REFORMA CÓDIGO PENAL

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REFORMA CÓDIGO PENAL

Notapor MAZINGER ZETA » Lun Dic 18, 2006 6:51 am


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desenfunda.com
Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 15 de diciembre de 2006



APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Se potencia la persecución de los delitos urbanísticos e incrementa la pena para los delitos fiscales hasta los seis años
Se aportan instrumentos más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada y los nuevos delitos, potenciando la protección a las víctimas
Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite.
La protección de las víctimas se reforzará, impidiendo que el delincuente evada su obligación de pagar por la responsabilidad civil derivada de sus actos. El juez tendrá más capacidad para investigar el patrimonio del responsable del delito
La protección de los derechos de los menores se refuerza, se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando buen resultado en otros países y se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas, elevación de las penas de los responsables, e inclusión por primera vez de las personas jurídicas como posibles autores del delito.

La reforma permitirá emprender una lucha eficaz contra el crimen organizado y dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad que se plantean en nuestra sociedad. El Código, que incorpora también en la legislación española el contenido de diversas normas procedentes de la Unión Europea, ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima.

La modificación del Código Penal responde a un estudio minucioso de las carencias y necesidades del Código actual, realizado por una comisión de expertos en Derecho Penal. Sobre la base de este estudio, el Ministerio de Justicia propone reformar aquellas medidas penales que han demostrado ser poco efectivas e incluir otras que den respuesta a nuevos hechos delictivos.

Así, se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda


Por otra parte, el Ejecutivo ha tenido muy en cuenta la aparición de nuevos fenómenos y formas de comisión de delitos, antes desconocidos o poco extendidos, que merecen también una respuesta nueva. Igualmente, ha quedado patente la necesidad de adaptar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno con el fin de combatir el creciente problema de la delincuencia organizada.

No se puede olvidar, además, que la Unión Europea se ha convertido en un motor de cambios legislativos que incluyen la materia penal, con la consolidación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Es una tarea obligada, por tanto, adaptar el ordenamiento jurídico español a los compromisos adquiridos por la aprobación de Decisiones Marco o cualquier otro instrumento comunitario.

En este sentido, en países de nuestro entorno se ha demostrado una eficacia contrastada de las alternativas a la pena de prisión (arresto de fin de semana, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) y por eso resulta conveniente que los Jueces y Tribunales puedan acordarlas en casos muy determinados. Ello procederá en el caso de una persona que no sea delincuente habitual y por un delito menor, con una pena inferior a los dos años.


Mejoras en la protección de las víctimas

La reforma del Código Penal incide de manera especial en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito y en la protección de sus intereses. Si en la actualidad existe en la opinión pública un convencimiento muy extendido de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar, el Código presenta varias medidas para evitarlo.

Destaca el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito. Se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido.

En esta misma dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro o de las llamadas “sociedades tapadera”, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

También incide en una mayor protección de la víctima el nuevo tratamiento de las imprudencias con resultado mortal, muy habituales en los accidentes de tráfico. Ahora serán perseguibles de oficio y no a instancia de parte, asegurándose la intervención del Ministerio Fiscal.


Protección especial de los menores

Especial importancia se concede a la protección de los menores, ampliando el número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos. Se introducen, además, variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución. El plazo para que prescriban los actos delictivos de los que fueron víctimas los menores no comenzará hasta que sean mayores de edad.

El listado de tales delitos contempla los siguientes: tentativa de homicidio; aborto no consentido; lesiones; delitos contra la libertad; torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales; contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La reforma del Código añade, además, los delitos patrimoniales de que sean víctimas los menores por parte de sus administradores.

En la realidad cotidiana se han observado algunas lagunas en el grave problema de las agresiones o abusos sexuales a los niños. La reforma que se propone del Código Penal sancionará más gravemente estos abusos ejecutados sobre menores de trece años, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas (pena de prisión de tres a cinco años). Igualmente, se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, con una pena de prisión de uno a cinco años, con una multa de doce a veinticuatro meses.


Nuevo tratamiento de la reincidencia y de la habitualidad

El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.


Prescripción

La prescripción de delitos plantea en su configuración actual distintos problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia. Con la reforma se clarifica su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos.

Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la Administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia o querella.

Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez años. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.


Delitos contra la seguridad vial

La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. El sistema penal se concibe como complementario de la tarea que, en este campo, desarrolla el derecho administrativo, teniendo en cuenta, además, la necesaria adaptación al sistema de carné por puntos, puesto en marcha desde primero del mes de julio. La reforma recoge los trabajos de la comisión parlamentaria a tal efecto.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis años.

