RD 476/2007, GUARDIA CIVIL, Mod. Regl. Provisión destinos

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RD 476/2007, GUARDIA CIVIL, Mod. Regl. Provisión destinos

Notapor gk » Vie Abr 27, 2007 6:33 pm



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El BOE de hoy publica el Real Decreto 476 /2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre

El texto incluye un Artículo único por el que se introducen algunas modificaciones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de la violencia de género, y que vienen impuestas por la Ley Orgánica 1/2004, el Real Decreto 255/2006 y el Plan Concilia (Orden APU/3902/2005):

Artículo único. Modificación del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

El Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 125012001, de 19 de noviembre queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 27 bis, cuyo texto queda como se inserta a continuación.

«Artículo 27 bis. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que corresponda de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 20 de este Reglamento, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se vea obligada a abandonar el que ocupa, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El nuevo destino se encontrará vacante.

b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.

c) Será solicitado por la afectada, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.

2. La asignación de estos destinos tendrá carácter de forzoso.»

Dos. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con el artículo 27 bis.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo a la letra d) del ar-tículo 42.1, cuyo texto queda como se inserta a continuación:

«Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por razón de violencia de género, se reservará el destino durante los seis primeros meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.»
gk
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