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Re: Reventa de entradas.

Notapor jotxe » Mar Oct 08, 2013 2:22 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
gusgaga escribió:Artículo 248 del código penal

Ya que has rescatado un post de hace dos años,en qué punto lo encuadras?porque yo en ninguno.
Artículo 248.- 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
jotxe
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