Chaleco Balistico Sioen Sk1-6 |
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Ando un poco perdido con este tema, incluso no se si las preguntas que voy a plantear son las correctas, os explico..
Mi padre es funcionario (operativo) de un ayuntamiento, y este mismo ayuntamiento, y después de las sucesivas prorrogas, va a acogerse al convenio de colaboración con las instituciones penitenciaras para la prestación de "Redención de penas mediante trabajos en beneficios de la comunidad".
Por este motivo dicho ayuntamiento va a crear un puesto de trabajo con las funciones de supervisión, organización, control etc.. de las penas de trabajo en beneficios a la comunidad (sin perjuicio del control de la administración penitenciaria), y ese puesto de trabajo en cuestión se lo han ofrecido a mi padre.
Por este tema se me presentan muchas dudas (y se que a él igual) entre ellas la "dinámica" de trabajo, los trabajos que han de hacer los penados y hasta que punto deben/puende realizar. Por que el la ley orgánica 15/2003, enuncia que "las actividades de utilidad publica consistan en tareas de reparación de los daños causados, así como de asistencias a las victimas.... pero a mi criterio considero estas premias muy generales.
Desconozco si hay unas pautas comunes de actuación para el personal que se encarga de de dichas funciones.
Hasta el momento (y ya lleva varios meses con este puesto todavía no catalogado) no ha recibido ninguna instrucción sobre como debe realizar sus cometidos, simplemente se le ha entregado una ficha para el control de horarios y asistencias.
Yo le he dicho que se informe bien, incluso que si tiene que reunirse con le juez/director de instituciones penitencias que lo haga, pero que no intente dar palos de ciego en este tema.
Con respecto a la protección legal, considero que ostenta la condición de "autoridad" en el ejercicio de sus funciones (ya que es funcionario publico), con la correspondiente protección legal en caso de amenazas, agresiones etc..
Así que, estoy abierto a sugerencias.
Un saludo y gracias.