Reservistas Voluntarios

Foro para los componentes de las Fuerzas Armadas, Ejercito de Tierra, Mar y Aire

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Reservistas Voluntarios

Notapor Juanete » Vie Ago 12, 2011 3:30 pm


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¿Quienes son?

La reserva voluntaria se crea como una necesidad de la Defensa cubierta ya en otros paises de nuestro entorno con el fin de reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas y hacer frente a los compromisos adquiridos por el Gobierno.

Requisitos

* Nacionalidad española.
* Tener entre 18 y 58 años de edad.
* No tener reconocida la condición de objetor de conciencia.
* No tener antecedentes penales.
* No estar privado de derechos civiles.
* No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.

Grados militares

* Oficiales:Pueden optar a las plazas de Oficiales los españoles que estén en posesión del título equivalente al primer ciclo de carrera. Acceden con la graduación de Alféreces de los Ejércitos de Tierra y Aire y Cuerpos Comunes de la Defensa o como Alféreces de la Fragata de la Armada.
* Suboficiales:Pueden optar a estas plazas los españoles que estén en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional, Técnico Especialista o equivalente. Ostentan la graduación de Sargento.
* Tropa:A estas plazas pueden acceder todos los españoles que no posean alguno de los títulos académicos anteriores. Con empleo de Soldado o Marinero.

En caso de haberse ostentado con anterioridad un empleo militar, podrá mantenerse cuando sea consecuente con la plaza obtenida.

¿Qué aportan?

* La disponibilidad para formación y ejercicios, y para prestar servicio en el destino asignado por un período máximo anual de acuerdo con la preferencia expresada por el reservista que ha de ser como mínimo de treinta días; asimismo la disponibilidad voluntariamente manifestada de participar en misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad.
* Los conocimientos y habilidades previamente adquiridos.
* La experiencia profesional previa.

¿Qué reciben?

* El Empleo correspondiente a la titulación académica previa.
* Las retribuciones fijadas por el Reglamento.
* La Tarjeta de Identificación Militar que acredita la condición de reservista y el empleo.
* El derecho al uso del mismo uniforme utilizado por los militares en servicio activo de igual empleo del Ejército o Cuerpo Común al que estén adscritos con el distintivo propio de reservista, cuando estén en situación de activado o con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales y de su participación en los actos y celebraciones de la unidad,centro u organismo o a los derivados de su propia condición en los organismos nacionales o internacionales a los que pertenezcan.
* La posibilidad de colaborar activamente y personalmente con la Defensa Nacional.
* El derecho de formar parte de las asociaciones de reservistas que puedan crearse.
* La consideración meritoria de ser reservista en ofertas de empleo público y convocatorias laborales de las administraciones públicas que en cada convocatoria y oferta se determinen.
* La especial vinculación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la Unidad, Centro u Organismo de destino con carácter honorífico al haber finalizado el compromiso, pudiendo asistir a las ceremonias y actos propios de ellos.
* La posibilidad de renunciar en cualquier momento, no estando activado, a la condición de reservista por la mera manifestación de la voluntad de dejar de serlo.

La Activación

La activación consiste en el ejercicio de tu derecho como reservista voluntario. Se puede ser activado con dos finalidades distintas:para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento. Y para misiones en el extranjero (si se solicitó expresamente) o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos.

Para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento:

* Duración:cortos periodos de tiempo según lo disponga el reglamento vigente, con un máximo de treinta dias al año.
* Retribuciones:3 veces el salario mínimo interprofesional para Oficiales, 2'5 veces para Suboficiales y 2 veces para Tropa. Tanto en la formación inicial como aspirante a reservista voluntario como en los periodos de formación posteriores.

Para misiones en el extranjero o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos:

* Duración:el que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios sin que pueda superar lo solicitado por el reservista.
* Retribuciones:en periodos de servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio de Defensa para los diferentes empleos, con todos los complementos salariales que le correspondan.

