Hola compañeros, tengo una pequeña duda en relación a las revocaciones/extinciones de residencias, intentaré explicarme sin ser muy "explicito".
-Entiendo que para aplicar una devolución en una prohibición de entrada vigente por un pais schengen, la persona a la que se le aplique debe carecer de autorizaciones de residencia o en caso de tener solicitar la extinción a la delegación del gobierno correspondiente.
-Como me estoy quedando medio loco con esto de extranjeria, creo recordar que lei (ahora no se donde), que no se podia aplicar la devolución por prohibición de entrada dictada por la autoridad de un tercer pais schengen, en caso de que el extranjero hubiera disfrutado (aunque estuviera caducado) de permiso de residencia legal. Es correcto o aplicamos la devolución como siempre??
-Cual/es seria la diferencia entre revocación y extinción??
Un saludo y gracias
PD. Ya no me da la cabeza para meter mas información de R.D., L.O., acuerdos, Circulares y reglamentos, espero que si el ejecutivo se decide a cambiar algo no sea para modificar/parchear mas, y sea para unificar criterios y legislación.