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En dicha Ley 27/1992 se atribuye a las Autoridades Portuarias (por supuesto entre otras muchas cosas) la creación de los llamados celadores-guardamuelles (actualmente policía portuaria) para la protección de sus bienes, la regulación del trafico en zona portuaria, etc
Esta Ley es ampliada por el Reglamento de Servicio y Policia de cada Autoridad Portuaria (el de Palma de Mallorca fué aprobado por Orden Ministerial de 14 de Mayo de 1976)
Y como no, nuestro acceso al cuerpo es mediante oposición pública.
¿podemos llevar vehículos policiales?
La verdad no entiendo muy bien esta pregunta... Yo la formularía al contrario: ¿por que no íbamos a poder llevarlos?
Somos funcionarios adscritos al Ministerio de Fomento (ya que nuestra Autoridad Portuaria lo está), tenemos el carácter de agente de la autoridad, tenemos competencias en materia de tráfico...
Y si llevamos vehículos policiales, en ellos está rotulado en grande "POLICÍA PORTUARIA", y sí tambien lleva pirulos (después si quereis cuelgo alguna foto de alguno de nuestros vehículos)
Este cuerpo tiene bastantes problemas internos:
Nnunca tenemos el apoyo de nuestros jefes, los presidentes de las autoridades portuarias por lo general lo único que quieren es llegar a la alcadía
No podemos negociar con el gobierno nuestra inclusión en la 2/86 como CFS porque el jefe de cada policia portuaria es totalmente distinto, y por tanto habria que negociarlo por separado.
Nuestros sidicatos... Bueno prefiero no hablar de eso
Bueno Adalberti (y a quien le interese ) espero que te haya aclarado algo sobre nuestro cuerpo si tienes alguna pregunta más por aquí estaré...
Un saludo