Suspensión temporal:las causas por las que se puede solicitar la suspensión están reflejadas en el Reglamento de reservistas , y algunas de ellas son:

* Por embarazo de la reservista voluntaria o encontrarse en periodo de lactancia o por encontrarse disfrutando del correspondiente permiso de maternidad o, en su caso, de paternidad.
* Por ser necesaria la concurrencia del reservista voluntario al sostenimiento familiar.
* Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo o por alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo.
* Por razones de tipo académico.

Legislación

** Reglamento de acceso y Régimen de los reservistas voluntarios

** Proceso Selectivo Acceso Reservista Voluntario
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor Frankcme » Lun Ago 15, 2011 11:39 pm


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uspsuministros.com
Seguro que en el foro hay muchos reservistas, en mi unidad hay dos, uno de ellos se ha apuntado éste año, yo espero que algún día pueda apuntarme, puedes hacer períodos de 15 días (con el fin de semana libre) y cobrando un sueldo, aparte del que cobres en tu trabajo, así recibes una formación y digamos, cambias de aires un poco, mas para quienes fuimos militares y disfrutamos siéndolo.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor tsahal » Mar Ago 16, 2011 12:22 am


Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
¿este año no salieron muy pocas plazas?
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
Monte Arruit a 8 de agosto de 1921.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor Frankcme » Mar Ago 16, 2011 12:11 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
tsahal escribió:¿este año no salieron muy pocas plazas?

Pocas no, poquísimas...

Mi compañero echo la instancia para ir de Sargento y está a la espera de que le digan si ha ganado la plaza.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor jotxe » Mar Ago 16, 2011 1:08 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Pregunta.¿ Te dan un destino por dar,o sería en la unidad en la que estuviste?
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor Frankcme » Mar Ago 16, 2011 2:09 pm



foropolicia.es
jotxe escribió:Pregunta.¿ Te dan un destino por dar,o sería en la unidad en la que estuviste?

Negativo, tu destino en el que serviste como profesional, no cuenta para nada, solo para tener mas méritos a la hora de elegir plaza.

La elección del destino es como para acceder de MPTM, salen las plazas, eliges las que te gusten (una, dos, tres,...las que quieras) una vez hechas las pruebas y contados los méritos, van otorgando las plazas por puntos y te dan la que te toque, si es que ganas alguna claro.

Un saludo.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor Juanete » Mar Ago 16, 2011 2:16 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.

Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor ben » Dom Ago 28, 2011 2:58 am


Pero entonces, cuando estas activado es en vacaciones de tu trabajo? o te dan permiso en el trabajo
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor jotxe » Dom Ago 28, 2011 3:07 am


Frankcme escribió:
jotxe escribió:Pregunta.¿ Te dan un destino por dar,o sería en la unidad en la que estuviste?

Negativo, tu destino en el que serviste como profesional, no cuenta para nada, solo para tener mas méritos a la hora de elegir plaza.

La elección del destino es como para acceder de MPTM, salen las plazas, eliges las que te gusten (una, dos, tres,...las que quieras) una vez hechas las pruebas y contados los méritos, van otorgando las plazas por puntos y te dan la que te toque, si es que ganas alguna claro.

Un saludo.


Gracias con mucho retraso :D
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor scardia » Lun Ago 29, 2011 3:10 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Juanete escribió:Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.

Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.


Sr. Juanete, si pertenece usted al CNP, Policía Local o autonómica (solo lo supongo al ser administrador de este foro), no es necesario que invierta usted sus vacaciones en sus perodos de activación, si se refiere a eso con que "no le dejaron". Según la Ley de la Carrera Militar, le corresponde a usted un permiso retribuido para todas las activaciones que sean para formación, que son las de máximo 30 días/año y que suponen la inmensa mayoría y si es para prestar servicio en unidades deberá pasar a servicios especiales, situación absolutamente excepcional y por un mínimo de un mes en adelante y siempre voluntariamente, por supuesto. Por otra parte, hasta la publicación del nuevo reglamento de reservistas, la jefatura de personal del CNP estaba denegando estos permisos alegando incompatibilidad (que nunca exisitió), pero ya en el nuevo reglamento queda manifiestamente claro que un CNP puede ser RV.
Permítame recomendarle la lectura de este post que pongo abajo y los siguientes.
reservista-voluntario-y-policia-nacional-t10851-60.html
Un saludo.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor scardia » Lun Ago 29, 2011 3:16 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Sr. Moderador, el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios está derogado. En su lugar ha sido sustituido en marzo de este año por el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, cuyo texto puede ver en el siguiente enlace.
http://www.ares-resvol.es/index.php?opt ... Itemid=110
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/23/p ... 1-5296.pdf
Un saludo.