También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.


Lucha contra la delincuencia organizada y su proyección internacional

En este ámbito se establece una tipificación específica de la “asociación para delinquir”. El castigo por pertenecer a esta asociación delictiva se añade a la pena específica que corresponda por el delito concreto cometido.

También se introduce la medida del “comiso ampliado”. Esto permitirá la presunción legal de que el patrimonio del condenado proviene del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales. Por esta razón podrán ser decomisados.


Expulsión de extranjeros

Según la reforma introducida por el Código en 2003, la expulsión de ciudadanos extranjeros irregulares, con sentencias inferiores a seis años, se aplica de forma automática. La contundencia de esta medida se ha revelado poco eficaz en la lucha contra la delincuenciay ha sido desautorizada por el Tribunal Supremo, al tiempo que ha resultado discriminatoria para los ciudadanos nacionales ante condenas similares. El nuevo sistema que se propone permite al juez realizar una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.


Delitos basados en las nuevas tecnologías

Es necesario actualizar y modernizar la respuesta penal ante determinados delitos que se producen en sectores nuevos, producto de los últimos avances tecnológicos.

En el sector de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Por el contrario, se opta por la despenalización de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, como por ejemplo en la investigación.

Se caracterizan como delitos las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos ("hackers"). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por daños que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos. También queda tipificada como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.


Tráfico de droga

El nuevo articulado del Código Penal en esta cuestión recoge las previsiones comunitarias de una Decisión Marco, que agrava la sanción de la comisión de estos delitos por parte de los miembros de una organización delictiva.


Acoso laboral

Esta reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas inadmisibles, tanto en el ámbito del empleo público como privado, que comúnmente se conocen como acosos laborales (mobbing) y humillan a quien los sufre. Su encaje se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos años.


Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Como novedad, la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda.


Delitos societarios y económicos

Se introducen importantes cambios, mejorando la tipificación de figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también, en este aspecto, una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuación irregular.

Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas. Éstas tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores. El nuevo delito de “estafa de inversiones” se dirige expresamente a los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación.

También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.


Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra)

Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Esto se ha hecho con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

Igualmente, se desarrolla una Decisión Marco comunitaria relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

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Notapor DISCREPANTE » Lun Dic 18, 2006 2:25 pm


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He oido hablar de esta reforma, pero no estoy muy "puesto" en los temas a los que afectará. Lo que sí creo que no es correcto es que el Consejo de Ministros "apruebe" reforma alguna del código. Más bien habrá aprobado el proyecto de ley que remtirá al Parlamento para que sea éste el que, tras su deliberación, enmiendas, etc., lo apruebe. Creo yo.
Por consiguiente, de lo que diga el proyecto de ley que sale del Consejo a lo que finalmente se apruebe, pueden mediar varios abismos, o ninguno.
Esperemos a ver en el BOE lo que realmente se tendrá que aplicar para haver valoraciones al respecto.
Saludos cordiales.
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Notapor MAZINGER ZETA » Lun Dic 18, 2006 5:37 pm


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DISCREPANTE escribió:He oido hablar de esta reforma, pero no estoy muy "puesto" en los temas a los que afectará. Lo que sí creo que no es correcto es que el Consejo de Ministros "apruebe" reforma alguna del código. Más bien habrá aprobado el proyecto de ley que remtirá al Parlamento para que sea éste el que, tras su deliberación, enmiendas, etc., lo apruebe. Creo yo.
Por consiguiente, de lo que diga el proyecto de ley que sale del Consejo a lo que finalmente se apruebe, pueden mediar varios abismos, o ninguno.
Esperemos a ver en el BOE lo que realmente se tendrá que aplicar para haver valoraciones al respecto.
Saludos cordiales.


Lo que está aprobado es el PROYECTO DE LEY, para remitirlo al Congreso. Como bien dices, el pastel que salga del horno, si entró con sabor a fresa, termine sabiendo a Plátano.
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Notapor bluecop » Lun Dic 18, 2006 5:47 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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Veo más de lo mismo, mucho contra el ciudadano de a pie para cuando meta la pata y se cuele, y nada para atajar la trepidante escalada de delincuencia que estamos sufriendo, en parte debido a la entrada de mafias extranjeras, y sistemas criminales importados de otros paises.

Igualmente no veo mucho en relación al chorizo de a pie, ya que lo de la reincidencia, me mosquea, no se aplicó a penas con las comisiones reiteradas de las faltas, y no creo que se aplique mucho la agravación de la reicidencia.

