenencia en domicio,creo recordar...podría ser aplicable a ese supuesto?
ya que puede llevar a una gran confusion pensar que alguien en vez de un arma de tiro deportivo lleve un G36...
no, no es aplicable. No es una réplica, es un arma de fuego reglamentada, independientemente de que se parezca a otra arma de fuego o no.
intervencionpolicial.com |
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
tsahal escribió:2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Para resumir, un arma de fuego no es imitación de otra arma de fuego, porque no hay confusión sobre su naturaleza...ya es un arma de fuego.
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