Reglamento Aire Comprimido

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Reglamento Aire Comprimido

Notapor Gebek » Mié Ene 07, 2009 9:31 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Buenos dias, os remito a un tema que tengo abierto sobrer unas dudas que me surgen como tirador de AC. Espero que me podais ayudar desde vuestra opinion y experiencia.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=12&t=36859&sid=fb00dd2a6c513ccaa5579acca88b5f1d

Gracias
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor xenx68 » Mié Ene 07, 2009 4:44 pm


REAL DECRETO DE ARMAS

Artículo 149.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizarla seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.



Creo que para poder usar armas de aire comprido en el campo tienes que ampararte en este artículo, que el ayuntamiento habilite una zona, o la autorice para su uso.

Sino, al tratarse de armas prohibidas para la caza, puedes encontrar a alguien que interprete que si estas armas no pueden usarse para cazar, no pueden, por tanto, salir de un polígono de tiro.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor Gebek » Jue Ene 08, 2009 12:12 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Pero en el mismo articulo, punto 2 dice:
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Los alcandes "pueden" habilitar espacios, pero no tienen la obligacion. De hecho en mi municipio, no tienen espacio "publico" disponible, asi que deberia irme a cualquier coto privado, por ejemplo.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor Gaspar » Jue Ene 08, 2009 3:43 pm


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Última edición por Gaspar el Jue May 27, 2010 8:25 pm, editado 1 vez en total
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor mamsat » Jue Ene 08, 2009 4:21 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Las armas de aire comprimido deben de solicitarse la tarjeta (roja o verde dependiendo de su categoria) al alcalde que es quien las aprueba, luego su uso esta restringido a galerias, espacios publicos habilitados o recintos privados que no creen peligro, en definitiva que si alguien esta en medio del campo se le puede denunciar tenga o no tenga tarjeta, igual que si alguien esta tirando en su finca y crea un riesgo para la gente que pasa por alli.

Ahora si me dices que la finca es inmensa o que tiene medidas para que no exista peligro, pues no ya que esta en su casa.

Tambien decir que si alguien esta en una zona publica alejada de todo el mundo, que no hay peligro, que tiene dianas y solo esta haciendo tiro al blanco, pues aunque sea sancionable yo no aplicaria el sentido comun...

Por cierto las pistolillas de bolitas amarillas tambien se amparan bajo la misma norma, y eso si lo estamos proponiendo para sancion y la delegecion las esta metiendo con cerca de 1000 euros de sancion (jovenes disparando en un parque publico, con riesgo para el resto de usuarios).
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor Gebek » Jue Ene 08, 2009 5:32 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Gaspar escribió:
Gebek escribió:Pero en el mismo articulo, punto 2 dice:
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Los alcandes "pueden" habilitar espacios, pero no tienen la obligacion. De hecho en mi municipio, no tienen espacio "publico" disponible, asi que deberia irme a cualquier coto privado, por ejemplo.


Armas de caza: "campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza".
Armas de pesca (fusiles y arpones de pesca submarina) 7ª categoría: "espacios idóneos para el ejercicio de la pesca" (mar).
Armas de tiro deportivo: "polígonos, galerías o campos de tiro" o lugares habilitados por los ayuntamientos.
Por tanto, si acudes a un coto de caza, podrás ser sancionado.
Saludos.


Primero os doy las gracias a todos por vuestro tiempo y respuestas, pero disculpame Gaspar, pero eso es una interpretacion libre tuya, o lo has sacado de algun sitio? Esa catalogacion no la he visto en el RA por ninguna parte.
Creo que en este punto el reglamento es demasiado ambiguo y deja mucho a la interpretacvion del usuario y del agente. si estas interpretaciones no coinciden es cuando los civiles podemos tener problemas. Yo solo quiero poder entrenar para mi modalidad deportiva, en mi ayuntamiento no me facilitan nada... en el club de tiro me faltan metros... y esta a 45 km.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor xenx68 » Jue Ene 08, 2009 8:14 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Gebek escribió:
Gaspar escribió:
Gebek escribió:Pero en el mismo articulo, punto 2 dice:
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Los alcandes "pueden" habilitar espacios, pero no tienen la obligacion. De hecho en mi municipio, no tienen espacio "publico" disponible, asi que deberia irme a cualquier coto privado, por ejemplo.


