REGISTRO DE VEHÍCULO

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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REGISTRO DE VEHÍCULO

Notapor RiKrdO » Lun Oct 08, 2007 11:52 pm


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Hoy me he encontrado en la siguiente situación: Procedemos a parar a un individuo en en un control, procedemos a registrar el vehículo y mientras mi pareja esta con el conductor en el maletero yo me percato de una bolsita con cremallera en la guantera, asi que la cojo y la abro donde encuentro un trozo de hachís, me dirijo a la parte posterior del vehiculo donde se encontraba el individuo para preguntarle que que era eso y me salta que me iba a denunciar por abrir sus efectos personales sin estar el presente. Yo siempre he registrado coches estando el tio fuera del mismo sin que estuviera pendiente de lo que abró o dejo de abrir pero esta es la primera vez que alguien me dice una cosa similar asi que queria saber si necesita el individuo estar presente, me refiero con contacto visual para poder abrir una cartera, mochila, maleta, etc... Quiero estar seguro para no pillarme los dedos ya que es muy común que mientras un compañero registra una cosa el otro registra otra y el tipo no va a estar pendiente de varias cosas a la vez. Al final acta por listo y al final del registro otra por una extensible que llevaba en otra mochila... Por bocazas.

UN SALUDO
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Notapor G.O.E » Lun Oct 08, 2007 11:58 pm


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vamos te puede mirar un vigilante un bolso cuando el crea que hay indicios de haberte escondido algo en su interior o suene la alarma, contra mas un policia jajaja yo me parto con los listillos estos, muy bien hecho yo lo hubiese sancionado tambien por la entensible y la droga, de paso me habria fijado si tenia puesto el cinturon y esas cosas... hay que hacerse respetar compañero
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Notapor Escacs » Mar Oct 09, 2007 12:19 am


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Menudo "atontao" el tiparraco ese. Has hecho de p..m.. la actuación. Es mas, yo he estado en registros de vehiculos en controles de paso, y los ocupantes, controlados y sentados en el suelo a 5 metros. Si tu crees que has de tener controlado a los tipejosy agrupados a una distancia que sea segura para ti y los compañeros, pues lo haces, imaginate tu situación, que el tio estaba revoloteando por allí. Indica en el acta a la 1/92 exactamente donde estaba el trozo de hachís y listo, no te podran decir nunca nada..

Con tipos así, pidete una patrullita de la Local, que le pediran la documentación hasta del chaleco, pa saber si es homologado... jajaj

Si esque hay cada lumbreras.....
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Notapor wayne » Mar Oct 09, 2007 12:39 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Un consejo, creo que tu indicaivo se trata de un "Z", si es asi yo nunca perderia de vista a mi compañero, es preferible que se tarde un poco mas que que tengas problemas, en cuanto a lo que habeis encontrado me parece bien, yo siempre registro en presencia del propietario y de otro compañero, mas vale prevenir que lamentar.
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Notapor 47ronin » Mar Oct 09, 2007 12:53 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Dos apuntes que avalan la actuación.

Las normas SYAP y la jurisprudencia del TC respecto al registro de vehículos:

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la libertad, así como el derecho a circular libremente, no se vulnera por las diligencias policiales de cacheo e identificación, cuya realización y consecuente inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindiblepara su práctica, constituyen un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía.

Este tipo de diligencias de cacheo personal y control de efectos incluido en su caso el automóvil, no determinan necesariamente violación de los derechos fundamentales, siempre que la actuación policial esté racionalmente justificada, cuente con amparo legal y se mantenga en los límites de la proporcionalidad.
patrulleros.com
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Notapor Chanquete » Mar Oct 09, 2007 8:43 am



