Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor UDYCO » Vie Abr 24, 2009 10:20 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Buenas a todos.

Ando un poco perdido con este tema, incluso no se si las preguntas que voy a plantear son las correctas, os explico..

Mi padre es funcionario (operativo) de un ayuntamiento, y este mismo ayuntamiento, y después de las sucesivas prorrogas, va a acogerse al convenio de colaboración con las instituciones penitenciaras para la prestación de "Redención de penas mediante trabajos en beneficios de la comunidad".

Por este motivo dicho ayuntamiento va a crear un puesto de trabajo con las funciones de supervisión, organización, control etc.. de las penas de trabajo en beneficios a la comunidad (sin perjuicio del control de la administración penitenciaria), y ese puesto de trabajo en cuestión se lo han ofrecido a mi padre.

Por este tema se me presentan muchas dudas (y se que a él igual) entre ellas la "dinámica" de trabajo, los trabajos que han de hacer los penados y hasta que punto deben/puende realizar. Por que el la ley orgánica 15/2003, enuncia que "las actividades de utilidad publica consistan en tareas de reparación de los daños causados, así como de asistencias a las victimas.... pero a mi criterio considero estas premias muy generales.

Desconozco si hay unas pautas comunes de actuación para el personal que se encarga de de dichas funciones.
Hasta el momento (y ya lleva varios meses con este puesto todavía no catalogado) no ha recibido ninguna instrucción sobre como debe realizar sus cometidos, simplemente se le ha entregado una ficha para el control de horarios y asistencias.

Yo le he dicho que se informe bien, incluso que si tiene que reunirse con le juez/director de instituciones penitencias que lo haga, pero que no intente dar palos de ciego en este tema.

Con respecto a la protección legal, considero que ostenta la condición de "autoridad" en el ejercicio de sus funciones (ya que es funcionario publico), con la correspondiente protección legal en caso de amenazas, agresiones etc..

Así que, estoy abierto a sugerencias.

Un saludo y gracias.
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor mankell » Sab Abr 25, 2009 12:22 am



intervencionpolicial.com
No sé si esto servirá, hablo de Madrid capital y no en todos los sitios se puede hacer igual en función de los medios que se tengan supongo:

- Cuando hay condena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) el juzgado manda copia de la ST y un mandamiento para su cumplimiento a los Servicios Sociales Penitenciarios del domicilio del penado que son los competentes (si el penado cambia de domicilio hay un traslado de su expediente al centro que le corresponda).
- Primero los S.S.P realizan una entrevista con el penado y después le ubican en alguno de los centros colaboradores para que cumpla la pena (ayuntamientos, ONG etc)
- Si el penado no acude cuando le citan los S.S.P (o centro de inserción social dependiente de IPP, CIS) para la entrevista, se pone en conocimiento del juzgado para que éste tome la decisión oportuna.
- Una vez que el penado ya se encuentra cumpliendo los TBC cualquier incidencia, falta de asistencia sin justificar, incumplimiento, abandono etc, el CIS lo comunican al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que adopten la decisión que corresponda que a su vez se comunicará al juzgado.

Creo que lo mejor sería que hablará directamente con los servicios sociales penitenciarios, ellos le informarán mejor aunque por lo que he entendido de tú mensaje ese convenio que han suscrito es muuuy amplio, de todas formas este es el R.D, donde viene regulado http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/32277-ides-idweb.html

y aquí los (CIS) encargados de su ejecución http://www.mir.es/INSTPEN/INSTPENI/Centros/Centros_de_insercion_social/index.html

Los TBC son un auténtico dolor de cabeza para todos, por muchas razones principalmente porque como siempre se hacen las reformas sin poner los medios adecuados, pero siempre es de agradecer que los Ayuntamientos y otros colaboren; hace tiempo hablando con un funcionario de IPP del norte me contaba que la mayor parte de los TBC se quedaban sin cumplir porque no encontraban colaboración ni en ayuntamientos, ni ONG’s … en cuanto llegaba la carta y veían Ministerio del Interior … así que en algunos sitios sale muy barato cometer un delito de tráfico por ejemplo.

Un saludo
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor Moron » Sab Abr 25, 2009 9:32 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
No se si voy a meter la gamba pq te hablo de memoria, esta gente que realizan los TBC no son penados, son individuos al que se le impone una medida de seguridad.
Esto junto a las Localizaciones permanentes es un cachondeo y en muchos casos terminan por prescribir.

A tu pregunta, sobre que trabajos pueden realizar,si es en un ayuntamiento, pues en principio cualquier trabajo administrativo, archivar, correo, etc.
Lo fundamental es llevar el control de dias y horas que es lo que se va a tener en cuenta.
Respecto a la Autoridad sobre ellos, yo creo que ninguna, si tuviese alguna salida de tono o da problemas con el trabajo que se le asigne pq no le gusta, etc, pues se hace un informe y se envia a los responsables que ya se encargaran de comunicarlo al juzgado de turno.