Armas de caza: "campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza".
Armas de pesca (fusiles y arpones de pesca submarina) 7ª categoría: "espacios idóneos para el ejercicio de la pesca" (mar).
Armas de tiro deportivo: "polígonos, galerías o campos de tiro" o lugares habilitados por los ayuntamientos.
Por tanto, si acudes a un coto de caza, podrás ser sancionado.
Saludos.


Primero os doy las gracias a todos por vuestro tiempo y respuestas, pero disculpame Gaspar, pero eso es una interpretacion libre tuya, o lo has sacado de algun sitio? Esa catalogacion no la he visto en el RA por ninguna parte.
Creo que en este punto el reglamento es demasiado ambiguo y deja mucho a la interpretacvion del usuario y del agente. si estas interpretaciones no coinciden es cuando los civiles podemos tener problemas. Yo solo quiero poder entrenar para mi modalidad deportiva, en mi ayuntamiento no me facilitan nada... en el club de tiro me faltan metros... y esta a 45 km.



No creo que el reglamento sea ambiguo, al contrario, es bastante restrictivo. Según lo que dice no puede usarse ningún arma fuera de zonas habilitadas, a excepción de la caza. Por tanto si un arma está prohibida para cazar, difícilmente puede justificarse su uso fuera de polígonos o campos de tiro.

Otra cosa es que te encuntres con un agente forestal que entienda que no vas a cazar con la escopeta de aire comprimido y por tanto no quiera entrar en el tema. Pero con la ley en la mano si alguien te encuentra dentro de un coto con un arma cargada, lista para usarse y que esté prohibida para la caza, tiene la obligación de denunciarte y decomisarte el arma.

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (ley estatal vigente en muchas comunidades, y de carácter supletorio en otras)
TITULO VIII
De las infracciones y de las sanciones
Artículo 41. Clasificación

e) Los que, sin el debido permiso, entraren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.



Por eso mi consejo es que consigas que algún ayuntamiento te habilite una zona para tiro.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor ICONA » Jue Ene 08, 2009 11:13 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Por Madrid normalmente actuamos como bien dice xexn64, denunciando y en su caso decomiso.
Hechos denunciados: Portar o Cazar( si esta dispuesta para su uso) en terreno cinegético especial, con arma prohíbida para la caza y sin autorización alguna.

Suponiendo que el resto de documentación, seguro, guia, permiso de armas, licencia de caza, tarjeta del coto... estuviera en regla, sino podría ser... curioso. :lol: :lol:

Te puedo asegurar que mucha gente sigue matando pajarillos como hobby con este tipo de armas. :( :(

Un saludo
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor bosgosu » Vie Ene 09, 2009 10:02 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Creo que de ambiguo nada, las carabinas de aire comprimido solo se pueden utilizar en galerias de tiro o en poligonos autorizados por el ayuntamiento. Si no es asi se esta cometiendo una ilegalidad.
No sera la primera vez que comiso algua carabina o pistola de aire comprimido de gente que esta haciendo punteria en el campo. Vamos el dia de reyes sin ir mas lejos, la carabina nueva y con la caja y todo.

:) :)
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor mamsat » Vie Ene 09, 2009 11:07 pm



foropolicia.es
bosgosu escribió:Creo que de ambiguo nada, las carabinas de aire comprimido solo se pueden utilizar en galerias de tiro o en poligonos autorizados por el ayuntamiento. Si no es asi se esta cometiendo una ilegalidad.
No sera la primera vez que comiso algua carabina o pistola de aire comprimido de gente que esta haciendo punteria en el campo. Vamos el dia de reyes sin ir mas lejos, la carabina nueva y con la caja y todo.

:) :)


¿Joder y que le diste? un resguardo de la denuncia y carbon... :lol: :lol:

Eso es cada uno, yo he parado coches con pistolas de aire y les he dejado seguir, tambien he visto disparar a una diana y con una "sancion verbal" ha servido, todo depende...

