Fundas Para Grilletes Desde 7? |
En cordura o piel, 30 modelos |
desenfunda.com |
UN SALUDO
Moderador: Moderadores Zonales
Fundas Para Grilletes Desde 7? |
En cordura o piel, 30 modelos |
desenfunda.com |
HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
uspsuministros.com |
Chaleco Tactico Cnp |
20 euros, marcaje incluido |
militariapiel.es |
Curso Online ascenso a Oficial |
joyfepolferes.es |
CNP Modelo Squad |
gafaspolicia.com |
foropolicia.es |
Cartera Porta Placa Ertzaintza |
Fabricado en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Boligrafo Kubotan |
28? |
materialpolicial.com |
intervencionpolicial.com |
Vican escribió:Creo que ya lo han comentado pero... alla va otra vez.
Las diligencias de identificación de personas, control SUPERFICIAL de efectos personales y el registro de vehículos, PUEDEN afectar a los derechos fundamentales. No será así mientras exista proporcionalidad y racionalidad en nuestra actuación, como marca reiterada jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Nuestro amparo legal se fundamenta en la LO 2/86 (art. 11.1.f y g), la LO 1/92 (art 18, art. 19.2 y 20.1) y la LECr (art. 282). Teniendo esto claro, cuando salga el típico "abogadillo" de turno que nos va a denunciar, pues se le cierra la boca con esto y se le invita a que denuncie lo que estime oportuno. En ese aspecto nosotros podemos estar bien tranquilos. De paso yo también le denunciaría por una falta contra el orden público (art. 634 CP) al considerarlo una leve falta de respeto o leve desobediencia a un agente de la utoridad. O cualquiera de las sanciones por los mismos motivos de la 1/92, si no queremos ir a un juicio. Pero bueno eso ya es cosa de cada uno.
Estas actuaciones de identificación son un sometimiento legítimo a las normas de Policía, que no se consideran una privación del derecho a la libertad y libre circulación, si se respetan los requisitos exigidos.
En cuanto al cacheo: realizado por persona del mismo sexo; según su intensidad realizarlo en lugar reservado y evitar posturas degradantes humillantes; efectuados bajo criterios de proporcioanlidad y racionalidad.
En cuanto a vehículos: No se vulnera el dercho a la inviolabilidad del domicilio, puesto que salvo en casos muy excepcionales, el vehículo no se considera domicilio (por ejmplo unmendigo que viva en un coche). El art. 18 CE sería de aplicación por ejemplo a domicilios móviles como las caravanas o roulottes, donde sería necesario los mismos requesitos legales para su acceso que para un inmueble. Esta garantía no es extensible a los vehículos destinados solo al transporte, aunque el acceso dependa de la voluntad del titular Si este se niega, nuestra actuación será correcta y conforme a derecho si existen razones de urgencia y necesidad. Así si hay sospechas de que porten drogas, armas, elementos peligrosos... sin problemas.
Menudo rollo, eh? Y como ya ha dicho otro compañero, nunco se debe perder de vista a nuestro binomio, y menos si está con algún "cliente". Podemos tener un disgusto. No tenemos prisa, y seguro que si a quien hemos parado es un "abogaducho" impertinente, le molestará aún más estar un buen rato "dialogando" sobre leyes con nosotros.
Salud(arroba)s, y espero no haber parecido un pedante ya que no era mi intención.
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
Curso Oposición a la Ertzaintza |
Original. Más Fácil. Online. |
nola2hurtu.eus |
Volver a Legislación y Jurisprudencia
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados