Gc Edicion 175 Aniversario |
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- Como sabemos, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dío una nueva redacción al artículo 58 de la Ley de Registro Civil, estableciendo que En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento. Este Real Decreto desarrolla ese precepto y lo hace operativo, simplificando el procedimiento de autorización de cambio de apellidos en los supuestos indicados cohonestando la agilización del mismo con la urgencia de la protección demandada por la víctima. Todo ello sin perjuicio de que en casos de simulación o fraude pueda anularse o revocarse la autorización del cambio de los apellidos a través de las correspondientes acciones y recursos.
- El segundo de los objetivos de esta reforma es acomodar el Reglamento del Registro Civil a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código civil en materia de separación y divorcio, en lo referente a la separación o divorcio sin causa y sin culpa de ninguno de los esposos.
Un saludo!