Si te pones estricto deberias de dar una vuelta por los hoteles de Benidorm o Canarias, donde suele ser normal tener actividades de tiro con este tipo de armas en recintos no acondicionados, por no hablar de las ferias donde tambien se usan y hay mucha mas peligro, realmente alguien se cree que un feriante tiene una tarjeta de armas sacada en cada ayuntamiento por el que pasa?? y que es mas peligroso una persona haciendo punteria (no cazando) en un sembrao o una persona con una carabina en una feria abarrotada de gente???

Por eso digo, que yo me guio por las normas y el sentido comun no tengo ningun interes en joder a nadie que no ponga en peligro algo, si lo soluciono con una reprimenda y lo soluciono me vale.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor xenx68 » Sab Ene 10, 2009 12:34 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
mamsat escribió:Por eso digo, que yo me guio por las normas y el sentido comun no tengo ningun interes en joder a nadie que no ponga en peligro algo, si lo soluciono con una reprimenda y lo soluciono me vale.


No creo qua aquí nadie tenga interés en joder a nadie, simplemente Gebek ha planteado algunas dudas que tenía al respecto y hemos intentado clarificarle lo que dice la normativa al respecto y como creo que debe interpretarse.

Que el día que sale a hacer puntería encuentra a un agente de buen rollo que no aprecia ninguna mala intención en su actividad, pues oye perfecto, pero que sepa que su actividad no está permitida tal como la plantea, y decirle que, bueno no pasa nada, sería posiblemente engañarle o informarle mal.

Dicho lo dicho, el empleo del sentido común me parece la mejor arma en éste y en cualquier trabajo. Y creo que todos lo hemos aplicado en muchas ocasiones, independientemente de lo que digan las normas.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor bosgosu » Sab Ene 10, 2009 1:48 pm


Hola Mamsat, pues le di copia de la denúncia que no quiso firmar y copia del comiso, que tampoco quiso firmar y deposite el arma en intervención de armas.

Creo que cada caso es diferente y la verdad es que nuestra obligación es hacer cumplir la ley. Tengo un amigo que le atracaron con una de esas pistolas en su tienda.

El tema que tu planteas de este tipo de armas, no es de nuestra competencia, asi que hagan las inspecciones aquien pertoque.

El disparar en el campo con una carabina o pistola de aire comprimido para hacer punteria, por desgracia sabemos de sobra como suele acabar. Es aburrido tirar a una diana fija, es mucho mas divertido, disparar a algun pajarillo, que pasa por alli, a un perro, a un gato.

Cada uno tenemos nuestra forma de trabajar, despues de mas de 20 años dando barrigazos por el monte te das cuenta que las reprimendas se las lleva en viento, pero que si te tocan el bolsillo ya te acuerdas para otra vez.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor Gaspar » Sab Ene 10, 2009 6:31 pm


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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor mamsat » Lun Ene 12, 2009 1:22 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gaspar escribió:
mamsat escribió:¿Joder y que le diste? un resguardo de la denuncia y carbon... :lol: :lol:

Eso es cada uno, yo he parado coches con pistolas de aire y les he dejado seguir, tambien he visto disparar a una diana y con una "sancion verbal" ha servido, todo depende...

Si te pones estricto deberias de dar una vuelta por los hoteles de Benidorm o Canarias, donde suele ser normal tener actividades de tiro con este tipo de armas en recintos no acondicionados, por no hablar de las ferias donde tambien se usan y hay mucha mas peligro, realmente alguien se cree que un feriante tiene una tarjeta de armas sacada en cada ayuntamiento por el que pasa?? y que es mas peligroso una persona haciendo punteria (no cazando) en un sembrao o una persona con una carabina en una feria abarrotada de gente???

Por eso digo, que yo me guio por las normas y el sentido comun no tengo ningun interes en joder a nadie que no ponga en peligro algo, si lo soluciono con una reprimenda y lo soluciono me vale.

