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En Andalucía, cuando apruebas la oposición para PL, para entrar en la academia te nombran Funcionario en Prácticas, lo que supone dos cosas: primero que si eres militar tienes que dejar de serlo para poder jurar este cargo y lo segundo que cobras un sueldo. Lo que ocurre es que ese sueldo depende del ayuntamiento en el que apruebas: puede oscilar entre el 60% de las retribuciones de un PL hasta el 100% (como es el caso de mi municipio). Para ver lo que cobraría tendría que ver el reglamento de funcionarios del ayuntamiento en el que apruebe, donde vendrán reflejadas las cuantías para los funcionarios de carrera.
Por lo tanto, a tu pregunta: NO cobraría el sueldo de militar sino el del ayto. como funcionario en prácticas.
Otra cuestión es que una vez que termine la academia, que como bien dices es la ESPA (Escuela de Seguridad Pública de Andalucía), los años de servicio en ejército le computan como antigüedad en la nómina de PL, para lo que tendrá que solicitar el reconocimiento de los servicios previos en el ayto.
Saludos.
Cada vez que muere un viejo, es como quemar una biblioteca.
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