Sobre amenzas y agresiones, que este tranquilo, que no va a tener problemas, como ya te digo no son cacos.
Estas medidas de seguridad se suelen poner por temas de seguridad vial, faltas, violencia de genero...

En caso de duda, que llame al Centro de Insercion Social de su ciudad y que le informen mejor.
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor UDYCO » Sab Abr 25, 2009 1:26 pm


Muchas gracias a los dos por responder.

Mi padre me comenta que algunos "penados" si provienen de prisión.

El centro penitenciario, a través de su servicio social, comunica la conformidad y propuesta de TBC al ayuntamiento (en este caso) y concretamente a su área de asuntos sociales.

En este documento, entre otros datos, figura "Tipo de trabajo" y a continuación especifica "Oficios" sin más aclaración, dejando un amplio abanico de especulaciones sobre que tipos de trabajos "oficios" realizar, con que medios y con que garantías de seguridad realizaros.

Como ha dicho mankell, creo que lo mejor sería que se pusiera en contacto directamente con los servicios sociales penitenciarios.

Un saludo y gracias.
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor secutor25 » Dom Abr 26, 2009 12:02 pm


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Yo que ultimamente estoy en un Centro de insercion social (CIS para abreviar) te puedo comentar en que consiste,basicamente la única tarea que tendrá tu padre será la de controlar la identidad del penado y el horario de entrada y salida,las tareas a realizar,en mi caso,son unicamente la limpieza del CIS según lo que yo le ordene,asi que me imagino que quedará el individuo a cargo de tu padre en esas tareas.De todas formas en el programa que se le asigna al tipo en cuestión viene en que consisten esas tareas junto con el cuadrante de jornadas y horarios.

En cuanto a lo de protección legal en caso de que el tipo se niege a obedecer o se tenga un conflicto con el,si por cualquier cosa,el tio se niega a realizar las tareas,llega tarde sin justificación o no acude,simplemente que informe a los servicios sociales y estos al juzgado para ver que se hace,ya hemos tenido problemas con alguno con una agresión de por medio,simplemente por ponerle la hora de entrada 30 minutos después.Gracias a dios acabó bien,y no es la tónica general,pero cuidado.
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor carce » Dom Abr 26, 2009 12:49 pm


Moron, ya me has puesto en duda,pero los TBC,son medidas de seguridad y no penas????? :confuso: :confuso: No se, a lo mejor tienes razon,no tengo en casa los libros y mas dejao pillá,pero tenia entendido que eran penas privativas de derechos y las localizaciones permanentes eran penas privativas de libertad.En fin, no estoy segura.De lo que estoy segura es que por ahora prescriben menos, :victoria: .Ya me encargo yo que mas de una ca.........on no se vaya de rositas,jejeejeje.Ala,a cumplir!!!!!! :armas: .Y por lo que sé,en nuestro cis los TBC están comenzando a cumplir tambien,faltaría mas.TODO SEA POR EL CUMPLIMIENTO INTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS!!!!!!
Cada vez que archivo una pena de loc perm. por motivo de prescripción me entra una mala leche que lo flipas :muycabreado: :muycabreado:
Saludos.
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la

Notapor mankell » Dom Abr 26, 2009 1:27 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
carce, son penas no medidas, tal como has explicado
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor BOHEMIA1984. » Dom Abr 26, 2009 7:42 pm


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Hola UDYCO, me parece que te refieres a la figura del Tutor. El TBC, ha de cumplir un minimo 20 horas y un máximo de 120, no se le puede imponer sin consentimiento y no puede sustituir un puesto de trabajo remunerado. Se le asigna un tutor que será quien velará por el cumplimiento de la medida.(aunque no suelen estar nunca presentes en el centro, si estan en contacto con el personal que les "controla" y su tbc).

En Servicios sociales se les hace una entrevista (a persona penada, el TBC).
Por propia experiencia te puedo comentar que en Cruz Roja ya existe desde hace algun tiempo personas que realizaban trabajos en beneficio de la comunidad. La gran mayoria es por alcoholemias, en nuestro centro, eran todos adultos menos una menor de 17 años.
Como sabeis son medidas sustitutorias, y han de tener en cuenta el perfil personal, situación familiar y trabajo si lo tiene, y asignarle el lugar donde va a realizar el tbc., para evitar las minimas incidencias en su vida diaria (trabajo, estudios, familia). Normalmente se le destina a una institución benéfica que solicite personal. No pueden realiazar mas de ocho horas diarias, pero casi nadie hace tantas seguidas por que se suele tener asuntos propios. Suelen repartirse en cuatro horas diarias de lunes a viernes o realizarlo en fines de semana.