Llevar una pistola de aire comprimido en el maletero no constituye infracción si está documentada.
Los puestos de feria están específicamente destinados al tiro con armas de aire comprimido.
Si en Benidorm o Canarias se realizan actividades de tiro en recintos no acondicionados, la Policía Local debería tomar cartas en el asunto antes de que alguien quede tuerto.
Somos funcionarios públicos. Nuestra obligación es denunciar aquellas infracciones de las que tengamos conocimiento; hacerlo o no... allá cada cual, pero creo que entre nuestras atribuciones no figura la de reprender o regañar a nadie, no somos su padre.
Es mi opinión. Espero no ofenderte con mi comentario.
.


Gaspar, no me ofende, en un debate hay distintos puntos de vista y este no debe ser menos, no se que sensacion te ha podido dar mis comentarios pero no son mas que comentarios sin ninguna carga emocional, te lo aseguro :wink:

Pero tambien te informo que si constituye infraccion el transportar una pistola de aire en el maletero este o no documentada, e incluso el arma de un policia o un paraguas si esta crea una situacion de peligro, todo esto esta regulado por la 1/92 entre otras y lo deja a juicio del agente, por ejemplo aunque tengas tarjeta del arma o dispongas de cualquier objeto que ha juicio del agente puede servir para cometer alguna irregularidad ya sea por que estas en una zona de marcha o parques publicos, etc... y la llevas en el vehiculo, que se considera via publica, este arma u objeto podra ser retirada y propuesta para sancion, luego ya decidira la delegacion si se sanciona o no, pero el arma queda intervenida, por no hablar de que alguien la porte encima.

L.O 1/92 de Seguridad Ciudadana
Artículo 18

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.


Las pistolas o carabinas tienen que estar en el domicilio o en el traslado hasta otro lugar, y una zona de marcha a las 4 de la mañana ni es tu domicilio, ni te estas trasladando a zona habilitada para su uso, por tanto si yo como policia observo que puede ser usada para otro fin, o ese arma puede crear un riesgo, ese arma se viene conmigo.

Referente al puesto de la feria, sinceramente crees que un chiringuito de un metro de fondo es un lugar habilitado que cumple con la normativa??? que no dispone de nada para retener el balin y que no rebote y que la gente pueda pasar rozando o tocando el arma del tirador?? realmente crees que eso no atañe ningun peligro y que cuanta con las tarjetas del arma que exige la normativa? ¿no querras hacer una apuesta, aunque se trate de un cafe virtual :lol: a que esas armas carecen de las tarjetas que exige el reglamento de armas??

Y por los otros comentarios, desde un primer momento he dejado claro que esta al juicio del agente que interviene, yo mismo a diario valoro si propongo o no, ya que yo trabajo en un grupo que principalmente nos dedicamos a las actas, por droga y armas, sin ir mas lejos el mes pasado se hicieron 175 entre las dos cosas, y somos ocho en mi equipo, osea que no soy de los que flojean.

Con lo que soy muy estricto es con las pistolitas de bolitas amarillas, no entiendo como puede haber inconscientes jugando con ellas en un parque al lado de mas niños.

Pero vuelta a lo mismo, si yo aprecio fuera de poblacion a gente con protectores y alejados que no crean peligro para terceros...

Con esto te quiero decir que por supuesto no somos su padre, pero sí tenemos lo que se llama poder discreccional o la proporcionalidad muchas veces en nuestra mano, desconozco si a vosotros como agentes forestales se os habla sobre esto, a mi me dieron unas charlas en la academia que todavia recuerdo a dia de hoy, con ejemplos y todo, pero vamos que lo que venia a decir es que somos un servicio publico y que se emplee el sentido comun. En uno de esos ejemplos decia que habian robado en el coche a una mujer que cuando va a denunciarlo con los nervios y demas, aparca en una zona no permitida ¿se la multa o no? Que ambas opciones eran correctas, y que decidieramos nosotros lo mas adecuado. creo que no hace falta que siga, creo que me entiendes por donde voy, y todo eso desempeñando mi rol y no ocupando el de padre.

Saludos.
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Re: Reglamento Aire Comprimido

Notapor Gaspar » Mar Ene 13, 2009 1:35 am



60?
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Última edición por Gaspar el Jue May 27, 2010 8:28 pm, editado 1 vez en total
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