foropolicia.es
Creo que la pregunta es interesante sobre todo a la hora de los registros personales en los que hay que analizar el contenido de una cartera. Ya he oído de algún caso en el que el fulano denuncia al policía de haberle sustraído dinero. Yo personalmente en cuanto finalizo el cacheo prefiero dejar al ciudadano que vea cómo examino sus enseres (salvo que esté especialmente agresivo), todo ello respetando las normas mínimas de seguridad.
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Notapor locojm » Mar Oct 09, 2007 9:58 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Creo que todos lo deberíamos de tener muy claro. Otra cosa es ya, las paridas que te suelta la gente cuando creen que llevan la razón. A mi me han dicho ya tantas, que no me acuerdo, desde; "tiene una orden de registro?; la ley Corcuera del 90 no permite lo que usted esta haciendo; etc...
Una fue buenisima, 2 chavales con un bmw en la puerta del cash converters, pasamos una vez y se piran, pasamos al ratito y vuelven a estar y se vuelven a pirar, pasamos una tercera y hay uno dentro y otro esperando en el coche, empezamos a identificar al del coche, "que haces por aqui?", "vengo a vender un movil", "a muy bien", cuando sale el otro y antes de que llegue al coche, lo paro, empiezo a identificarlo, "que haces por aqui?", "nada que vengo con mi amigo a vender unos altavoces", "solo?", "si. Por que". "No por nada". Se empieza a poner nervioso, a tocarse la pierna, ya lo miro bien y en el calcetin, buala! una bolsita con una 6 pastillas. Pues hay empezó el repertorio de paridas. Me dice, "eso no es mio", le digo, "no es mio que te lo he metido en el calcetin antes de salir de tu casa, no te jode". 2ª "son la medicación que mi madre me las guarda asi", "en el chivato del tabaco?, te creo, y si es asi no te preocupes, que se manda a toxicologia y nos dicen lo que es". 3ª "bueno, ahora yo puedo denunciarles a ustedes por lo que me han hecho"; "que te hemos hecho?", "pues mirarnos"; "hombre claro, tambien te puedes ir a un puente y tirarte si es tu gusto, puedes hacer lo que quieras, ja ja".
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Notapor jachifluchi » Mar Oct 09, 2007 10:10 am


Ya se que lo que voy apreguntar debería estar en el subforo de legislación, pero ya que se saca el tema... Al guien puede poner donde se regula lo de los registros a vehiculos? Se que no están sujetos a inviolavilidad y no es como entrar en una casa, pero me gustaría saber donde viene. Poned si podeis el enlace a la ley, jurisprudencia, etc.

Graciaaaaaaaaass...

(Por cierto, las paridas de la gente son dignas de oir. Sin más un conocido mio cuando yo fui a presentar para la oposicion y no tenia ni idea de nada, ni tenia el temario aun, me explicó a su manera el habeas corpus y era de risa. Según él, si te detenían, decias habeas corpus en el momento, y claro, el policia te tenia que dar su numero de placa y se comia un marron. Patetico. XD).
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Notapor Vican » Mar Oct 09, 2007 10:50 am


Creo que ya lo han comentado pero... alla va otra vez.

Las diligencias de identificación de personas, control SUPERFICIAL de efectos personales y el registro de vehículos, PUEDEN afectar a los derechos fundamentales. No será así mientras exista proporcionalidad y racionalidad en nuestra actuación, como marca reiterada jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Nuestro amparo legal se fundamenta en la LO 2/86 (art. 11.1.f y g), la LO 1/92 (art 18, art. 19.2 y 20.1) y la LECr (art. 282). Teniendo esto claro, cuando salga el típico "abogadillo" de turno que nos va a denunciar, pues se le cierra la boca con esto y se le invita a que denuncie lo que estime oportuno. En ese aspecto nosotros podemos estar bien tranquilos. De paso yo también le denunciaría por una falta contra el orden público (art. 634 CP) al considerarlo una leve falta de respeto o leve desobediencia a un agente de la utoridad. O cualquiera de las sanciones por los mismos motivos de la 1/92, si no queremos ir a un juicio. Pero bueno eso ya es cosa de cada uno.

Estas actuaciones de identificación son un sometimiento legítimo a las normas de Policía, que no se consideran una privación del derecho a la libertad y libre circulación, si se respetan los requisitos exigidos.

En cuanto al cacheo: realizado por persona del mismo sexo; según su intensidad realizarlo en lugar reservado y evitar posturas degradantes humillantes; efectuados bajo criterios de proporcioanlidad y racionalidad.

En cuanto a vehículos: No se vulnera el dercho a la inviolabilidad del domicilio, puesto que salvo en casos muy excepcionales, el vehículo no se considera domicilio (por ejmplo unmendigo que viva en un coche). El art. 18 CE sería de aplicación por ejemplo a domicilios móviles como las caravanas o roulottes, donde sería necesario los mismos requesitos legales para su acceso que para un inmueble. Esta garantía no es extensible a los vehículos destinados solo al transporte, aunque el acceso dependa de la voluntad del titular Si este se niega, nuestra actuación será correcta y conforme a derecho si existen razones de urgencia y necesidad. Así si hay sospechas de que porten drogas, armas, elementos peligrosos... sin problemas.

Menudo rollo, eh? Y como ya ha dicho otro compañero, nunco se debe perder de vista a nuestro binomio, y menos si está con algún "cliente". Podemos tener un disgusto. No tenemos prisa, y seguro que si a quien hemos parado es un "abogaducho" impertinente, le molestará aún más estar un buen rato "dialogando" sobre leyes con nosotros.

Salud@s, y espero no haber parecido un pedante ya que no era mi intención.
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Notapor javiermt73 » Mar Oct 09, 2007 11:56 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Y yo pregunto, ¿no se considera la defensa extensible, según el reglamento de armas, un arma prohibida? y si se considera arma prohibida, ¿no debería conllevar una detención por tenencia ilícita de armas?

