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Gaspar escribió:Gebek escribió:Pero en el mismo articulo, punto 2 dice:
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Los alcandes "pueden" habilitar espacios, pero no tienen la obligacion. De hecho en mi municipio, no tienen espacio "publico" disponible, asi que deberia irme a cualquier coto privado, por ejemplo.
Armas de caza: "campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza".
Armas de pesca (fusiles y arpones de pesca submarina) 7ª categoría: "espacios idóneos para el ejercicio de la pesca" (mar).
Armas de tiro deportivo: "polígonos, galerías o campos de tiro" o lugares habilitados por los ayuntamientos.
Por tanto, si acudes a un coto de caza, podrás ser sancionado.
Saludos.
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Gebek escribió:Gaspar escribió:Gebek escribió:Pero en el mismo articulo, punto 2 dice:
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Los alcandes "pueden" habilitar espacios, pero no tienen la obligacion. De hecho en mi municipio, no tienen espacio "publico" disponible, asi que deberia irme a cualquier coto privado, por ejemplo.
Armas de caza: "campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza".
Armas de pesca (fusiles y arpones de pesca submarina) 7ª categoría: "espacios idóneos para el ejercicio de la pesca" (mar).
Armas de tiro deportivo: "polígonos, galerías o campos de tiro" o lugares habilitados por los ayuntamientos.
Por tanto, si acudes a un coto de caza, podrás ser sancionado.
Saludos.
Primero os doy las gracias a todos por vuestro tiempo y respuestas, pero disculpame Gaspar, pero eso es una interpretacion libre tuya, o lo has sacado de algun sitio? Esa catalogacion no la he visto en el RA por ninguna parte.
Creo que en este punto el reglamento es demasiado ambiguo y deja mucho a la interpretacvion del usuario y del agente. si estas interpretaciones no coinciden es cuando los civiles podemos tener problemas. Yo solo quiero poder entrenar para mi modalidad deportiva, en mi ayuntamiento no me facilitan nada... en el club de tiro me faltan metros... y esta a 45 km.
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bosgosu escribió:Creo que de ambiguo nada, las carabinas de aire comprimido solo se pueden utilizar en galerias de tiro o en poligonos autorizados por el ayuntamiento. Si no es asi se esta cometiendo una ilegalidad.
No sera la primera vez que comiso algua carabina o pistola de aire comprimido de gente que esta haciendo punteria en el campo. Vamos el dia de reyes sin ir mas lejos, la carabina nueva y con la caja y todo.
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mamsat escribió:Por eso digo, que yo me guio por las normas y el sentido comun no tengo ningun interes en joder a nadie que no ponga en peligro algo, si lo soluciono con una reprimenda y lo soluciono me vale.
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Gaspar escribió:mamsat escribió:¿Joder y que le diste? un resguardo de la denuncia y carbon...
Eso es cada uno, yo he parado coches con pistolas de aire y les he dejado seguir, tambien he visto disparar a una diana y con una "sancion verbal" ha servido, todo depende...
Si te pones estricto deberias de dar una vuelta por los hoteles de Benidorm o Canarias, donde suele ser normal tener actividades de tiro con este tipo de armas en recintos no acondicionados, por no hablar de las ferias donde tambien se usan y hay mucha mas peligro, realmente alguien se cree que un feriante tiene una tarjeta de armas sacada en cada ayuntamiento por el que pasa?? y que es mas peligroso una persona haciendo punteria (no cazando) en un sembrao o una persona con una carabina en una feria abarrotada de gente???
Por eso digo, que yo me guio por las normas y el sentido comun no tengo ningun interes en joder a nadie que no ponga en peligro algo, si lo soluciono con una reprimenda y lo soluciono me vale.
Llevar una pistola de aire comprimido en el maletero no constituye infracción si está documentada.
Los puestos de feria están específicamente destinados al tiro con armas de aire comprimido.
Si en Benidorm o Canarias se realizan actividades de tiro en recintos no acondicionados, la Policía Local debería tomar cartas en el asunto antes de que alguien quede tuerto.
Somos funcionarios públicos. Nuestra obligación es denunciar aquellas infracciones de las que tengamos conocimiento; hacerlo o no... allá cada cual, pero creo que entre nuestras atribuciones no figura la de reprender o regañar a nadie, no somos su padre.
Es mi opinión. Espero no ofenderte con mi comentario.
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L.O 1/92 de Seguridad Ciudadana
Artículo 18
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
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