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Los familiares reagrupados por el procedimiento de reagrupación familiar establecido en los artículos 38 al 44 del Reglamento de Extranjería RD 2393/2004 de 30/12/2004, no tienen autorización para trabajar, solo tienen autorización de residencia vinculada al reagrupante.
Los hermanos no pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar, solo la pueden obtener los conyugues, hijos menores de 18 años y ascendientes, y estos últimos en casos muy concretos cuando se acredita que dependen económicamente del reagrupante.
Los familiares reagrupados mayores de edad para poder trabajar legalmente en España ademas de su autorización de residencia deben obtener una autorización de trabajo presentando una solicitud acompañada de una oferta de trabajo y determinada documentación de la Empresa o empleador ante la Oficina de Extranjeros.-
El encontrarse trabajando en España con autorización de residencia pero sin autorización de trabajo es una infracción leve para el trabajador extranjero (artículo 52.c) pero es una infracción muy grave para el empresario (artículo 54.1.d), y en ambos casos el expediente sancionador se tramita mediante acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero ello no impide, obviamente, que cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que conozca estos hechos los ponga en conocimiento de la citada Inspeción de Trabajo.- Las multas por infracciones leves son de hasta 300 euros y podría suponer un problema para la renovación de la autorización de residencia del extranjero sancionado. Las multas por infracciones muy graves a la empresa pueden ir desde 6.001 hasta 60.000 euros, pudiendo ponerse una multa independiente por cada uno de los extranjeros ocupados sin autorización de trabajo.-
Es lo que hay.-
HAY QUE ACTUAR CON FIRMEZA PERO.... CON PRUDENCIA