Guantes Anticorte Policiales |
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emerito7 escribió:Titosus escribió:emerito7 escribió:[quote="juanrra"]Hablamos de que funcionarios públicos podrán, de forma discrecional, compartir información de archivos absolutamente restringidos, en los que no cabe el derecho de información, rectificación o cancelación por parte de los afectados (que ni siquiera saben o no si tienen uno abierto) con unas empresas que precisamente tienen expresamente prohibido crear registros personales. Y que acabarán en los archivos de recursos humanos de los clientes finales, los cuales por fin tendrán sus listas con los antecedentes policiales de empleados presentes y futuros así como de sus familiares, o de clientes morosos. Vulnerando completamente la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Supongo que lo próximo será garantizar la "seguridad sanitaria" permitiendo que los servicios de salud "confirmen" a las compañías de seguros y a las compañías médicas los ficheros de los pacientes y potenciales clientes.
Esta imagen la ponía un forero hace poco en otro hilo, y creo ahora mismo viene, con lo que acabas de escribir, como anillo al dedo:
Quien tendrá acceso a esa información seremos NOSOTROS, como AGENTES DE SEGURIDAD, no ninguna empresa externa, ni los encargados del corte inglés ni los directores de los centros donde trabajemos, por dios, vamos a no mezclar conceptos. NOSOTROS, AGENTES DE SEGURIDAD, en pos de la misma, tendremos acceso a unos datos que nos permitirán dar una mayor seguridad allá en los lugares donde prestemos servicio, quedando así la delincuencia más controlada, y permitiéndonos trabajar mejor, sabiendo a quién hemos detenido exactamente, y permitiéndonos, por ejemplo, no dejar marchar a un buscado delincuente solo por que ha cometido una simple falta o infracción. YO soy quien llama, solicita los datos, verifico, y actuo en consecuencia, y ahí queda todo, pues yo no tengo por qué dar ningún dato policial confidencial ni a Mercadona, ni a Carrefour, ni a Renfe, ni al director del hospital, ni a Perico el de los Palotes...
Haced el favor de no decir sandeces que no vienen a cuento, por que lo que acabas de decir es una barbaridad como un castillo.
Pregunto; y solo pregunto que luego tu y yo salimos en los diarios....
Para que necesitáis esa información? Quicir, si tienes a una persona detenida por el motivo que sea, en la puesta a disposición queda resuelto el problema de requisitorias y antecedentes, y en una identificación.... No se, no acabo de ver la situación de pedir el DNI a alguien para consultar antecedentes....
Y no nos arranquemos que es una pregunta sin segundas!
Pues esto puede evitar, por ejemplo, detenciones innecesarias (y no hablo de puestas a disposición judicial, sino de "detenciones fácticas"), o que en caso de coger a alguien en una actitud sospechosa, pero sin tener el delito flagrante, se pueda detener a esa persona por que, por ejemplo, aunque en ese momento no haya llegado a hacer nada, tiene orden de busca y captura (solo por ponerte algún ejemplo).
No veo por qué no acabas de ver la situación de pedir el DNI a alguien para consultar antecedentes y otras causas. Te pongo otro ejemplo:
Servicio en un hospital, en el que en alguna que otra ocasión se ha visto ya a una señora llegar con su marido, con contusiones y algún que otro ojo morado; la mujer se atreve, por fin, a presentar denuncia, y al individuo se le pone una orden de alejamiento; la mujer ingresa por cualquier razón en el hospital, o acude a una consulta que tenía ya asignada hace bastante tiempo, y estando esta ingresada o esperando a ser recibida en consulta, veo aparecer por allí al que juraría que es su marido (pero no estoy seguro de ello). No podría solicitarle el DNI al mismo, y sin necesidad de detener a esta persona (pues podría no ser dicho individuo), verificar si es él y se encuentra cometiendo un delito? pregunto eh, que va sin segundas.[/quote]
Si, tiene sentido, pero en base a qué? Se tendrían que modifica algunos aspectos de la ley de seguridad privada, por que esa persona no esta sometida a ningún control de acceso (es un hospital), no hay ningún hecho delictivo que implique una intervención directa o inminente, y ese señor a priori es un acompañante, sin mas.
Que la mujer denuncia en el hospital? No creo que toque identificar simplemente, ahí creo que podéis/debéis detenerle.
Si como dices, tienes la sensación de que es el marido, y tienes constancia de que tiene una orden, si, en ese caso si, pero si la tiene, tendrá que ir una patrulla igual, no?
De todos modos, ahí quizá también casaría, aunque le sigo encontrando mas sentido a la explicación de Jotxe.
Saludos!