En carpetas teniamos los datos de la persona, copia de la resolución judicial; motivo de la condena, los dias-horario que tenia que asistir y otros datos.
En los centros que cumplen la setencia se lleva un registro de la persona, puntualidad, si te intenta marchar antes de la hora, su relación con los empleados, con los usuarios (centro sanitario, pisos tutelados), como lleva el trabajo enconmedado (si se escaquea, o es satisfactorio)... Cada dia al final de su jornada firma su asistencia en unas hojas ya impresas para este fin. Si no asiste, ha de justificarlo, y si reincide o su actitud es execrable, se comunica a su Tutor asignado que esta obligado a dar parte al juez y es a él al que tiene que dirigirse el TBC, cuando le surge cualquier contratiempo de tipo personal, (incidencias que le impidan cumplir lo estipulado, cambios de horarios...etc) La figura de ese tutor supongo que será a lo que te refieres o igual es al coordinador de esos tutores.

Si no recuerdo mal a la tercera falta sin justificar, ese tutor tenia que ponerlo en conocimiento del juez, por que se puede presuponer de entrada quebrantamiento. De los casos que teniamos uno se pasó por el forro el compromiso adquirido (recuerdo que solamente vino cuatro o cinco dias, y tenia que realizar unas 100 horas), y otro tenia una actitud bastante agresiva y vagueaba bastante. Al primero se le pudo localizar, se le intentó convencer para intentar deponer la actitud, que recapacitara pero fue inútil.

En algunos casos que la medida puede resultar util, pero en otros, concretemente en uno, un ecuatoriano, llegó a comentarme sin ningún apuro que habia estado tentado de coger el coche (si, estaba cumpliendo por alcoholemia) y que en dos dias posteriores tenia que realizar una gestiones fuera de la ciudad. No se si sirvió de algo la conversación que tuvimos al respecto, me pareció un inconsciente, más teniendo hijos pequeños, mujer en el paro y no siendo nada conflictivo en el tracto con los demás y en sus funciones, todo lo contrario.

En teoria con esta medida se pretende que la persona recapacite, que sea reeducativa, pero desconozco si la reincidencia debe ser escasa, o alta, aunque no soy muy optimista al respecto, sobretodo en casos de alcoholemias. Ya se que sonará a descreída, pero la experiencia me dice que, mucha gente hasta que no está a punto de perder o pierde la vida de seres creidos directa o indirectamente por su culpa, se ven postrados en cama o silla de ruedas de por vida o en prisión, no se dan cuenta de lo irresponsables que son.
Última edición por BOHEMIA1984. el Lun Abr 27, 2009 2:14 am, editado 1 vez en total
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor Control » Lun Abr 27, 2009 12:14 am


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
Yo hablo sin respaldo en un documento a mano, pero estoy dispuesto a asegurar que si se trata de PENADOS con todas las de la ley, ya que si un juez no les ha puesto esa pena en función de una sentencia no veo que sentido tendría que los controlasen los compañeros de los Servicios Sociales.

Los que salgan de prisión, posiblemente serán tíos que los tengan como parte de una pena más compleja. O sea, roban un coche, y les cae una pena de cárcel, pero encima conducían sin carnet, y al salir les espera esta.

Solo se consideran medidas si sustituyen otras penas. Por ejemplo yo recuerdo que una trabajadora social queria meter de jardinero en el talego a un tio que tenía unos 380 días de T.B.C en sustitución de una pena de cárcel de duración equivalente ( Más o menos, no os lo aseguro). Naturalmente, nadie quería a un tío para tanto tiempo, por que bloqueaba el cumplimiento de otros, y además creo que el delito era algo chunguillo, no el tipico positivo de alcoholemia.

Pero era un caso absolutamente excepcional.

Lo que si recuerdo es que dos faltas sin justificar son motivo de informe al JVP, pero no puedo asegurar si se trata de una costumbre local, o existe un procedimiento standard al respecto.

Por lo demás, y desde el punto de vista de la prensa, si os fijaís en los boletines de intranet día sí, día también, se denuncia que ni las ONG ni los ayuntamientos se implican en el cumplimiento de estas penas, por lo que la iniciativa del ayuntamiento donde trabaja el padre del autor del hilo me parece de lo más loable, aunque sea algo excepcional.

Se que en Lugo y en Badajoz se están estudiando soluciones alternativas. En Lugo, poner a los penados a cumplir las penas en el mantenimiento de las carreteras, y en Badajoz sustituir las horas por cursos de formación viaria.

Sinceramente, supongo que las prescripciones de la pena serán muchísimas.
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Re: Redencion de penas mediante trabajos en beneficios de la...

Notapor UDYCO » Mié Abr 29, 2009 4:05 am


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Muchas gracias a todos por las respuestas tan completas.
Deciros que mi padre también os ha leído y quiere que os diga que "gracias, que le habéis aclarado muchas dudas".

Si sucede algo de interés ya os lo comunicare.

Un saludo.
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