En principio creo que si, que está catalogada como arma prohibida, y que su tenencia conlleva detención, aunque también sé que en determinadas plantillas, no se detiene por ese hecho.
javiermt73
 

Notapor Vican » Mar Oct 09, 2007 12:31 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Espero que esto aclare algo esa duda, aunque es un tema muy complicado

Saludos.


Tenencia ilícita de armas

El Código Penal recoge los delitos de tenencia ilícita de armas en los artículos 563 y siguientes, dentro de los delitos contra el orden público (Título XXII, Capítulo V).

STC. De acuerdo con la sentencia 24/2004, de 24 de febrero de 2004 del Tribunal Constitucional, (BOE núm. 74. Suplemento, de fecha 26 de marzo de 2004), por la que se resuelve una cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penalde Tortosa, respecto del artículo 563 de la LO 10/1995, del Código Penal, el primer inciso del artículo mencionado “la tenencia de armas prohibidas”, sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico octavo, es decir, las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sean materialmente armas (pues no todos los objetos
prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son).

2. Que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del artículo 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva de formal de ley que rige en
materia penal.

3. Que posean una especial potencialidad lesiva y

4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro, sin perjuicio de
que se acuda, en este caso, al Derecho administrativo sancionador.

Hasta la presente sentencia, el Tribunal Supremo lo limitaba a
bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas
automáticas; y además debía generase una situación objetiva de riesgo
o peligro, derivada de su exhibición en establecimientos públicos, o
utilización para amenazar o intimidar a alguna persona. Los criterios
son similares, salvo, que se amplía un mayor número de armas.

La STC 51/2005, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional
(BOE núm. 93, Suplemento, de fecha 19/04/2005, por la que se
resuelve el recurso de amparo, frente a la sentencia de un Juzgado y
de la Audiencia Provincial de Valencia, referido a los hechos que a
continuación se relacionan. Detención de individuo por determinada
causa, y al ser detenido se le ocupa un cuchillo de puño, de hoja
puntiaguda de 72 milimetros de longitud, 32 milímetros de anchura y 3
milímetros de grosor de un solo filo dentado y un rebaje en el lomo que
pudiera constituir un segundo filo que en su estado actual no es
cortante y empuñadura de material elástico tipo caucho,
considerándolo como instrumento especialmente peligroso para
la integridad física de las personas contemplado en el art. 4.1 h) del
Reglamento de Armas, y como delito de tenencia ilícita de armas del
art. 563, sobre la base de:

a) No acreditar el uso legal, y en su caso, justificación de
portarla.

b) No adoptar medidas de seguridad para neutralizar su
peligrosidad (llevarla en funda o caja de seguridad), o
insuficiencia de las adoptadas.

c) La peligrosidad para las personas: especial potencialidad
lesiva, derivada de sus características técnicas; uso con una
sola mano; y las consecuencias del uso.

d) Contexto en que se produce la intervención policial
(condiciones y circunstancias), y lugar.

La sentencia en cuestión se centra sobre un arma blanca del art.
3.5ª.1, del Rgto. citado, y que por constituir un medio peligroso para la
integridad de las personas, según la intencionalidad del usuario, podría
incluirse en al art. 4.1 h)

Varias sentencias del Tribunal Supremo (de fecha 21/12/98 y
28/10/99), venían sosteniendo que el citado art. 4.1 h), “no constituía
tenencia ilícita de armas, al ser un precepto indeterminado por su
carácter analógico, y lo incapacitaba para integrar el concepto de arma
prohibida a efectos penales, porque supone la quiebra de la exigencia
de certeza y concreción de la conducta delictiva”.

Bajo estas premisas, difícil resultaba de aplicar en la vía
administrativa con los mismos argumentos. No obstante, teniendo en
cuenta la STC se pueden intervenir armas u objetos que sin estar
prohibidos expresamente, en función del lugar en que se hallen o el
contexto en que se producen.

En cualquiera de los casos, ha de acudirse al Código Penal para
las conductas más graves e intolerables, y en los demás supuestos al
Derecho Administrativo sancionador.

Actuación policial

Con respecto a los arts. 4 y 5 del Rgto. de armas, la
intervención de armas prohibidas se lleva a efecto en cualquier lugar y
situación por vía administrativa, salvo, que constituya delito y se lleve a
efecto por la vía penal.

La dificultad va a estar en determinar el origen, cuando su venta
se efectúa incumpliendo lo preceptuado en la normativa, el
establecimiento adquiere y vende sin ningún tipo de control y, la
actuación policial se va a llevar a efecto en situaciones puntuales, y
siempre que los compradores quieran colaborar, pero teniendo en
cuenta que a su vez pueden ser sancionados; salvo que podamos
demostrar la venta por el establecimiento.

