retirada de arma reglamentaria

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retirada de arma reglamentaria

Notapor serpico1923 » Vie Oct 26, 2012 8:00 am


Hola soy nuevo en el foro, soy policía local de un municipio de Murcia, y se me ha incoado un expediente disciplinario por una presunta falta muy grave. Antes de la incoación, y a consecuencia del informe de mi Jefe, se me someten a unos reconocimientos médicos para determinar mi aptitud para el servicio. Los reconocimientos me dan la calificación de "Apto sin ningún tipo de restricciones". No obstante, al notificarme la incoación, en la Resolución aparece un apartado de medidas cautelares por la que se me retira el arma mientras se resuelve el expediente, aduciendo que puedo ser un riesgo para mi, para mis compañeros o para los ciudadanos. A consecuencia de ello, como no puedo llevar arma, se me ordena de forma VERBAL el traslado a otras dependencias con otras funciones de tipo administrativo, en principio también como medida provisional. Es cierto que la Ley de Coordinación de Policías locales de mi Región establece la potestad del Alcalde para retirar el arma en estos casos, pero junto a la acreditación profesional y como consecuencia de suspensión provisional. Por otro lado, dicen que el Procedimiento Disciplinario regulado en la LO 4/2010, al no tener esos artículos carácter de LO, es de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración del Estado, que sí permite aparentemente ese tipo de actuaciones más arbritrarias. De todos formas pienso que todos estos actos deberían estar sufientemente motivados, y con ello me refiero a no solo explicados, sino basados en análisis juiciosos de las circunstancias que concurran en cada caso. No entiendo para que me envían a reconocimiento si pretenden ignorar el resultado del mismo, ni si pueden apartarme de mis funciones sin medida cautelar de suspensión, aunque me dediquen a otras. En fin, un lío que espero alguien me diga algo que me sirva de ayuda. Gracias.
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Re: retirada de arma reglamentaria

Notapor prodigo » Sab Oct 27, 2012 4:55 pm


hola, una pregunta, tienes régimen disciplinario propio?, si no es así se te aplica el del CNP.
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Re: retirada de arma reglamentaria

Notapor serpico1923 » Sab Oct 27, 2012 9:35 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Hola, gracias por responder. Tenemos una Ley de Coordinación sin desarrollar que nos remite en este tema al Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, por lo que el Ayuntamiento dice que, como concretamente el apartado de la Ley Orgánica del CNP que regula el procedimiento no tiene carácter de Ley Orgánica se nos aplica el anterior citado. En mi caso concreto me beneficiaría el del CNP, es una Ley que tiene muchas críticas por su dureza, pero es más garantista. Un saludo
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Re: retirada de arma reglamentaria

Notapor prodigo » Dom Oct 28, 2012 10:01 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Hola, pues tendrás que pelear por esa vía.
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Re: retirada de arma reglamentaria

Notapor CHAGALL » Dom Oct 28, 2012 10:59 pm



intervencionpolicial.com
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2.html#a33

Artículo 33. Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:

El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.




El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.



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CHAGALL
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