Se criminaliza las conductas de ciertos conductores, que lo veo bien en lugar de enducer penas contra atracadores, delincuentes comunes, etc...,
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Notapor metro123 » Lun Dic 18, 2006 5:52 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Esta reforma centra el tratamiento de la habitualidad en limitar el acceso a beneficios penitenciarios y otras medidas anexas.

Pero la mejor forma de atajarla, y de paso combatir mejor a las mafias y otros grupos criminales organizados, es que se considere reincidencia no a la tercera comisión de un mismo tipo penal, sino a la tercera comisión de cualquier ilícito penal; porque dichas bandas suelen actuar de forma polivalente: atracos, estafas, armas, drogas, tráfico de personas, asesinatos, asaltos, etc...

El demostrar que se pertenece a una banda es algo más dificil, por lo que aunque se pene su pertenencia pocos caerán con esa figura penal.

Pero la reincidencia en la comisión de delitos, aunque sean de tipo distinto, no necesita una demostración adicional, solo la concurrencia de ello.

Por otro lado, la nota informativa del Consejo de Ministros preparada por Moncloa obvía otra reforma, calificada como "técnica" por la Vice, que también afecta a los plazos de prescripción, y que es la que va a permitir sobreseer bastantes causas contra etarras (a pesar del informe en contra del Consejo de Estado). Un regalito más a ETA.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor Doctor Infierno » Lun Dic 18, 2006 8:01 pm



foropolicia.es
En primer lugar saludar a Mazinger que me tenía preocupado ultimamente al no participar asiduamente en el foro, veo que sigues bien y que te estas acaimanando un poco ya que estas hablando de temas distintos a los habituales.
Y sobre la reforma del Código Penal pues más de lo mismo, mucha palabreria y parafernalia con las nuevas formas de delincuencia pero lo que realmente le preocupa a los ciudadanos y a los que estamos trabajando en la calle es atajar la delincuencia de toda la vida, que no salga gratis robar un coche, forzar un establecimiento, pegarle al policia, meter una sirla, etc.Que el caracter resocializador de las penas privativas de libertad queda muy bien dicho pero a un chorizo que se le ha trincado más de veinte veces hasta cuando se le va a dar oportunidad para insertase en la sociedad.
Un abrazo Mazinger.
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Notapor DISCREPANTE » Mar Dic 19, 2006 12:41 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Pues se le darán las oportunidades de resocialización cada vez que sea penado, ya que la pena cumple 3 funciones (en esto la doctrina es pacífica):
A)- Retribución pura y dura. El que quiebra el orden social establecido (con sentencia firme) tiene su reprimenda asegurada, ya sea prisión, inhabilitación, multa, etc. Es el antiguo talión más civilizado.
B)- Prevención especial y/o general, que el kako se dé cuenta de lo que pasa si se delinque y el resto del corpus social igual. El delito no sale gratis, aunque a veces pueda salir "barato".
C)- Resocialización para el que quiera o pueda. Oportunidad siempre la debe tener, aunque luego no haga ni caso y siga por el mal camino. Allá cada uno con lo que haga a partir de los 18 años.

Yo noto a faltar alguna otra reforma, pero me reservo la opinión.
Lo de criminalizar ciertas conductas sobre la seguridad vial, habrá que estar al texto definitivo, como en el resto de ámbitos. No sea que como alguien ha dicho se distorsione tanto el sabor que acabe por ser un tuti-fruti amargo. Pero, poco se ha conseguido sancionando en ese ámbito.
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Notapor MAZINGER ZETA » Mar Dic 19, 2006 4:04 am


Bienvenido de nuevo Dr. Infierno, ya te empezaba a echar de menos. Un abrazo compañero.
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texto

Notapor elfo241 » Mar Dic 19, 2006 5:35 pm


Alguien que me pueda decir donde conseguir el texto o el borrador de la modificación del código penal o de momento solo existen las publicaciones de los medios de comunicación?

Saludos y gracias!
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Notapor metro123 » Mar Dic 19, 2006 5:58 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Saldrá en el Diario del Congreso; si te interesa te lo consigo.

Pero no te lo recomiendo, porque el PSOE no tiene mayoría en las cámaras y habrá modificaciones.
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entonces

Notapor elfo241 » Mar Dic 19, 2006 6:20 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
entonces esperare al definitivo, gracias metro!
Un saludo
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Notapor DISCREPANTE » Mar Dic 19, 2006 10:06 pm



intervencionpolicial.com
Al ser una reforma de una Ley Orgánica, ya que el código penal lo es, la mayoría que se requiere para aprobarla debe ser cualificada (Art. 81 Constitución: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y ...... 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoríá absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto), motivo por el que necesariamente el PSOE deberá buscar pactos si no quiere que la reforma se estanque.