Juanete escribió:Imagen

¿Quienes son?

La reserva voluntaria se crea como una necesidad de la Defensa cubierta ya en otros paises de nuestro entorno con el fin de reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas y hacer frente a los compromisos adquiridos por el Gobierno.

Requisitos

* Nacionalidad española.
* Tener entre 18 y 58 años de edad.
* No tener reconocida la condición de objetor de conciencia.
* No tener antecedentes penales.
* No estar privado de derechos civiles.
* No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.

Grados militares

* Oficiales:Pueden optar a las plazas de Oficiales los españoles que estén en posesión del título equivalente al primer ciclo de carrera. Acceden con la graduación de Alféreces de los Ejércitos de Tierra y Aire y Cuerpos Comunes de la Defensa o como Alféreces de la Fragata de la Armada.
* Suboficiales:Pueden optar a estas plazas los españoles que estén en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional, Técnico Especialista o equivalente. Ostentan la graduación de Sargento.
* Tropa:A estas plazas pueden acceder todos los españoles que no posean alguno de los títulos académicos anteriores. Con empleo de Soldado o Marinero.

En caso de haberse ostentado con anterioridad un empleo militar, podrá mantenerse cuando sea consecuente con la plaza obtenida.

¿Qué aportan?

* La disponibilidad para formación y ejercicios, y para prestar servicio en el destino asignado por un período máximo anual de acuerdo con la preferencia expresada por el reservista que ha de ser como mínimo de treinta días; asimismo la disponibilidad voluntariamente manifestada de participar en misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad.
* Los conocimientos y habilidades previamente adquiridos.
* La experiencia profesional previa.

¿Qué reciben?

* El Empleo correspondiente a la titulación académica previa.
* Las retribuciones fijadas por el Reglamento.
* La Tarjeta de Identificación Militar que acredita la condición de reservista y el empleo.
* El derecho al uso del mismo uniforme utilizado por los militares en servicio activo de igual empleo del Ejército o Cuerpo Común al que estén adscritos con el distintivo propio de reservista, cuando estén en situación de activado o con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales y de su participación en los actos y celebraciones de la unidad,centro u organismo o a los derivados de su propia condición en los organismos nacionales o internacionales a los que pertenezcan.
* La posibilidad de colaborar activamente y personalmente con la Defensa Nacional.
* El derecho de formar parte de las asociaciones de reservistas que puedan crearse.
* La consideración meritoria de ser reservista en ofertas de empleo público y convocatorias laborales de las administraciones públicas que en cada convocatoria y oferta se determinen.
* La especial vinculación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la Unidad, Centro u Organismo de destino con carácter honorífico al haber finalizado el compromiso, pudiendo asistir a las ceremonias y actos propios de ellos.
* La posibilidad de renunciar en cualquier momento, no estando activado, a la condición de reservista por la mera manifestación de la voluntad de dejar de serlo.

La Activación

La activación consiste en el ejercicio de tu derecho como reservista voluntario. Se puede ser activado con dos finalidades distintas:para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento. Y para misiones en el extranjero (si se solicitó expresamente) o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos.

Para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento:

* Duración:cortos periodos de tiempo según lo disponga el reglamento vigente, con un máximo de treinta dias al año.
* Retribuciones:3 veces el salario mínimo interprofesional para Oficiales, 2'5 veces para Suboficiales y 2 veces para Tropa. Tanto en la formación inicial como aspirante a reservista voluntario como en los periodos de formación posteriores.

