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DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Chaleco Balistico Sioen Sk1-6 |
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tsahal escribió:¿este año no salieron muy pocas plazas?
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Academia Acceso CNP |
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jotxe escribió:Pregunta.¿ Te dan un destino por dar,o sería en la unidad en la que estuviste?
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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Frankcme escribió:jotxe escribió:Pregunta.¿ Te dan un destino por dar,o sería en la unidad en la que estuviste?
Negativo, tu destino en el que serviste como profesional, no cuenta para nada, solo para tener mas méritos a la hora de elegir plaza.
La elección del destino es como para acceder de MPTM, salen las plazas, eliges las que te gusten (una, dos, tres,...las que quieras) una vez hechas las pruebas y contados los méritos, van otorgando las plazas por puntos y te dan la que te toque, si es que ganas alguna claro.
Un saludo.
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Juanete escribió:Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.
Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.
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Juanete escribió:
¿Quienes son?
La reserva voluntaria se crea como una necesidad de la Defensa cubierta ya en otros paises de nuestro entorno con el fin de reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas y hacer frente a los compromisos adquiridos por el Gobierno.
Requisitos
* Nacionalidad española.
* Tener entre 18 y 58 años de edad.
* No tener reconocida la condición de objetor de conciencia.
* No tener antecedentes penales.
* No estar privado de derechos civiles.
* No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.
Grados militares
* Oficiales:Pueden optar a las plazas de Oficiales los españoles que estén en posesión del título equivalente al primer ciclo de carrera. Acceden con la graduación de Alféreces de los Ejércitos de Tierra y Aire y Cuerpos Comunes de la Defensa o como Alféreces de la Fragata de la Armada.
* Suboficiales:Pueden optar a estas plazas los españoles que estén en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional, Técnico Especialista o equivalente. Ostentan la graduación de Sargento.
* Tropa:A estas plazas pueden acceder todos los españoles que no posean alguno de los títulos académicos anteriores. Con empleo de Soldado o Marinero.
En caso de haberse ostentado con anterioridad un empleo militar, podrá mantenerse cuando sea consecuente con la plaza obtenida.
¿Qué aportan?
* La disponibilidad para formación y ejercicios, y para prestar servicio en el destino asignado por un período máximo anual de acuerdo con la preferencia expresada por el reservista que ha de ser como mínimo de treinta días; asimismo la disponibilidad voluntariamente manifestada de participar en misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad.
* Los conocimientos y habilidades previamente adquiridos.
* La experiencia profesional previa.
¿Qué reciben?
* El Empleo correspondiente a la titulación académica previa.
* Las retribuciones fijadas por el Reglamento.
* La Tarjeta de Identificación Militar que acredita la condición de reservista y el empleo.
* El derecho al uso del mismo uniforme utilizado por los militares en servicio activo de igual empleo del Ejército o Cuerpo Común al que estén adscritos con el distintivo propio de reservista, cuando estén en situación de activado o con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales y de su participación en los actos y celebraciones de la unidad,centro u organismo o a los derivados de su propia condición en los organismos nacionales o internacionales a los que pertenezcan.
* La posibilidad de colaborar activamente y personalmente con la Defensa Nacional.
* El derecho de formar parte de las asociaciones de reservistas que puedan crearse.
* La consideración meritoria de ser reservista en ofertas de empleo público y convocatorias laborales de las administraciones públicas que en cada convocatoria y oferta se determinen.
* La especial vinculación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la Unidad, Centro u Organismo de destino con carácter honorífico al haber finalizado el compromiso, pudiendo asistir a las ceremonias y actos propios de ellos.
* La posibilidad de renunciar en cualquier momento, no estando activado, a la condición de reservista por la mera manifestación de la voluntad de dejar de serlo.
La Activación
La activación consiste en el ejercicio de tu derecho como reservista voluntario. Se puede ser activado con dos finalidades distintas:para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento. Y para misiones en el extranjero (si se solicitó expresamente) o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos.
Para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento:
* Duración:cortos periodos de tiempo según lo disponga el reglamento vigente, con un máximo de treinta dias al año.
* Retribuciones:3 veces el salario mínimo interprofesional para Oficiales, 2'5 veces para Suboficiales y 2 veces para Tropa. Tanto en la formación inicial como aspirante a reservista voluntario como en los periodos de formación posteriores.
Para misiones en el extranjero o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos:
* Duración:el que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios sin que pueda superar lo solicitado por el reservista.
* Retribuciones:en periodos de servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio de Defensa para los diferentes empleos, con todos los complementos salariales que le correspondan.
Suspensión temporal:las causas por las que se puede solicitar la suspensión están reflejadas en el Reglamento de reservistas , y algunas de ellas son:
* Por embarazo de la reservista voluntaria o encontrarse en periodo de lactancia o por encontrarse disfrutando del correspondiente permiso de maternidad o, en su caso, de paternidad.
* Por ser necesaria la concurrencia del reservista voluntario al sostenimiento familiar.
* Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo o por alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo.
* Por razones de tipo académico.
Legislación
** Reglamento de acceso y Régimen de los reservistas voluntarios
** Proceso Selectivo Acceso Reservista Voluntario
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scardia escribió:Juanete escribió:Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.
Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.
Sr. Juanete, si pertenece usted al CNP, Policía Local o autonómica (solo lo supongo al ser administrador de este foro), no es necesario que invierta usted sus vacaciones en sus perodos de activación, si se refiere a eso con que "no le dejaron". Según la Ley de la Carrera Militar, le corresponde a usted un permiso retribuido para todas las activaciones que sean para formación, que son las de máximo 30 días/año y que suponen la inmensa mayoría y si es para prestar servicio en unidades deberá pasar a servicios especiales, situación absolutamente excepcional y por un mínimo de un mes en adelante y siempre voluntariamente, por supuesto. Por otra parte, hasta la publicación del nuevo reglamento de reservistas, la jefatura de personal del CNP estaba denegando estos permisos alegando incompatibilidad (que nunca exisitió), pero ya en el nuevo reglamento queda manifiestamente claro que un CNP puede ser RV.
Permítame recomendarle la lectura de este post que pongo abajo y los siguientes.
reservista-voluntario-y-policia-nacional-t10851-60.html
Un saludo.
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Lokutus escribió:scardia escribió:Juanete escribió:Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.
Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.
Sr. Juanete, si pertenece usted al CNP, Policía Local o autonómica (solo lo supongo al ser administrador de este foro), no es necesario que invierta usted sus vacaciones en sus perodos de activación, si se refiere a eso con que "no le dejaron". Según la Ley de la Carrera Militar, le corresponde a usted un permiso retribuido para todas las activaciones que sean para formación, que son las de máximo 30 días/año y que suponen la inmensa mayoría y si es para prestar servicio en unidades deberá pasar a servicios especiales, situación absolutamente excepcional y por un mínimo de un mes en adelante y siempre voluntariamente, por supuesto. Por otra parte, hasta la publicación del nuevo reglamento de reservistas, la jefatura de personal del CNP estaba denegando estos permisos alegando incompatibilidad (que nunca exisitió), pero ya en el nuevo reglamento queda manifiestamente claro que un CNP puede ser RV.
Permítame recomendarle la lectura de este post que pongo abajo y los siguientes.
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Un saludo.
Poder puede ser, pero con la nueva Ley de Personal del CNP (pendiente de aprobacion) creo que quitan la opcion de pasar a "servicios especiales" por esa causa.
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