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DrAcKo escribió:Ponjos escribió:Hola de nuevo, pues en noviembre del 2011 cause baja del ejército, debido a una baja por depresión. Según la resolución, estaba incapacitado para el ejercicio de mi empleo y arma, y ahora tengo la duda de si me impedirá obtener el título de vigilante de seguridad. ( La depresión se me pasó en cuanto salí de allí)
Requisitos Aspirantes a Vigilantes de Seguridad
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e. Carecer de antecedentes penales.
f. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Enlace:
http://www.interior.gob.es/persoal-de-seguridade-privada-23/vigilantes-de-seguridad-536/requisitos-552?locale=es
Creo que no puedes entrar. Un saludo!!!
Exacto... con el mosqueo que tenía con el comentario de Dani, del que no me esperaba esa respuesta, olvidé decirle que según las bases, obvia y logicamente, no puede entrar.
Un saludo.