Reagrupacion familiar sin derecho a trabajar?O no?

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Reagrupacion familiar sin derecho a trabajar?O no?

Notapor Nights » Dom Feb 15, 2009 11:03 am


A ver, no es el primer caso que me encuentro de extranjeros con reagrupación familiar sin derecho a trabajar y que estan trabajando...por supuesto sin contratos de por medio.
Que es lo que se hace en estos casos?Incoación de expediente de expulsión?Solicitud de retirada de tarjeta a Subdelegación?....
Se podría dar el caso de que esta misma persona solicitara una nueva tarjeta pero esta vez de Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?Y si es así que tendría que aportar para que la solicitaran?Contratos de trabajos anteriores no, verdad?Si ya partimos de la base de que antes estaban sin derecho a trabajar....
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Re: Reagrupacion familiar sin derecho a trabajar?O no?

Notapor atis » Dom Feb 15, 2009 12:09 pm


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En competencias laborales solamente estamos autoriazados a realizar el expediente de expulsion cuando se infrinja el art, 53. b) la LO 4/2000 en los supuestos de trabajo por cuenta ajena. En los demas casos debera ser la Inspeccion de trabajo la competente para confeccionar el acta de infraccion, Saludos
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Re: Reagrupacion familiar sin derecho a trabajar?O no?

Notapor MURGUINSON » Dom Feb 15, 2009 2:15 pm


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añado a lo que dice "atis", que en ambas situaciones, art. 52 c) y 53 b) el procedimiento sancionador se iniciará por Acta de Inspeccion de Trabajo y Seg. Social.

en cuanto al tema de trabajar un reagrupado, para hacerlo puede solicitar permiso el hijo o conyuge del reagrupante siempre que el segundo (el que los reagrupa) cuente con una autorización renovada (es decir, que solicitada la primera que es de un año, le renuevan la segunda que es por dos años )
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Re: Reagrupacion familiar sin derecho a trabajar?O no?

Notapor Nights » Dom Feb 15, 2009 6:43 pm



intervencionpolicial.com
Disculpad mi ignorancia...

Entonces entiendo que no es competencia nuestra, mientras tenga su tarjeta en vigor no somos quien para incoarle un expediente o solicitar la retirada de su permiso?

Y si se trata de un hermano/a?Aunque este haya venido sin derecho a trabajar lo puede solicitar?Lo que más me intriga es como lo podría solicitar...quizas con un contrato de trabajo?O diciendo que va a montar un negocio propio?Porque supongo que no podrá decir que ya lleva tiempo trabajando...se estaría tirando piedras contra su tejado,no?
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Re: Reagrupacion familiar sin derecho a trabajar?O no?

Notapor F-18 » Lun Feb 23, 2009 1:29 am


Academia Acceso Cnp

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Los familiares reagrupados por el procedimiento de reagrupación familiar establecido en los artículos 38 al 44 del Reglamento de Extranjería RD 2393/2004 de 30/12/2004, no tienen autorización para trabajar, solo tienen autorización de residencia vinculada al reagrupante.

Los hermanos no pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar, solo la pueden obtener los conyugues, hijos menores de 18 años y ascendientes, y estos últimos en casos muy concretos cuando se acredita que dependen económicamente del reagrupante.

Los familiares reagrupados mayores de edad para poder trabajar legalmente en España ademas de su autorización de residencia deben obtener una autorización de trabajo presentando una solicitud acompañada de una oferta de trabajo y determinada documentación de la Empresa o empleador ante la Oficina de Extranjeros.-

El encontrarse trabajando en España con autorización de residencia pero sin autorización de trabajo es una infracción leve para el trabajador extranjero (artículo 52.c) pero es una infracción muy grave para el empresario (artículo 54.1.d), y en ambos casos el expediente sancionador se tramita mediante acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero ello no impide, obviamente, que cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que conozca estos hechos los ponga en conocimiento de la citada Inspeción de Trabajo.- Las multas por infracciones leves son de hasta 300 euros y podría suponer un problema para la renovación de la autorización de residencia del extranjero sancionado. Las multas por infracciones muy graves a la empresa pueden ir desde 6.001 hasta 60.000 euros, pudiendo ponerse una multa independiente por cada uno de los extranjeros ocupados sin autorización de trabajo.-

Es lo que hay.-
HAY QUE ACTUAR CON FIRMEZA PERO.... CON PRUDENCIA
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