Revocación de prohibición de entrada por el SIS

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Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor Expat2010 » Lun Jun 07, 2010 12:27 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Hola a todos!

A ver si alguien puede aclararme la siguiente información:
Un ciudadano brasileño, que residió de forma ilegal durante 3 años en España, realizó la salida del espacio schengen por Suiza donde le pusieron una prohibición de entrada en la UE durante 5 años y lo inscribieron en el SIS. El motivo de tal prohibición fue por no tener sello de entrada en la UE debido a una negligencia de las autoridades fronterizas de Francia, que fue el pais por donde entró al espacio schengen. Este sujeto, contrae matrimonio con una ciudadana española en Brasil, y en el consulado de España allí le han indicado a la chica que sólo tiene que acudir aquí a la Policia Nacional con el libro de familia y pedir la revocación instantánea de la prohibición de entrada de su marido, aunque fuese impuesta por Suiza.

Es eso cierto?? vosotros que opinais?? porque me parece un poco raro que se solucione tan facilmente... :confuso:
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor MANDRAGORA » Lun Jun 07, 2010 12:49 am



foropolicia.es
Expat2010 escribió:Hola a todos!

A ver si alguien puede aclararme la siguiente información:
Un ciudadano brasileño, que residió de forma ilegal durante 3 años en España, realizó la salida del espacio schengen por Suiza donde le pusieron una prohibición de entrada en la UE durante 5 años y lo inscribieron en el SIS. El motivo de tal prohibición fue por no tener sello de entrada en la UE debido a una negligencia de las autoridades fronterizas de Francia, que fue el pais por donde entró al espacio schengen. Este sujeto, contrae matrimonio con una ciudadana española en Brasil, y en el consulado de España allí le han indicado a la chica que sólo tiene que acudir aquí a la Policia Nacional con el libro de familia y pedir la revocación instantánea de la prohibición de entrada de su marido, aunque fuese impuesta por Suiza.

Es eso cierto?? vosotros que opinais?? porque me parece un poco raro que se solucione tan facilmente... :confuso:


Si Suiza sanciono seria porque tenia motivos suficientes, amen de que este ciudadano no haría en la fase de alegaciones y pruebas lo suficiente para demostrar que Francia cometió la negligencia, por lo que respecta a la sanción, difícil lo veo.

Respecto a lo segundo no se si lo he entendido mal, pero no se porque cree usted que tiene el derecho de revocar la sanción de Suiza :| , ¿por el matrimonio?

Supongo que usted quiere decir que ha adquirido la nacionalidad española por matrimonio, pero me temo que van a tener que estar unos años en Brasil :?
Porque claro, para adquirir la nacionalidad, ha de estar registrado en nuestro registro civil el matrimonio y su lugar de residencia en TERRITORIO ESPAÑOL Y DE FORMA CONTINUADA Y LEGAL DURANTE UN AÑO. Por lo que de momento no podrá realizar este año de forma legal. :?

No se si me equivoco pero creo que es así la cosa.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor ZapariCop » Lun Jun 07, 2010 12:53 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Yo no se si esto seran fallos administrativos, pero estando yo destinado en una frontera venian personas con prohibicion de entrada en territorio Schengen y con el NIE en vigor y según el mando habia que permitirles la entrada, lo que no se es de que forman conseguian estas personas el NIE.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor MoXXV » Lun Jun 07, 2010 1:16 am


ZapariCop escribió:Yo no se si esto seran fallos administrativos, pero estando yo destinado en una frontera venian personas con prohibicion de entrada en territorio Schengen y con el NIE en vigor y según el mando habia que permitirles la entrada, lo que no se es de que forman conseguian estas personas el NIE.


Pues yo lo que tenía entendido es que no habría que dejarles entrar; yo entiendo que pueden tener un NIE en vigor habiéndole solicitado o renovado antes de imponerle la sanción.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor ricardo_fenty » Jue Nov 22, 2012 4:26 am


hola.. tengo un caso igual al tuyo . nesecito saver si puediste resolverlo.para saver cual seria el procedimiento..
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor pilotulm » Lun Nov 26, 2012 10:43 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Pues segun la informacion puesta,a mi me ha pasado este caso:

Contrôle una persona segnalada prohibida la entrada en SIS, pero tenia un permiso de residencia Suizo.
Me confirmo la autoridad de immigracion, que esta persona no comitia ninguna infraccion estando en Suiza. Bien que este prohibido de entrada, no se puede negar la entrada en el pays que a otorgado la tarjeta de residencia.
En este caso la persona podia estar en Suiza pero no podia entrar en otro pays Schengen.