Para misiones en el extranjero o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos:

* Duración:el que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios sin que pueda superar lo solicitado por el reservista.
* Retribuciones:en periodos de servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio de Defensa para los diferentes empleos, con todos los complementos salariales que le correspondan.

Suspensión temporal:las causas por las que se puede solicitar la suspensión están reflejadas en el Reglamento de reservistas , y algunas de ellas son:

* Por embarazo de la reservista voluntaria o encontrarse en periodo de lactancia o por encontrarse disfrutando del correspondiente permiso de maternidad o, en su caso, de paternidad.
* Por ser necesaria la concurrencia del reservista voluntario al sostenimiento familiar.
* Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo o por alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo.
* Por razones de tipo académico.

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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor Lokutus » Lun Ago 29, 2011 4:24 pm



intervencionpolicial.com
scardia escribió:
Juanete escribió:Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.

Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.


Sr. Juanete, si pertenece usted al CNP, Policía Local o autonómica (solo lo supongo al ser administrador de este foro), no es necesario que invierta usted sus vacaciones en sus perodos de activación, si se refiere a eso con que "no le dejaron". Según la Ley de la Carrera Militar, le corresponde a usted un permiso retribuido para todas las activaciones que sean para formación, que son las de máximo 30 días/año y que suponen la inmensa mayoría y si es para prestar servicio en unidades deberá pasar a servicios especiales, situación absolutamente excepcional y por un mínimo de un mes en adelante y siempre voluntariamente, por supuesto. Por otra parte, hasta la publicación del nuevo reglamento de reservistas, la jefatura de personal del CNP estaba denegando estos permisos alegando incompatibilidad (que nunca exisitió), pero ya en el nuevo reglamento queda manifiestamente claro que un CNP puede ser RV.
Permítame recomendarle la lectura de este post que pongo abajo y los siguientes.
reservista-voluntario-y-policia-nacional-t10851-60.html
Un saludo.


Poder puede ser, pero con la nueva Ley de Personal del CNP (pendiente de aprobacion) creo que quitan la opcion de pasar a "servicios especiales" por esa causa.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor scardia » Lun Ago 29, 2011 6:06 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Lokutus escribió:
scardia escribió:
Juanete escribió:Poco tiempo me parece a mi 30 días al año, pero claro, hay que entender que no todo el mundo dispone (por no decir nadie) de más de un mes de vacaciones para dedicarlas a otra labor. Pero bueno, así son las cosas.

Yo no pude ser reservista porque no me dejaron. Por dejarme no me dejaron ni hacer la mili, y eso que quería ser voluntario. Contradicciones de la vida. Gente que quería no hacerla le obligaban, y otros que sí queríamos hacerla nos dijeron que para los pavos.


Sr. Juanete, si pertenece usted al CNP, Policía Local o autonómica (solo lo supongo al ser administrador de este foro), no es necesario que invierta usted sus vacaciones en sus perodos de activación, si se refiere a eso con que "no le dejaron". Según la Ley de la Carrera Militar, le corresponde a usted un permiso retribuido para todas las activaciones que sean para formación, que son las de máximo 30 días/año y que suponen la inmensa mayoría y si es para prestar servicio en unidades deberá pasar a servicios especiales, situación absolutamente excepcional y por un mínimo de un mes en adelante y siempre voluntariamente, por supuesto. Por otra parte, hasta la publicación del nuevo reglamento de reservistas, la jefatura de personal del CNP estaba denegando estos permisos alegando incompatibilidad (que nunca exisitió), pero ya en el nuevo reglamento queda manifiestamente claro que un CNP puede ser RV.
Permítame recomendarle la lectura de este post que pongo abajo y los siguientes.
reservista-voluntario-y-policia-nacional-t10851-60.html
Un saludo.


Poder puede ser, pero con la nueva Ley de Personal del CNP (pendiente de aprobacion) creo que quitan la opcion de pasar a "servicios especiales" por esa causa.