Conforme al art. 156 j) del Reglamento. Constituye infracción
utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las
medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños,
perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o
contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del
Reglamento de Armas:

“1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del
lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades
deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas,
especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en
general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio
de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas
tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento
o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias
B, por razones de seguridad”

“2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar
armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de
reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso
los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas
o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de
este Reglamento”.

Por lo que la simple tenencia es impune, mientras no se dé lo
expresado en los apartados anteriores.
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Notapor morfeo » Mar Oct 09, 2007 1:09 pm



intervencionpolicial.com
Vican escribió:Creo que ya lo han comentado pero... alla va otra vez.

Las diligencias de identificación de personas, control SUPERFICIAL de efectos personales y el registro de vehículos, PUEDEN afectar a los derechos fundamentales. No será así mientras exista proporcionalidad y racionalidad en nuestra actuación, como marca reiterada jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Nuestro amparo legal se fundamenta en la LO 2/86 (art. 11.1.f y g), la LO 1/92 (art 18, art. 19.2 y 20.1) y la LECr (art. 282). Teniendo esto claro, cuando salga el típico "abogadillo" de turno que nos va a denunciar, pues se le cierra la boca con esto y se le invita a que denuncie lo que estime oportuno. En ese aspecto nosotros podemos estar bien tranquilos. De paso yo también le denunciaría por una falta contra el orden público (art. 634 CP) al considerarlo una leve falta de respeto o leve desobediencia a un agente de la utoridad. O cualquiera de las sanciones por los mismos motivos de la 1/92, si no queremos ir a un juicio. Pero bueno eso ya es cosa de cada uno.

Estas actuaciones de identificación son un sometimiento legítimo a las normas de Policía, que no se consideran una privación del derecho a la libertad y libre circulación, si se respetan los requisitos exigidos.

En cuanto al cacheo: realizado por persona del mismo sexo; según su intensidad realizarlo en lugar reservado y evitar posturas degradantes humillantes; efectuados bajo criterios de proporcioanlidad y racionalidad.

En cuanto a vehículos: No se vulnera el dercho a la inviolabilidad del domicilio, puesto que salvo en casos muy excepcionales, el vehículo no se considera domicilio (por ejmplo unmendigo que viva en un coche). El art. 18 CE sería de aplicación por ejemplo a domicilios móviles como las caravanas o roulottes, donde sería necesario los mismos requesitos legales para su acceso que para un inmueble. Esta garantía no es extensible a los vehículos destinados solo al transporte, aunque el acceso dependa de la voluntad del titular Si este se niega, nuestra actuación será correcta y conforme a derecho si existen razones de urgencia y necesidad. Así si hay sospechas de que porten drogas, armas, elementos peligrosos... sin problemas.

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Salud(arroba)s, y espero no haber parecido un pedante ya que no era mi intención.



Yo no lo hubiese dicho mejor, NO TE PREOCUPES compi porque tu intervención está muy bien hecha y el "menda" se va a comer una sanción por arma prohibida y otra por sust. estupefaciente. Yo le calculo que unos 900-1000 euros. (Una pena) :twisted:
¿LA PALABRA QUE MÁS ODIO EN EL MUNDO?: GARANTISTA

A ENEMIGO QUE HUYE, PUENTE DE PLATA
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Notapor jachifluchi » Mar Oct 09, 2007 1:11 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Ok Vican muchas gracias por explicarlo, eres un crack. Te sumo 1 karma.
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Notapor PeInG » Mar Oct 09, 2007 2:05 pm


Mira, si currando no pudiésemos registrar un vehículo y mirarlo de abajo a arriba yo no me hacía policía.

Currando te podrán decir miles de gilipolleces (a mí me dicen que me van a denunciar cada vez que pongo una denuncia)

Yo cuando registro un vehículo y hay unos cuantos tíos dentro y somos sólo dos, les pongo a unos cuantos metros y uno registra el coche y otro vigila a los tíos a una distancia prudencial.

Venga un saludo y no te preocupes.
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Notapor Golferas » Mar Oct 09, 2007 3:23 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Creo que has hecho de P.M. y así aprenderá en pimpin que la policía esta trabajando y que si le registro el coche es por trabajo y no por gusto.
Además eso es la defensa del tonto, como me pilla de digo que no lo puede hacer por si cuela.
Yo lo único que añadiria sería que como han dicho antes no hay prisa y es mejor apoyar y dar seguridad al compañero, que si el pimpin tiene prisa que se espere.
Aciago será el día que la verguenza nuble mi orgullo, hasta entonces orgulloso de ser quien soy, vivir donde vivo y trabajar en lo que trabajo.
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