Si este caso le pasa, es importante consultar la base nacional par saber no estamos frente a un caso de una persona que detiene un NIE vigente aun un par de años, y que por una razon que depronto desconocemos, ya no cumple los requisitos pedidos para mantener el NIE.
En este caso, l'autoridad puede revocar la tarjeta de residencia antes de su fecha de caducidad.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor arimaren » Dom Jul 14, 2013 12:02 am



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
A ver si alguien puede arrojar algo de luz al tema ya que ando con una duda similar. Si una persona que por estancia irregular se le ha abierto expediente, se le ha expulsado con su correspondiente prohibicion de entrada y resulta que durante el periodo de vigencia de la prohibicion esta persona pasa a reunir los requisitos para ser beneficiario de regimen comunitario ¿se le anularia esa prohibicion o no podria ser beneficiario hasta que cese esta?
igual lo veis muy claro pero yo hablando con un compañero no he llegado a una conclusion clara. Revise el RD y la ley y me quede igual, algun forero que maneje la exranjeria dia a dia seguro que lo tiene claro.
Un saludo.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor platita » Mié Nov 20, 2013 11:35 pm



intervencionpolicial.com
Si un extranjero/a tiene en vigor una prohibición de entrada y contrae matrimonio con un/una ciudadana comunitaria, se le aplica el Régimen Comunitario.
De hecho si se presenta en un puesto fronterizo con la PE en vigor y acredita por cualquier medio legal la existencia del vínculo matrimonial, se le debe dejar pasar.
Al respecto se distribuyó una nota por parte de la CGEF a todas las dependencias en este sentido, basándose en una Directiva de la Unión Europea que vincula a España. Tal y como se apuntaba en el escrito, se habían producido actuaciones en contrario en algunos Puestos Fronterizos y se había generado problemas.
En cuanto el extranjero/a acredite ante la Subdelegación del Gobierno que se ha casado con un comunitario/a y presente la documentación que se le pida, se le revoca la prohibición de entrada y pasa a tener la tarjeta de familiar comunitario.
A nivel operativo, si en la calle identifico a un extranjero en esta situación y me presenta algún documento que esta casado con española o, de alguna forma, sospecho que realmente esta casado con comunitaria y lo compruebo, NO LO DETENGO, haya o no solicitado la tarjeta de familiar comunitario. En todo caso le cito ante el Grupo de Extranjeros de la demarcación policial que se encuentre, que es una práctica correcta y aconsejable.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor sattelite » Sab Nov 23, 2013 5:03 pm



sector115.es
platita me podría indicar la Directiva que menciona? Gracias
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor carrugui » Jue Dic 26, 2013 8:51 pm


Hola platita, necesitaría más información sobre la Directiva a la que haces referencia, y si se aplica igual a los matrimonios que a la parejas de hecho.

Muchas gracias y un saludo
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor platita » Jue Ene 16, 2014 2:27 pm


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nola2hurtu.eus
Respecto a la Directiva, insisto, fue un escrito que difundieron por todas las Unidades policiales ante la existencia de disfuncionalidades en algunos Puestos Fronterizos, y para general conocimiento. Intentaré recuperar el escrito. Evidentemente no colocaré en el foro ningún escrito interno de la Comisaría General pero, en cualquier caso, podéis intentar encontrarlo en la intranet corporativa, el la página de la CGEF, en el buscador de la legislación. Repito que ahora mismo no tengo delante la circular o el escrito, pero básicamente se describe lo que dice en mi anterior aporte. Sospecho que los compañeros destinados en Frontera podrán aportar más luz al respecto. De hecho, ya algún compañero en este mismo post ha comentado algo.
En cuanto a la operativa en la calle, NO DETENGO, si el extranjero me acredita fehacientemente que esta casado legalmente con española o comunitaria. ¿las Parejas de hecho? bueno, ¿están reconocidas legalmente en España? para mi, ahí esta la respuesta.
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor sattelite » Jue Ene 16, 2014 5:18 pm


platita escribió:Respecto a la Directiva, insisto, fue un escrito que difundieron por todas las Unidades policiales ante la existencia de disfuncionalidades en algunos Puestos Fronterizos, y para general conocimiento. Intentaré recuperar el escrito. Evidentemente no colocaré en el foro ningún escrito interno de la Comisaría General pero, en cualquier caso, podéis intentar encontrarlo en la intranet corporativa, el la página de la CGEF, en el buscador de la legislación. Repito que ahora mismo no tengo delante la circular o el escrito, pero básicamente se describe lo que dice en mi anterior aporte. Sospecho que los compañeros destinados en Frontera podrán aportar más luz al respecto. De hecho, ya algún compañero en este mismo post ha comentado algo.
En cuanto a la operativa en la calle, NO DETENGO, si el extranjero me acredita fehacientemente que esta casado legalmente con española o comunitaria. ¿las Parejas de hecho? bueno, ¿están reconocidas legalmente en España? para mi, ahí esta la respuesta.


Si es una Directiva de la UE como mencionas en el mensaje anterior, sí puedes colocarla para que la busquemos en Internet, ya que no es ningún contenido protegido y está publicada en el DOCE. Difícilmente la podremos buscar si no la sabemos. Es como la Directiva que entró en vigor sobre permisos de conducir es la 2006/126/CE, no cometo ninguna ilegalidad por nombrarla, vamos, sólo faltaría eso.

Por eso te pedía, como has citado que es una Directiva Europea, que nos digas cual es y la descargamos del DOCE.

Gracias
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor platita » Vie Ene 17, 2014 3:54 pm


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sattelite escribió:
platita escribió:Respecto a la Directiva, insisto, fue un escrito que difundieron por todas las Unidades policiales ante la existencia de disfuncionalidades en algunos Puestos Fronterizos, y para general conocimiento. Intentaré recuperar el escrito. Evidentemente no colocaré en el foro ningún escrito interno de la Comisaría General pero, en cualquier caso, podéis intentar encontrarlo en la intranet corporativa, el la página de la CGEF, en el buscador de la legislación. Repito que ahora mismo no tengo delante la circular o el escrito, pero básicamente se describe lo que dice en mi anterior aporte. Sospecho que los compañeros destinados en Frontera podrán aportar más luz al respecto. De hecho, ya algún compañero en este mismo post ha comentado algo.
En cuanto a la operativa en la calle, NO DETENGO, si el extranjero me acredita fehacientemente que esta casado legalmente con española o comunitaria. ¿las Parejas de hecho? bueno, ¿están reconocidas legalmente en España? para mi, ahí esta la respuesta.


Si es una Directiva de la UE como mencionas en el mensaje anterior, sí puedes colocarla para que la busquemos en Internet, ya que no es ningún contenido protegido y está publicada en el DOCE. Difícilmente la podremos buscar si no la sabemos. Es como la Directiva que entró en vigor sobre permisos de conducir es la 2006/126/CE, no cometo ninguna ilegalidad por nombrarla, vamos, sólo faltaría eso.

Por eso te pedía, como has citado que es una Directiva Europea, que nos digas cual es y la descargamos del DOCE.

Gracias



Me refiero a la Circular de la Comisaría General que en su momento se distribuyó. No a la Directiva en sí. Se interpretaba la Directiva adaptándola a la operativa policial. Cuando la localice, os informo de cuál es la Directiva en la que se basa.
Saludos
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor sattelite » Vie Ene 17, 2014 6:42 pm


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Okkkk, muchas gracias!!
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Re: Revocación de prohibición de entrada por el SIS

Notapor platita » Jue Mar 06, 2014 11:01 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Lo prometido es deuda.
La Directiva que he comentado en mis intervenciones es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembrros de sus familiar a circular libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y que deroga una serie de Directivas anteriores.
Respecto a las Circulares, en la página web de la Comisaría General, buscar la Circular 11/08, en la que se REITERA el cumplimiento de las actuaciones en puestos fronterizos relativas a nacionales de terceros paises, beneficiaros del Régimen Comunitario. Leerla y sacar vuestras conclusiones. Cuando lo hagáis, veréis que esta circular reitera las instrucciones impartidas en la Circular 6/2006, sobre las instrucciones relativas al control fronterizo a familiares comunitarios que tengan prohibición de entrada en el SIS. Esta última no la busquéis en el buscador de legislación, porque, al menos yo, no la encuentro. Creo que no esta subida. Si queréis ver su contenido tendréis que buscarla por otro lado. Para mi, es suficiente con lo que dice la 11/08.
Pues ahí tenéis, sacar vuestras conclusiones, yo no detengo en la calle a un familar de comunitario que tenga prohibición de entrada, como mucho le informaria de su situación y qué puede hacer.
En cuanto a las parejas de hecho, si esta inscrita en un registro legal de alguno de los países miembros, interpreto que tiene la misma eficacia que el matrimonio (ver Directiva). Lo digo en contestación a CARRUGUI
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