Pues nos vamos a encontrar con un problema, porque será una ley que irá contra otra y me temo que los contenciosos van a desbordar más de una mesa. Dudo que salga adelante porque entre otras cosas, el Consejo de Estado emitirá informe en contrario seguramete. En cualquier caso, esta legislatura está acabada y es posible que un nuevo gobierno dedique algo más de atención a los temas de Defensa. Es solo una opinión.

De todos modos, para la mayoría de activaciones, que son las de 30 días o menos para formación, lo que corresponde es permiso retribuido.
Un saludo.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor Juanete » Jue Sep 01, 2011 12:30 pm


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Las Damas Auxiliares de Sanidad Militar y la Reserva Voluntaria

En el año 1941 se creó el Cuerpo de Damas de Sanidad Militar siendo la inspectora general doña Mercedes Milá Nolla,

Se trataba de personal femenino voluntario que de manera altruista, prestaba sus servicios en los hospitales militares, donde previamente habían recibido la adecuada formación.

La Sanidad Militar fue unificada por la aplicación de la Ley 27/1989 como Cuerpo Común de la Defensa en 1990 y tuvo que adaptarse a las nuevas circunstancias. Consecuencia de ello fueron la creación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, los Escalones Médicos Avanzados y la

participación en las misiones en el exterior en cumplimientos de los compromisos internacionales. Esto supuso la desaparición del Cuerpo de Damas de Sanidad Militar.

En el año 1996 se creó la Inspección General de Sanidad y posteriormente la Escuela Militar de Sanidad.

En el año 1999 y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas se celebraron varias reuniones entre representantes del Ministerio de Defensa y la Inspección de Sanidad con el fin de considerar la integración de las damas auxiliares de Sanidad Militar como Reservistas Voluntarias (RRVV) acogiéndose a esa figura de nueva creación por Ley.

Las reuniones se convocaron para desarrollar la Disposición Transitoria Vigésimoprimera de la Ley 17/99, que en su punto segundo señalaba que había que establecer el régimen de integración como RRVV de las componentes de la Agrupación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar.

De los resultados de las reuniones celebradas se acordó que podrían optar a las plazas de Reservista Voluntario (RV) que se convocasen siempre que acreditasen los niveles educativos que exigía la propia Ley para cada uno de los empleos.

Debido a que el Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad estaba formado por personal con titulación y formación muy diversa se consideró que la convalidación de títulos se debía solicitar ante el Ministerio de Educación y Cultura, individual y directamente.

En el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios apareció publicada la «disposición adicional única» que confirma la integración de las Damas Auxiliares de Sanidad Militar como RRVV adquiriendo la

condición de tales 34 Damas, de las que 22 lo fueron con el empleo de alférez (RV) de Sanidad dentro de los Cuerpos Comunes de la Defensa y 12 con el empleo de sargento (RV) de Sanidad del Ejército de Tierra.
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Re: Reservistas Voluntarios

Notapor ASPIRINA » Sab Sep 03, 2011 9:58 am


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7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Lo que tienen que hacer es quitar el pvto límite de edad de los 29 años.Pues hay muchísima gente mayor de esa edad que quiere formar parte del ejército,y por culpa de cuatro listos no pueden.Sin menospreciar nuestros cuerpos militares...Está La Legión Extranjera Francesa,con un límite de edad hasta los 40 años.En el cual están accediendo españoles con edad superior a los 29 años.Vaya,en la Extranjera son válidos,y aquí no pueden serlo.
Ahora por el tema de la crisis hay pocas plazas,pero en su dia,cuando sobraban se quejaba defensa de que faltaban soldados.Cuando muchísimos españoles estaban deseando de acceder.Bueno,pues grácias a Francia éstos españoles están en el ejército.Y grácias a España éstos españoles están defendiendo una bandera que en teoría no es la suya.Y la defienden con un par de huevos,y en un cuerpo de élite que está considerado por muchos como el más destacado del planeta.
Reservista voluntario?...para quitarse el deseo.
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