Puede obtener el texto del proyecto de ley a partir del momento en que entre en el Congreso en su página web (todo lo que se tramita en el Congreso y Senado se lo puede uno bajar sin problemas en sus webs).
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Gracias!!

Notapor elfo241 » Mié Dic 20, 2006 12:53 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Gracia DISCREPANTE le echaré un vistazo!! 8)
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Notapor Doctor Infierno » Mié Dic 20, 2006 1:01 pm


Lo que se debería cambiar del Código Penal es el Capítulo III "De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional" y no permitirle a los jueces ser tan blandos con los chorizos, dejando que circulen por nuestros calles con toda impunidad individuos que unicamente tienen como medio de vida el robo y a los que le constan tantos antecedentes policiales que ni ellos mismos recuerdan cuantas noches han pasado en calabozos.
Nuestro actual Código Penal prevee pena de prisión para casi todos los delitos (a simple vista salvo las coacciones casi todos ) pero para que un Juez ordene el ingreso de un choro en el talego hace falta que en su última fechoría haya atentado contra la integridad física de una persona ya que como lo "único" que haya cometido el choro sea un delito contra el patrimonio lo tendremos de nuevo en la calle.
Cuando un ciudadano indignado me denuncia ser víctima de un robo y me deja caer de forma sibilina que no hacemos nuestro trabajo le suelo decir:Le puedo asegurar con casi total seguridad que la policía le ha detenido alguna vez y pasado a disposición judicial.
Llevo tiempo pensando que la impunidad con la que trabajan los choros en éste país va a provocar que algunas personas se tomen la justicia por su mano y España sea como el lejano Oeste, o no pensais que lo del yerno de los Tous viene motivado por esto, familia de joyeros acaudalados que ven que todos los días asaltan chalets apalizando a sus propietarios y joyerías asaltadas a punta de pistola, pues diran el día que me toque a mi el que va a ir ante el Juez seré yo, por lo menos en la carcel me podran llevar un bocadillo.
Un abrazo Mazinger.
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Notapor DISCREPANTE » Mié Dic 20, 2006 3:12 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

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nola2hurtu.eus
De momento tenemos el sistema que tenemos. Ni el talión, ni Siberia, ni el oeste americano. El señor de la famlia Tous probablemente se tomó la justicia por su cuenta, pero en prisión está. El pobre desgraciado que haga suyo el talión tendrá la peor de las suertes posibles y acabará preso. Pero si tuviera incluso suerte, ¿le devolverían a un hijo muerto? ¿y una hija violada? ....
Tenemos un sistema muy mejorable, pero es el menos malo que conozco. Cuando se escuchan cosas como que el código es blando, que los jueces no lo aplican como deberían, que los letrados se agarran a una coma mál puesta para invocar defecto de forma y cargarse un sumario, etc. pues uno reflexiona, o lo procura. Y siempre me asalta la otra parte, otra visión del problema, otro punto de vista desde el que analizar el fenómeno. Uno piensa: en muchos sumarios que he visto el kako no ha sido condenado porque el juez "no podía" condenarlo, ni más ni menos. Porque el atestado estaba hecho un desastre, los testigos no acudieron, el fical la cagó, o el defecto de forma era tan evidente que hasta el juez, etc. puso cara de pena. Y otro kako a la calle. En cambio, otros casos han sido una delicia: kako pillado, atestado perfecto, impoluto, inatacable, fiscal que se toma el tema en serio, testigos que aparecen y dicen lo que pasó, buenas periciales de la policía científica y juez que inexorablemente tiene que condenar, por muy bien que argumente, pruebe, fundamente, etc. el letrado. Y kako condenado, puesto a buen recaudo una temporada.
¿creen que los letrados no se alegran cuando los malos son condenados cuando deben serlo? Pues sí señor. Hasta cuando se pierde un caso, uno reconoce que el ius puniendi del estado (este latinajo no es uso "dispedante", es que se llama así) debe aplicarse necesariamente. El que la hace, que responda ante el resto de la sociedad, ya sea letrado, policía, juez o banquero.
La justicia por la mano? Mal camino es ese. Sistema americano? Para ellos, es malo de solemnidad. ¿Otros sistemas? hay de todo, pero los latinos somos muy particulares y hacemos siempre algo particulares las cosas.
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