A resultas de mi último reportaje en la cadena vasca de televisión ETB 2, me llama alarmado mi amigo y compañero de foro “Mataleón” para abroncarme en los siguientes términos: “¿cómo se te ocurre decir que los vigilantes de seguridad no podemos identificar? Si lo hacemos a diario. Pero si la Ley 30/92 lo dice muy claramente”. Y me lanza, preocupado, la siguiente y apocalíptica advertencia: “te están poniendo a parir en el foro”. Hombre, también le ponen a parir a Belén Esteban y fíjate tú. Pero seamos serios, que no está el horno para bollos, y aclaremos las cosas. A ver, que no cunda el pánico.
En primer lugar afirmo que no me tengo por gurú de la seguridad, sino por humano normal y corriente, más bien de poca valía y modestos recursos, pues en caso contrario hubiera sido piloto de Iberia o, mejor aún, marido de infanta. Así que puedo equivocarme. Pero hoy no, ¡mañaaaanaa!
Señores, hay dos tipos de identificaciones, a saber:
La identificación policial, regulada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) y que contempla la realizada por estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención. Esta identificación es compulsiva, adjetivo que viene del verbo compeler, cuya definición es la de “obligar a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere”. Lo que no quiere, quédense con este dato para la próxima explicación.
La identificación del vigilante de seguridad que contempla la Ley 30/92, de Seguridad Privada en el artículo 11.2, el cual define como función de aquellos la de “efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal”.
Pues bien, en el caso de negarse a la primera, el ciudadano puede ser, si no hay otra forma de comprobación, trasladado a dependencias policiales para proceder a la averiguación forzosa de su identidad y, encima, acusado de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad. La segunda, la propia de la seguridad privada, yo diría que es voluntaria ya que, si la persona no consiente en identificarse, simplemente no podrá rebasar ese control de acceso. Lo que no me imagino es al vigilante sacándole por la fuerza el DNI o los datos en él contenidos. ¿Cómo lo haría? ¿A golpes o forcejeando hasta alcanzar sus bolsillos? ¿metiéndolo en un cuarto hasta que consienta? Puestas así, no parecen actuaciones legales, ¿no es cierto? Parece más adecuado llamar a la policía para que lo haga. Y lo es, pues así lo dicen las leyes y las sentencias de los tribunales.
Ahora tratemos el supuesto sobre el que me preguntaba el periodista: una persona que, por estar implicada en un delito contra las personas, es peligrosa para la vida o integridad de terceros. A este ciudadano, el Vigilante de Seguridad lo detendrá con la fuerza proporcional que sea necesaria, incluido el uso de su defensa si procediera, lo esposará, lo cacheará ocupándole cualquier elemento de agresión que pueda portar y, hecho esto, avisará a la policía y lo pondrá a su disposición en el momento que llegue. Sin interrogar y sin identificar. Curiosamente hay muchos vigilantes que tienen más reparos en cachear a este individuo que en identificarlo y, sin embargo, las cosas funcionan al revés. El cacheo es necesario porque hay concreto peligro para las personas , la identificación no lo es y cualquier juez verá esto muy rápidamente.
Además, hay dos razones que avalan esta postura, una legal y otra operativa. La legal: la identificación compulsiva está reservada a los agentes de la autoridad, según ya hemos visto. La operativa: Tengo a un tipo peligroso esposado y estoy esperando a la policía, ¿para qué quiero saber cómo se llama, por curiosidad? Procure que no se le escape o controlar el entorno, no vaya a ser que tenga amigos. Hay que recordar que la policía identifica para dar traslado al Juez de esa identidad, lo cual deben hacer ellos y no los agentes privados.
En Metro Bilbao, servicio del que me honro en haber formado a muchos de sus vigilantes, tienen una operativa concreta que ilustra lo que comentamos aquí. Si alguien se cuela sin billete, los vigilantes le solicitan la identificación para cursarle la correspondiente denuncia. Se la solicitan, repito. Porque si el infractor se niega, han de llamar a la fuerza pública para que lo haga de forma compulsiva. Y me preguntarán: “ya, y si el pollo no quiere quedarse a esperar a la policía, ¿qué?” Pues ahí está el profesional para impedirlo haciendo uso de la que yo llamo la Teoría de la Graduación Escalonada en el Uso de la Fuerza. Pero esa ya es otra historia de la que hablaremos otro día.
Espero haber contribuido a aclarar las lógicas dudas que suscita siempre esta cuestión. Y otra cosa: muchas gracias, compañeros, por vuestras críticas. A mis cincuenta años todavía quiero aprender y creedme que lo hago cada día de todos y cada uno de vosotros. Un abrazo a todos.
César Charro Rodríguez